48 iniciativas aprobada por Comision en Camara de Diputados

Recientemente se presentó ante la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis el proyecto de ley por el cual se reforman y adicionan numerosas disposiciones y artículos en en materia de género, en nada más ni nada menos que en la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma implica una seria amenaza para el derecho fundamental más importante: la vida. Asimismo, se pueden encontrar iniciativas que atenta tanto contra la propia Libertad de Expresión, como así también contra la Libertad Religiosa. Debido a ello, nos debemos preguntar cuáles son las principales consecuencias que conlleva aprobar una legislación de este tipo, para toda la sociedad mexicana en su conjunto.

En primer lugar, se debe mencionar que en un principio el proyecto planteaba abordar problemáticas y cuestiones absolutamente justas de ser tratadas y resueltas, tales como la disparidad salarial entre hombres y mujeres o la adopción de medidas para combatir hechos de violencia contra las propias mujeres dentro de la propia administración pública. Sin embargo, estas propuestas totalmente necesarias para una sociedad mas justa, fueron opacadas por un gran abanico de otros artículos que violan severamente la libertad de expresión y libertad religiosa de individuos y organizaciones religiosas, como así también implican allanar el camino para una eventual aprobación del aborto mediante la introducción de ambiguedades y lagunas legales y, a su vez, el intento de la aprobación del matrimonio igualitario. 

Es por ello, que este proyecto de reforma que se cubre bajo la máscara de la igualdad sustantiva no es más que un conjunto de artículos impulsados para imponer la ideología de género, el aborto, el matrimonio igualitario y restringir derechos y libertades desde lo mas alto del poder constitucional mexicano.

En segundo lugar, la aprobación de esta reforma constitucional atenta alevosamente contra el propio marco jurídico. México se caracteriza por ser un país profundamente religioso, profesando en su mayoría, los principios, valores y ética que de dichos credos se derivan. Esta propuesta legislativa, por el contenido que propone se contradice severamente con el propio pensar de la mayoría de la sociedad mexicana. Por ende, esto demuestra que los legisladores detrás de la elaboración, redacción y presentación de este proyecto no escuchan la propia voz del pueblo mexicano, sino que responden a los intereses de un pequeño grupo progresista que intenta imponer sus ideales por todos los medios posibles.

Por otra parte, el método que utiliza esta reforma para facilitar el camino para la aprobación del aborto, el matrimonio igualitario y la ideología de género también es muy cuestionable. El proyecto acude a la utilización de términos ambiguos y/o lagunas legales, tales como “preferencias sexuales” en el último párrafo del primer artículo, término el cual puede dar lugar a que se avalen prácticas muy graves (como la pedofilia) y que la persona pueda refugiarse bajo el dicho término para su defensa.

Otro ejemplo es la modificación del artículo 4, en donde el término de “autonomía productiva” podría llevar a la posibilidad de una legalización de facto del aborto. Todo ello, conlleva a que las verdaderas propuestas que sí quieren generar una mejor situación de igualdad queden totalmente eclipsadas por la introducción de propuestas totalmente ajenas a lograr una igualdad dentro de la sociedad y las cuales privan a los legisladores a debatir cada temática por separado, con el tiempo e información necesaria de cada una de ellas, ya que es injustificable un debate “express” del aborto como una disposición mas dentro del proyecto de ley.

A su vez, esta iniciativa busca imponer, asimismo, una cláusula en donde todos los órganos de la administración pública, como así también el personal de empresas y organizaciones de la sociedad civil se deban regir por el principio de paridad de género. Este principio que busca se plantea como objetivo reducir la discriminación contra las mujeres al momento de entrar dentro del mercado laboral, no hace mas que terminar discriminando y reduciendo a las mujeres por su única condición de ser mujer, ya que solo valora a la persona por su género y no por las capacidades y habilidades que pueda aportar a su trabajo. La cuestión no debe radicar en que la persona que ejerce la posición de liderazgo o toma de decisión es un hombre o una mujer, sino que radica en si esa persona realmente está capacitada para ejercer dicha posición o no. 

Por último a esto hay que agregar que la introducción de una cláusula de este tipo atentaría directamente contra el derecho fundamental de libre asociación, como así también contra el derecho de la libre empresa.

Por otro lado, nos encontramos con la coacción a dos grandes libertades fundamentales, las cuales se encuentran consagradas en diversos documentos de organizaciones internacionales, e incluso hasta en la propia Declaración de los Derechos Humanos, a saber son: la Libertad de Expresión y la Libertad Religiosa.

Tal es el caso de la reforma que se quiere realizar con respecto al actual artículo 6to, en donde se impondrán sanciones contra aquellas ideas y/o discursos que “reproduzcan los estereotipos de género que denigren la imagen de las personas”. No existe una definición (ni mucho menos acuerdo político) acerca de qué “estereotipos de género” realmente significa, abriendo de esta manera la posibilidad de que dicho término pueda ser utilizado como una herramienta para censurar y callar a determinados sectores, en especial, contra los propios individuos y comunidades confesionales, atentando, de este modo, contra la propia Libertad Religiosa.

Todas las consecuencias e impactos negativos mencionados anteriormente representan razones suficientes para evitar la aprobación de esta reforma constitucional. No se trata de una ley más, sino que se trata de la protección de derechos y libertades que implicaron años de esfuerzo para poder alcanzarlos y posteriormente consolidarlos. A su vez, dichas libertades serían coaccionadas desde la esfera más alta del derecho constitucional nacional, la propia Constitución, siendo su principal función, la protección y garantía de los derechos fundamentales a todos sus ciudadanos y organizaciones. Hoy mas que nunca debemos decir “no” a esta reforma constitucional que intenta aprovecharse de la mínima distracción para introducir el aborto y la ideología de género de un plumaso

El anterior texto fue elaborado con información extraída del Proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de género.

Fuente: Sala de Prensa Conciencia Nacional

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