La Cámara de Diputados aprobó el uso lúdico de la marihuana. Las personas tendrán que solicitar una licencia para su producción y consumo.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en lo general el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la marihuana. El resultad se ratificó con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones. Los mayores de 18 años podrán portar hasta 28 gramos de marihuana para el consumo personal; además, podrán cultivar hasta seis plantas y, en caso de que en la vivienda habite más de un consumidor, la cifra se eleva a ocho.
A continuación, te resumimos qué es lo que aprobaron los Diputados respecto al uso lúdico de la marihuana.
Consumo
Los mayores de 18 años podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantas de cannabis sólo para uso personal; en caso de que en la residencia vivan más consumidores, la cifra se eleva a ocho plantas.
Los consumidores deben tomar las medidas necesarias para que el humo no afecte a personas no consumidoras; además, está prohibido consumirla en escuelas y en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco. Asimismo, está prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada bajo los influjos del cannabis. Los menores de edad no pueden ser consumidores lúdicos, aunque en caso de hacerlo, las penas no son graves; por otro lado, quienes faciliten cannabis a menores de edad, incurrirán en un delito.
El Sistema Nacional de Salud implementará programas y acciones para la prevención y atención del cannabis. Intentarán inhibir su consumo, y harán especial énfasis en los riesgos de consumo por parte de menores de 25 años.
Venta
La venta del cannabis se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en establecimientos autorizados. El órgano regulador de estos locales será la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC).
Los menores de edad no pueden participar en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Además, no está permitida la promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
Asociaciones
Los mayores de edad podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas de para consumo de los asociados. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos personas y un máximo de 20; podrán cultivar cuatro plantas por socio sin exceder, en ningún caso, 50 plantas. Además, está prohibido que en estos lugares se venda o consuma bebidas alcohólicas. Asimismo, los menores de edad no pueden ingresar a los locales donde se comercialice cannabis.
Comercialización
Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las personas consumidoras que adquieran cannabis deberán hacerlo en los establecimientos autorizados por la CONADIC. Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de edad ingresen a los establecimientos; para ello, para el acceso solicitarán una identificación oficial con fotografía.
Industrialización
Uno de los principales intereses de la ley era el tema del cáñamo: una planta con múltiples usos en la industria. Su uso podría beneficiar a la economía mexicana en un corto plazo. La ley indica que toda persona que produzca o distribuya cáñamo requerirá una licencia, otorgada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); esto con previa opinión de la CONADIC que tendrá carácter vinculante.
Licencias
La CONADIC emitirá múltiples licencias con diferentes permisos cada una. Las Integrales permitirán a cultivar, comercializar, vender y consumir cannabis. A partir de aquí, hay una licencia específica para cada parte del proceso: desde la producción, venta, comercialización (en locales autorizados) y consumo. Aunado a las anteriores, existe una para la producción o comercialización de productos derivados del cannabis; esta permite comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Por último, la CONADIC, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará la extensión máxima anual autorizada para la siembra de cannabis. Ya sea a cielo abierto o bajo cubierta.
Las licencias y permisos otorgados por la CONADIC tendrán vigencia mínima de un año y máximo de cinco y serán intransferibles. Sobre los permisos de autoconsumo, serán expedidos a personas mayores de 18 años y no otorgarán más de un permiso por domicilio; la vigencia será de un año y la solicitud de permiso será resuelta máximo en tres meses.
La CONADIC inspeccionará y verificará los términos dispuestos en la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis; es decir, verificará que se cumpla el número de plantas que se poseen, que se cuente con licencias para cultivar, poseer y vender marihuana, entre otras.
Sanciones
Aquellas personas que traigan más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, serán remitidas a la autoridad competente; las sanciones ascienden a multas de hasta 10,754 pesos. Multarán hasta con 360,000 pesos a quien emplee a personas menores de 18 años para cultivar y poseer en su casa plantas de cannabis.
A quien impida las inspecciones de la CONADIC, se le sancionará; dependiendo de cuántas veces se les impida la inspección, las multas van de los 86,620 pesos a los 360,000; en caso de que la negativa persista, se revocará la licencia y se le avisará al Ministerio Público.
A quien consuma marihuana en lugares no autorizados recibirá una multa de 26,886 pesos. También castigarán hasta con 36 horas de arresto a quien conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria bajo los efectos del cannabis.
