Últimamente se utilizan los términos de laicismo, laicidad, secularización y Estado laico prácticamente sin distinción alguna, dando a confusión y malos entendidos en más de una ocasión. Asimismo, se han construido varios mitos y tabúes alrededor de estos conceptos en particular. Por ejemplo, muchas veces se han referido al concepto de laicismo y laicidad como términos con el mismo significado, a pesar de que comprenden posiciones radicalmente diferentes. Para evitar que este tipo de situaciones sigan ocurriendo y para derribar las principales falacias y falsedades que se originaron en torno a estos términos, es necesario definir en qué consiste cada uno de ellos y qué papel juega la Libertad Religiosa frente a cada uno de ellos.
Comencemos definiendo los dos conceptos que generalmente suelen confundir y aludir como uno mismo. Estamos hablando de laicidad y laicismo. En primer lugar, la laicidad es definida por la Real Academia Española (RAE) como aquel principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa. Resumidamente, esta idea surge en Europa entre los siglos XVI y XVII con la finalidad de terminar con las guerras de religión que se desarrollaban frecuentemente en el Viejo Continente. En otras palabras, el objetivo consistía en que los Estados, adoptando una posición neutral, no afiliada a religión alguna, garantizaran la libertad de cada persona a profesar su religión, dando lugar, de este modo, a una situación de laicidad. De acuerdo con Roberto Blancarte, la laicidad se la puede entender como un régimen de convivencia social, cuyas instituciones políticas están legitimadas principalmente por la soberanía popular y no por elementos religiosos. Es por esta misma razón que en Occidente el poder político deja de ser legitimado por lo sagrado y la soberanía ya no reside en una persona (en aquel entonces, el monarca), conformando de esta manera, lo que se conoce como el Estado Laico, el cuál se detalla más adelante.
Este proceso descrito anteriormente en donde el poder terrenal abandona su intención de dominar al poder espiritual y asume una neutralidad en materia religiosa, se lo entiende como el proceso de secularización, otro de los conceptos comúnmente mal empleados. Nuevamente, en base a lo mencionado por Blancarte, la secularización se entiende como el paso de algo o alguien de una esfera religiosa a una esfera civil o no teológica, es decir, laica. Asimismo, refiere al paso de aquello que se encontraba bajo el ámbito de una doctrina religiosa (ya sea siguiendo sus reglas o preceptos) a la estructura secular laica, como lo fue con el Estado nación entre los siglos XVI y XVII.
Por otra parte, nos encontramos con un concepto antagónico a los detallados anteriormente: el laicismo. Este término (el cual muchas veces se lo emplea como sinónimo de laicidad) hace referencia a la corriente cultural, muy desarrollada y alentada por determinados sectores y campos científicos y culturales, la cual plantea el completo destierro de las religiones y de todas sus formas de expresión individual y colectiva de la vida pública. No es un principio constitucional y/o legal para garantizar de alguna extraña manera la libertad religiosa, sino que en realidad es una posición ideológica contraria a todas las religiones y como ideología que es, no es neutral, ni mucho menos exalta la libertad humana. En otras palabras, el laicismo no es nada más ni nada menos que otra expresión de intolerancia religiosa y por ello, es contrario a lo expresado en el Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se garantizan las libertades de pensamiento, conciencia y religión y los derechos de manifestarlas no solo en el ámbito privado sino también en la vida pública.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, debemos, en segundo lugar, definir otros dos conceptos primordiales que, al igual que laicidad y laicismo, se confunden con una frecuencia preocupante: el Estado Laico y el Estado Laicista . El primero de ellos, se origina una vez consumado el proceso de secularización, y se caracteriza, según Jorge Goddard, por no poseer una religión oficial, contrario a un Estado confesional, el cual si tiene una religión determinada como religión oficial. En sí el Estado Laico “no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una especial protección política y jurídica”, afirma Goddard. En varias ocasiones se dice que la Libertad Religiosa no es posible bajo un Estado Laico, sin embargo, esto no puede estar más alejado de la realidad. La propia razón de existencia del Estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa, dentro de la misma organización política, de diferentes grupos religiosos. Lo único que no realiza el Estado Laico es favorecer a una religión en particular, dando a todas las confesiones una condición de igualdad otorgandole la misma cantidad de derechos y beneficios, a su vez, ambas partes (Estado e Iglesia) se comprometen a no interferir en las competencias exclusivas de cada una de ellas, creando, por ende, un espacio de autonomía e independencia para estos dos grupos. Goddard sostiene que el reconocimiento y protección de la Libertad Religiosa de los ciudadanos y comunidades confesionales es el complemento natural y necesario del Estado Laico, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o no elegir profesar ninguna en absoluto.
Asimismo, tampoco es contrario a los principios del Estado Laico abordar temas y/o cuestiones religiosas desde las propias instituciones del Estado (hasta incluso se ha convertido en una especie de tabú), ya que, al fin y al cabo, los sectores religiosos conforman un grupos más dentro de la sociedad en general y, por ende, gozan del mismo derecho a que todos sus problemas, reclamos y opiniones sean escuchados y resueltos por las autoridades estatales. Si no fuese así, el Estado estaría desatendiendo sus obligaciones para con sus ciudadanos y un grupo (en este caso, las comunidades religiosas) estaría siendo relegado y discriminado por su fe. Lo mismo sucede, pero desde el otro punto de vista, es decir, cuando las organizaciones religiosas se involucran en el debate público y/o se movilizan para defender o rechazar una cuestión en particular. Estos grupos, están en todo su derecho a defender y pelear, dentro del ámbito de las reglas democráticas, por las causas que creen justas, al igual que cualquier otro sector de la sociedad. Es por ello mismo, que no hay que hacer lugar a aquellos grupos que pretenden enfrentar a las Iglesias con la autoridad estatal, alegando que las comunidades religiosas rechazan a esta forma de Estado, porque no es así, ya que un Estado Laico sin libertad religiosa es una contradicción en sí misma. Si fuese así, no estaríamos frente a un Estado Laico, sino ante un Estado despótico que pretende imponer al pueblo una visión antirreligiosa de la vida y del mundo, en otras palabras, ante un Estado Laicista.
Esto nos lleva a precisar qué es este tipo de Estado. En sí, el Estado Laicista hace referencia a aquella forma de Estado que desarrolla una actitud beligerante contra las confesiones religiosas existentes en su territorio tratando de reducirlas al máximo y en los peores casos, intentar directamente eliminarlas de la sociedad, acudiendo, a todo tipo de métodos (como la sanción de leyes restrictivas) hasta el punto de la implementación de mecánicas violentas, tales como la amenaza, la encarcelación, persecusión e incluso el asesinato. Uno de los argumentos más esgrimidos por ciertos sectores que abogan la imposición de un régimen de este tipo, es que la religión de las personas no se verá afectada, sino que “solamente se reducirá a la esfera privada”. No obstante, esto no es para nada cierto, ya que la religión, y principalmente todas los derechos y libertades asociadas a ella, se caracterizan por poseer una dimensión de expresión pública que es fundamental para su correcto ejercicio. En un Estado Laicista esto no es posible y no existe garantía alguna que incluso el ámbito privado sea efectivamente respetado por parte de las autoridades estatales.
Por otro lado podemos citar varios ejemplos de estas tres formas de Estado descritas anteriormente. Con respecto al Estado Laico, nos encontramos con la mayoría de los países del mundo: México (desde su Constitución de 1857), Estados Unidos, Canadá (y la mayor parte del resto de países latinoamericanos), prácticamente toda Europa (Alemania, Austria, España, Suiza, Bélgica, etc.), casi toda Oceanía (Australia, Nueva Zelanda, Fiji, Guam, etc.) y gran parte de Asia. Seguidamente, nos encontramos con los Estados Confesionales, donde si bien no son muchos en el mundo, nos encontramos con los casos de Dinamarca, con la Iglesia Evangélica Luterana de Dinamarca, el Reino Unido con la reina Isabel II como la jefa suprema de la Iglesia de Inglaterra que profesa el anglicanismo, la Ciudad del Vaticano, Mónaco, oficialmente católico, Israel constituido como un Estado judío, Malasia, Tailandia, Catar, Arabia Saudí, entre otros, siendo el islam su religión oficial y en latinoamerica, tenemos dos casos: Costa Rica (catolicismo) y Argentina (también con el catolicismo), no obstante, este último país se presenta la particularidad de ser un Estado confesional con caracter secular, donde le otorga a la Iglesia Católica ciertas ventajas exclusivas pero sin limitar la Libertad Religiosa de las demás confesiones existentes. Por último, en cuanto a ejemplos de Estados Laicistas, debemos aclarar que ningún Estado de este tipo se define así mismo como un Estado con estas características, sino más bien se lo puede identificar respecto a sus acciones para con los diferentes grupos religiosos dentro de sus fronteras. En este apartado podemos citar los casos de China (país el cual persigue a toda religión que no se alinea con los preceptos dictados por el Partido Comunista Chino), Corea del Norte (donde toda forma de religión está expresamente prohibida), Cuba (se persigue y encarcela a creyentes y líderes religiosos por representar una “amenaza a la revolución” o bien países de África Asia y Medio Oriente (como Libia, Irak, Irán, Myanmar, entre otros) que persiguen a todos aquellos que no profesen la religión oficial.
En conclusión, se puede mencionar que hoy en día el Estado Laico ha demostrado ser una efectiva forma de organización política para garantizar la Libertad Religiosa a todos los grupos confesionales dentro de un territorio. No obstante, aún siguen existiendo numerosos peligros dentro de estos Estados, tales como leyes, iniciativas o ideologías, que representan una amenaza directa hacia las libertades y derechos fundamentales de todos los creyentes y que no bastan con el hecho de convivir bajo las reglas de un Estado Laico. Es por ello mismo, que el trabajo de los líderes religiosos, instituciones confesionales y laicas, junto con las diversas organizaciones de la sociedad civil, son más necesarios que nunca.
Este texto fue elaborado con información extraída de Estado Laico y Libertad Religiosa (Jorge Adame Goddard), Polikracia: ¿laicidad o laicismo? y Roberto Blancarte, Los Retos de la Laicidad y la Secularización en el Mundo Contemporáneo (Roberto Blancarte)







