Foro Libertad Expresión Religiosa (1)

La tarde del 10 de marzo de 2021, se dio inicio a la primera sesión del Foro Virtual: “Restricciones a la Libertad de Expresión Religiosa en México¨ . El cual tuvo la finalidad de analizar la propuesta de reforma a la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la mano de distinguidos expertos y académicos en la materia. 

La primera sesión del Foro contó con la participación de: Dr. Alberto Patiño Reyes, Catedrático de la Universidad Iberoamericana; Dr. Carlos Alberto Pérez Cuevas, Académico Investigador en Derecho Constitucional por la Universidad Panamericana; y el Mtro. Luis Enrique Ramírez Vargas, Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra. 

El evento fue inaugurado por el Lic. Cristian Badillo Gutiérrez, Director General de la Fundación Conciencia Nacional por la Libertad Religiosa, quien además de dar la bienvenida a los cientos de participantes en este Foro, fungió como Moderador en esta primera sesión.  

Ponencias

La primera ponencia estuvo a cargo del Mtro. Luis Enrique Ramírez Vargas, quien con su amplio conocimiento en Derecho, sostuvo que la propuesta de modificación al Artículo 29 de la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto Público transgrede tajantemente la libertad de expresión y la igualdad jurídica. Aseguró, que es aceptado por el Derecho que las relaciones entre ministros de culto y el Estado se den en un plano de igualdad formada ante la ley, por la que todos los ministros de culto gozan de la misma manera el derecho a la libertad religiosa. 

Explicó que la reforma al limitar la libertad de expresión en materia religiosa, se traduce en una violencia del derecho de igualdad en favor de dos términos no jurídicos, como lo son la identidad sexual y expresión de género. Además de constituir una clara discriminación por parte del Estado por razón de religión. 

“[Esta iniciativa de reforma] Deja en forma evidente su inconstitucionalidad y la posición anticlerical que la motiva”, subrayó. 

El Dr. Carlos Alberto Pérez Cuevas, hizo uso de su ponencia para compartir una serie de reflexiones acerca de la iniciativa de reforma propuesta. Resaltó que existe una fundamentación ideológica con un claro atentado a la libertad de expresión, la libertad religiosa y los derechos fundamentales, sin elementos de fondo detrás de esta iniciativa. 

Especificó que el objeto de esta iniciativa de reforma es sancionar expresamente a las asociaciones religiosas y a los ministros de culto por dos motivos: 1) expresiones; y 2) actos de discriminación. Esta propuesta de sanción, afirmó, se da bajo el pretexto de evitar ataques de las organizaciones religiosas contra la población de diversidad sexual. 

“Esta iniciativa establece que se propicia una sociedad intolerante, cuando el concepto de la intolerancia radica en quien propone esta iniciativa…Lo que pretende esta iniciativa es generar una sanción; es una privación de ejercer la libertad de expresión. Es un aspecto de hostigamiento, sanción y discriminación contra las asociaciones religiosas y los ministros de culto”, recalcó. 

Asimismo, expuso que la discriminación tiene que ver con el menoscabo de la dignidad de la persona. En este sentido, aseguró que la discriminación estaría en pensar que las personas de diversidad sexual no son personas; precepto que ninguna religión comparte o manifiesta. “El hecho de distinguir, diferenciar no es discriminación…En el momento que uno determine que otro no puede expresar, se habla de autoritarismo y represión”, remarcó. 

El Dr. Alberto Patiño Reyes, cerró la sesión de ponencias argumentando la posición privilegiada de la libertad de expresión y la libertad religiosa dentro del sistema de protección de los derechos humanos. La libertad de expresión, declaró, es uno de los elementos fundamentales de una sociedad democrática. 

“La libertad de expresión no puede verse como amenaza potencial a la religión, sino como condición para una libertad religiosa en plenitud”, destacó. 

A través de la exposición de un caso en Alcalá de Henares, España, donde un Obispo fue demandado por expresar la posición de la doctrina en contra de la homosexualidad, el Dr. Patiño ejemplificó como una posición crítica no es discriminación y puede ser defendida licitamente bajo el ampáro de la libertad religiosa, de acuerdo al juzgado español. 

“La libertad de palabra protege no sólo las ideas razonables, sino las opiniones que puedan llegar a molestar o escandalizar. Luego entonces es muy distinto incitar al odio o la violencia en contra de cualquier persona. Otra muy distinto es hacer uso de la libertad de expresión para externar una postura crítica, aunque inquiete u ofenda a una parte de la población”, enfatizó.  

Además, expresó que es preocupante que un Estado democrático intervenga en cuestiones relativas a las creencias y a la organización interna de los grupos religiosos. Insistió que el aumento progresivo de la intervención jurídica en aŕeas particularmente sensibles, podría provocar una seria limitación a la sub autonomía de los grupos religiosos. 

Concluyó que el riesgo más grande de esta iniciativa es desaparecer la objeción de conciencia, pues se asumiría que el objetor está discriminando al hacer uso de este derecho. 

La segunda sesión del Foro: “Restricciones a la Libertad Religiosa en México”, tendrá una segunda y última sesión este miércoles 17 de marzo de 2021, de 5:00 a 6:30 pm (hora CDMX). Para inscribirte, haz clic AQUÍ.

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Fuente: Sala de Prensa Conciencia Nacional

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