La Libertad Religiosa es esencial para garantizar la libertad y la democracia; es importante que conozcamos los artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que promueven y fortalecen esta libertad.
Los Artículos 1º, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen la Libertad Religiosa; los Artículos 6º y 7º hablan sobre la libertad de expresión y difusión de ideas y son complementarios a la Libertad Religiosa.
El Artículo 1º Constitucional declara:
Artículo 1º.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.»
Es importante destacar el fortalecimiento de la “dignidad humana” dentro de la Constitución como un valor universal que posee todo ser humano, independientemente de sus creencias y conductas, por el solo hecho de existir. La Constitución, así como los tratados internacionales a los que México está adscrito sustentan esta dignidad humana y sujetan a las autoridades a respetarla y promoverla, prohibiendo cualquier acto o disposición que atente contra ella.
El Artículo 24 constitucional dice:
Artículo 24.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.»
«El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.»
«Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
Además de la Libertad de Religión, este artículo hace referencia a la “Libertad de Conciencia” la cual debe entenderse, más allá de la Libertad de Pensamiento, como la libertad interior, íntima e inviolable, de cada persona para vivir de acuerdo con sus convicciones éticas.
En el Artículo 130, que habla sobre el principio histórico de la separación entre Iglesia y Estado, en sus incisos “b” y “c”, apuntan que:
Artículo 130.
“b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos, así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley.”
La Libertad Religiosa en México, amparada por estos artículos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la libertad de cada individuo para adherirse a una religión o espiritualidad, a exteriorizar esta adhesión sin miedo a ser coartado por ningún individuo o autoridad durante el ejercicio de la misma.
Debemos conocer el contenido de nuestra Constitución la cuál protege y fomenta nuestra Libertad Religiosa ya que es vital para la sociedad comprender los derechos y libertades en base a éstos 5 principios:




