(México) Suprema Corte permite que mujeres musulmanas salgan con velo en pasaporte mexicano

Publicado diciembre 18, 2025, 4:55 pm
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico para México al permitir que dos mujeres musulmanas portaran su hiyab, o velo, al momento de expedir su pasaporte y sin que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) las obligue a descubrir su cabeza y cabello.

Así, por mayoría de ocho votos a uno, las y los ministros consideraron que no existe impedimento constitucional para que la SRE rechace expedir el pasaporte a las mujeres musulmanas que portan hiyab, prenda religiosa que cubre la cabeza y el cuello, pero deja el rostro completamente visible.

¿Cuál fue el caso?

El fallo deriva de dos casos distintos, aunque con el mismo problema de fondo, en los que mujeres musulmanas acudieron a realizar el trámite de expedición de pasaporte y se encontraron con la negativa del personal de la SRE, bajo el argumento de que el Reglamento de Pasaportes exige que la persona aparezca con la “cabeza descubierta” en la fotografía oficial.

Ante esa condición, ambas solicitantes se negaron a retirarse el velo por motivos de convicción religiosa y promovieron juicios de amparo, los cuales finalmente llegaron al Pleno de la Suprema Corte.

Análisis del Máximo Tribunal

Tras revisar los expedientes, la Corte concluyó que la exigencia de “cabeza descubierta” vulnera la libertad religiosa y el derecho a la igualdad, al afectar de manera desproporcionada a mujeres musulmanas que, por creencias profundamente arraigadas, no pueden mostrar su cabello en espacios públicos.

El Tribunal subrayó que el hiyab no impide la identificación de la persona, ya que el rostro permanece totalmente visible. En ese sentido, los ministros coincidieron en que la identidad se verifica mediante las facciones faciales —ojos, nariz, boca y piel— y no por el cabello.

Además, se destacó que el procedimiento de expedición del pasaporte incluye otros mecanismos de verificación, como la toma de huellas digitales, lo que refuerza la conclusión de que retirar el velo no es necesario ni razonable para confirmar la identidad.

​​Ajustes al proyecto de sentencia

Durante la discusión, el Pleno también analizó y decidió retirar una fracción del proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en la que se planteaba como alternativa que la fotografía sin velo pudiera tomarse por una mujer y en un espacio privado.

La Corte consideró que dicha propuesta no resolvía el problema de fondo y podía implicar una forma indirecta de restricción a la libertad religiosa, al seguir condicionando el ejercicio de un derecho al abandono de una práctica religiosa legítima.

Alcance del fallo

Con esta resolución, la SCJN reafirmó que el Estado mexicano debe respetar las manifestaciones externas de la libertad religiosa, siempre que no interfieran con la identificación de la persona ni con el interés público, y dejó claro que los reglamentos administrativos no pueden imponerse por encima de los derechos humanos.

El criterio marca un precedente para futuros casos similares y obliga a las autoridades a adecuar sus prácticas para garantizar un trato igualitario y respetuoso a la diversidad religiosa en México.

Fuente: REPORTE INDIGO

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