La objeción de conciencia es una libertad que permite a toda persona negarse a cumplir ciertos deberes jurídicos que consideran incompatibles con principios éticos, religiosos o filosóficos. Esta deriva de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que es un tema relevante a nivel mundial.
En México, el debate sobre la objeción de conciencia ha sido crucial en el sector salud. El personal médico y de enfermería puede enfrentar dilemas éticos al participar en procedimientos como la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia. En este contexto, las reformas al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, aprobadas en 2023, reconocen expresamente el derecho de estos profesionales a excusarse de participar en actos que contravengan sus convicciones, siempre que no se trate de situaciones de urgencia donde esté en riesgo la vida del paciente. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enfatizado que este derecho no es absoluto y debe ejercerse bajo criterios claros que garanticen el acceso pleno de las personas a servicios médicos fundamentales.

La objeción de conciencia también se manifiesta en el ámbito educativo. Existen casos en los que estudiantes, por razones religiosas, no participan en actividades escolares como los honores a la bandera o celebraciones tradicionales como el Día de Muertos. En estos casos, es importante que las instituciones educativas respeten dichas convicciones, siempre que estas no interfieran con el orden escolar ni afecten los derechos de otros. El derecho a la libertad religiosa debe coexistir con el principio de laicidad del Estado y con el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación integral.
Otro espacio donde la objeción de conciencia cobra relevancia es el servicio militar. En México, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar contempla como causales de excepción total o parcial los impedimentos de orden físico, moral o social, lo que abre la posibilidad para que los ciudadanos objeten por motivos de conciencia. Aunque este reconocimiento es parcial y aún carece de una regulación específica, representa un avance en el respeto a la libertad de conciencia frente a una obligación de carácter cívico.
Como podemos ver, en México, el desafío es encontrar un equilibrio entre la libertad individual y el interés colectivo, garantizando que este derecho no se convierta en un mecanismo de discriminación o exclusión, sino en una vía legítima para el respeto de la diversidad de pensamiento en un Estado democrático y plural.
Sala de Prensa CNLR
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