¿Derechos Humanos vs Libertades fundamentales?

Publicado diciembre 08, 2021, 11:42 am
10 mins

Un vistazo a sus principales diferencias

Desde 1948 por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos en donde se conmemora la firma del un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Sin embargo, es en esta fecha en especial cuando se emplean indistintamente los términos de derechos humanos, derechos fundamentales y libertades fundamentales. A pesar del hecho de que todos ellos poseen el mismo grado de importancia y deben ser respetados de igual manera, su significado no es el mismo. Por ello, veremos a qué hace referencia cada uno de estos términos, que diferencian presentan y por qué todos ellos son esenciales para una vida digna y pacífica en sociedad. 

En primer lugar, se entiende a los Derechos Humanos como todas aquellas garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan a los Estados adheridos a cumplirlos. El tratado internacional más conocido de todos ellos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948 en la capital francesa de París. Como se mencionó anteriormente, es este mismo hito el que se celebra cada 10 de diciembre de todos los años, conocido como el “Día de los Derechos Humanos”. 

Carla Huerta, jurista mexicana por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), define a los Derechos Humanos, en base a la tradición iusnaturalista, como aquellos que las personas tienen por el simple hecho de serlo, pues son correlativos a su ser. En otras palabras, son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de ser persona y debe reconocerlos para sí y para los demás, para permitir un desarrollo digno del ser humano como tal.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser individuales, propios de la persona, innatos, imprescriptibles, irrenunciables, inviolables e inalienables. A los Derechos Humanos se atribuyen las propiedades de interdependencia y complementariedad entre sí debido a que son considerados como derechos universales, en el sentido de que pertenecen a todos los individuos. La protección jurídica de los Derechos Humanos frente a los Estados se efectúa principalmente ante los organismos internacionales competentes que se encuentran regulados por el derecho internacional. No obstante, debido al hecho que su formulación es muy general, en ciertos casos su protección se convierte en una tarea compleja de llevar a cabo. 

En cuanto a su nacimiento, Hurtado remarca que, de acuerdo a la visión iusnaturalista, estos derechos siempre han existido. Se pueden destacar 4 generaciones de los Derechos Humanos. Al primer grupo corresponden a los derechos individuales que emanan de las primeras declaraciones de derechos tras la Revolución francesa en el siglo XVIII. 

La segunda generación agrega los derechos de crédito de los individuos en relación a la colectividad, como el derecho a la salud, el trabajo y la educación, los cuales tienen como sujeto pasivo al Estado, aun cuando el titular del derecho sigue siendo individual. 

La tercera generación, complementa los anteriores derechos adquiridos con derechos de carácter colectivo hacia la familia, grupos o naciones,  tales como la autodeterminación o la paz. Finalmente, se puede hablar de los derechos de la “humanidad”, como el derecho al medio ambiente por ejemplo. 

Por otro lado, nos encontramos con los Derechos o Libertades Fundamentales. Estos derechos se consideran como las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales.

En otras palabras, los Derechos Fundamentales son las garantías que aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado. Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran positivados en el sistema jurídico, de tal forma que su fundamento es la norma jurídica, por lo que su fuente es la voluntad de la autoridad competente para crear dichas normas. Producen efectos jurídicos, ya sean derechos u obligaciones e incluso derechos de acción, y tienen todas las consecuencias jurídicas que el sistema jurídico les atribuya. Existen a partir de su otorgamiento por el sistema jurídico, y son asegurados por los medios de control de su ejercicio que el mismo establece como garantía frente a los abusos por parte de la autoridad. Sus límites se encuentran en el propio derecho. Se configuran como derechos subjetivos públicos (individuales o colectivos), oponibles erga omnes, y operan en primera instancia como obligaciones de abstención por parte del Estado. Su formulación también es general, pero delimitada por las restricciones a su ejercicio que el derecho prevé y se refiere siempre a libertades o derechos específicos. Corresponde al derecho constitucional regular la protección de los derechos fundamentales y prever mecanismos especiales de protección.

En cuanto a su aspecto histórico, las Libertades Fundamentales datan desde hace cientos de años. Se podría hablar de derechos de las personas ya desde tiempos de Hamurabi, aun cuando su código prevé más bien obligaciones de respeto y sanciones a quienes las contravienen. Por ello es que la doctrina considera como antecedentes de los derechos fundamentales las declaraciones de derechos americanos del siglo XVIII, la primera en 1776. Estas declaraciones, a su vez, tienen como antecedentes la Carta Magna de Juan I de Inglaterra de 1215, la Ley de Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1688, que se refieren a la regulación contractual y legal de los derechos burgueses. No obstante, en ninguno de estos casos se puede hablar de derechos fundamentales, ni humanos en sentido estricto.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano atribuye por primera vez el carácter material de derechos supremos a los previstos en un documento jurídico-político. De esta forma se positiviza el reconocimiento de los derechos del individuo frente al Estado. El primer catálogo de derechos fundamentales se prevé en México en la Constitución de 1857, la cual reconoce derechos a los individuos y les atribuye un medio jurídico especial de protección, el juicio de amparo, por lo cual son considerados como garantías individuales.

Finalmente, debemos preguntarnos acerca de la condición de la Libertad Religiosa. ¿Es un Derecho humano o un Derecho Fundamental? La Libertad Religiosa ha sido reconocida como derecho humano fundamental en numerosas convenciones y tratados internacionales, convirtiéndola así en una norma universal, por ende, esta libertad es, técnicamente, un derecho fundamental, debiéndose respetar y garantizar con todas las herramientas que proveen las legislaciones y convenciones internacionales vigentes.

El anterior texto fue elaborado con información extraída del texto “Sobre la distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos” de Carla Huerta. 

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