En la actualidad, es cada vez más común escuchar sobre la libertad religiosa como un derecho fundamental. Sin embargo, su consolidación como parte del marco jurídico ha sido el resultado de un largo proceso histórico que abarca distintas épocas y contextos culturales.
Uno de los antecedentes más antiguos y representativos es el Edicto de Ciro el Grande, emitido en el año 539 a. C., el cual proclamó principios de respeto hacia la libertad y los derechos humanos. Entre ellos, se incluía el derecho de cada persona a elegir libremente su religión, marcando así uno de los primeros registros históricos de este derecho.

Posteriormente, en el contexto de la Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció en su artículo 10 que “nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas”. Este reconocimiento amplió el concepto de tolerancia religiosa y asentó las bases para su protección en sociedades modernas.
Ya en el siglo XX, tras las devastadoras consecuencias de las guerras mundiales, la comunidad internacional impulsó la creación de instrumentos jurídicos vinculantes que reconocieran y garantizaran los derechos humanos, entre ellos, la libertad religiosa.
Uno de los documentos más emblemáticos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 18 establece:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) retoma y profundiza este derecho en su artículo 18, al señalar que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…) Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección…”.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) también reconoce este derecho en su artículo 12:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión (…) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por otro lado, la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación por Motivos de Religión o de Conciencia (1981) subraya la importancia de proteger a las minorías religiosas y afirma que:
“Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural”.
Gracias a estos instrumentos internacionales, muchos países han adoptado compromisos jurídicos concretos, integrando la libertad religiosa en sus constituciones, leyes nacionales y políticas públicas, con el fin de asegurar su respeto y aplicación efectiva.
La libertad religiosa ha recorrido un largo camino desde las primeras manifestaciones de tolerancia en la antigüedad hasta su consagración como derecho humano en el marco jurídico internacional. Su desarrollo refleja no solo una evolución normativa, sino también un reconocimiento progresivo de la dignidad inherente a toda persona. En la actualidad, su protección sigue siendo esencial para garantizar sociedades pluralistas, democráticas y respetuosas de las diferencias.
Sala de prensa CNLR







