Tolerancia Religiosa en México

Publicado marzo 09, 2023, 12:16 pm
5 mins

México es un país rico en varios sentidos, clima, flora, fauna, cultura y diversidad religiosa. Actualmente, encontramos en el país más de nueve mil Asociaciones Religiosas registradas, entre católicos, cristianos, evangélicos, testigos de jehová, judíos, musulmanes, budistas, raíces afro, raíces étnicas, budistas y seguidores de otras religiones.

Sin embargo, tomó tiempo para que esta diversidad religiosa progresara en la nación. Bien sabemos que en el México prehispánico había una creencia politeísta, la cual cambió al llegar los españoles al país. Con la conquista y el imperio novohispano, la religión católica tomó la batuta como la religión oficial.

Esto fue así hasta la creación de la Constitución Liberal de 1857, en la cual, ninguna religión sería nombrada como oficial, permitiendo la apertura a la Libertad de Culto. Los cambios realizados llegaron hasta la Constitución de 1917, la cual rige actualmente al país.

Sin embargo, al inicio de esta última Constitución, se establecieron estrictas normas a las religiones, tales como: 

–    Completa separación de las iglesias y del Estado y total laicidad de éste;

–    primacía del Estado sobre cualquier otro poder y, por lo tanto, sometimiento de las

iglesias  al  poder  civil;

–    derecho de creencias y culto, pero reducido al ámbito de lo personal y privado.

Esto no podía verse como una plena Libertad Religiosa, pero todo cambió en 1992.

Reformas constitucionales de 1992

Los Derechos Humanos habían dado grandes pasos con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En dicho documento se recogieron los que se consideraron los 30 derechos básicos de toda persona, entre ellos, como no podía ser de otra manera, incluyeron el Derecho Humano a la Libertad Religiosa.

México la reconoció y firmó, adoptando este y otros tratados internacionales, por lo que tuvo que acoplarse a la nueva realidad, sin embargo fue hasta 1992 que finalmente se realizaron reformas a la Constitución de 1917, entre las que se incluyeron cambios a los artículos 3º, 5º, 24º, 27º y 130º, en materia de Libertad Religiosa.

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Particularmente en el artículo 24, encontramos directamente la protección a este derecho:

Artículo 24.-

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992) (REPUBLICADO, D.O.F. 19 DE JULIO DE 2013)

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Asimismo, la Ley Reglamentaria de Asociaciones Religiosas y Culto Público vio la luz, y se retomaron las relaciones con la Santa Sede.

A pesar de todas estas reformas aún queda trabajo por hacer, ya que hoy en día seguimos encontrando casos de intolerancia y desciminación religiosa, que orillan a los fieles a tener que abandonar sus hogares debido a los malos tratos que reciben por profesar diferentes religiones.

Luchemos todos por una plena Libertad Religiosa en México.

Fuente: Sala de Prensa CNLR

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