La Arquidiócesis Primada de México señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá un proyecto de sentencia que prohibiría la colocación de Nacimientos en espacios públicos, en aras de una mal entendida laicidad.
“Se ha conocido que en los próximos días, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debatirá un proyecto de sentencia respecto a un amparo en revisión, del municipio de Chocholá en Yucatán”, dijo la Arquidiócesis de México.
A través de la editorial de Desde la Fe, explicó que dicho amparo consiste en una queja de un ciudadano que se sintió ofendido y discriminado por el Ayuntamiento de ese municipio, porque el gobierno municipal colocó un Nacimiento o Belén en su edificio durante la época navideña.
“Esta discusión es trascendente para todo el país, porque sentaría un precedente judicial sobre la libertad religiosa en México.
Desgraciadamente el proyecto que se ha publicado, sentaría ese precedente, pero en sentido negativo”, señaló.
Explicó que el proyecto de sentencia resuelve que el amparo es procedente y por lo tanto el ayuntamiento de Chocholá debe abstenerse de volver a colocar en espacios públicos signos que hagan alusión a una convicción religiosa; abstenerse de usar recursos públicos para la colocación de símbolos religiosos, y reparar el daño, que en este caso consiste en promover la pluralidad ideológica en el municipio.
Esto quiere decir que en el municipio de Chocholá, el ayuntamiento ya no podría colocar el acostumbrado Nacimiento navideño, tampoco podría adornar las calles del municipio (al ser espacios públicos) con motivo religioso alguno, ya sea Navidad, Día de muertos o Semana Santa, pues todos son símbolos religiosos.
Además de ello, queda la duda de qué pasará con los cuadros o motivos religiosos que hasta la fecha pueden colocar empleados del ayuntamiento en sus lugares de trabajo, por convicción personal.
Cabe mencionar que en los resolutivos del proyecto de la sentencia se puede entender una contradicción clara entre ellos, pues por un lado se prohíbe al ayuntamiento que vuelva a colocar símbolos religiosos, pero por otro lado se le ordena que promueva la pluralidad ideológica.
“Otro agravante de esta sentencia es, que siendo la primera en su tipo en México, podría repetirse, convirtiéndose en un precedente en la Justicia Mexicana, y veríamos entonces que cualquier ciudadano que se sienta agraviado por los adornos tradicionales y culturales en México, termine retirándolos y prohibiéndolos por orden judicial en cualquier ciudad o población del país”, refirió la Arquidiócesis de México.
En ese sentido, señaló que el precedente sería negativo. El proyecto de sentencia dice que esta resolución se fundamente en la laicidad que debe ser respetada por los gobiernos de México; sin embargo, la interpretación que está haciendo este proyecto de sentencia sobre la laicidad, trata sobre una Laicidad Negativa, es decir, evitar que las religiones sean asunto público, reservarlas a lo privado, y por lo tanto, prohibir cada vez mas la manifestación pública de la fe. En cambio, una Laicidad Positiva, protege la libertad de fe de los ciudadanos, los gobiernos, sin tomar partido por alguna profesión de fe en especial, respetan y promueven la pluralidad, reconociendo las festividades diversas que puedan tener sus ciudadanos.
Finalmente, exhorto a los ministros de la Suprema Corte, especialmente a quienes componen la primera Sala, para que evalúen, en el ejercicio de la Laicidad Positiva, el proyecto de sentencia, para que éste refleje la tolerancia de los gobiernos a las diversas creencias de su población y promueva sus manifestaciones como parte de la experiencia social integral de sus ciudadanos, en lugar de la intolerancia que significaría esconder las manifestaciones de fe para evitar ofender a otros creyentes.
Fuente: siete24