En 1995, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se manifestó alarmada por “la intensificación actual de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad…”.
Los problemas que preocupan y ocupan a la UNESCO no se han acabado y afectan principalmente a las minorías religiosas de un país. En Bosnia-Herzegovina, cada año hasta 10 mil católicos abandonan el país “debido a la discriminación del Estado (musulmán) contra la minoría religiosa”, según el cardenal Vinko Puljic, arzobispo de Vrhbosna.

El prelado antes mencionado señala que la discriminación en comento se dio durante la guerra y en el período inmediatamente posterior a la guerra. Y añade: “después de la guerra, no se proporcionó apoyo político ni financiero para el retorno continuo de los refugiados y se los expulsó» (Religión en Libertad, 10 de enero de 2018).

La discriminación lastima, independientemente de que las personas y grupos que resulten afectados sean judíos, evangélicos, católicos, musulmanes o incluso no creyentes (existe el derecho a no creer). También duele el arraigo de este lacerante mal, y lo poco que las autoridades hacen para erradicarlo completamente de nuestro entorno.

En México, la discriminación religiosa sigue siendo un grave problema de derechos humanos, no sólo en los estados de Chiapas y Oaxaca, sino en varias regiones del país, así como en no pocos espacios comerciales, entornos educativos y centros de trabajo, donde se discrimina a las mujeres que usan prendas de vestir propias de su identidad religiosa, como se hace en Europa a las musulmanas que portan el velo que establece su religión.

A pesar de ello, con frecuencia se soslaya esta discriminación y se le resta urgencia a su atención, sin importar la gravedad que reviste”. Tal vez por ello, W. McKean llamó a la discriminación por motivos religiosos la “discriminación olvidada”, sin importar que haya sido la causante de innumerables atropellos y conflictos en la historia de la humanidad.

La ONU, que ha realizado importantes esfuerzos para erradicar este mal social, define a la discriminación religiosa como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones, y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Nuestro querido México, en el que abundan los problemas por actos de discriminación religiosa, tiene un marco jurídico e institucional que puede y debe ser mejorado. A continuación, algunos de los avances jurídicos de nuestro país en tal dirección:

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que entró el vigor el 16 de julio de 1992, dispuso en su artículo 2, inciso c): “El Estado mexicano garantizará a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas…”.

Otro paso importante de los últimos tiempos es el derecho a la no discriminación religiosa, elevado a rango constitucional el 14 de agosto de 2001, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dos párrafos, donde el último de ellos dispone:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Un avance más en la materia es lo ocurrido el 11 de junio de 2003, fecha en que el Diario Oficial de la Federación publicó la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”, cuyo artículo 1 marca como objeto de este ordenamiento “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona…”. A su vez, el artículo 9, fracción XVI, establece como conducta discriminatoria, entre otras: “Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público”.

Desde luego que la sola promulgación de la ley no soluciona el añejo problema de la discriminación religiosa. Se requiere, además, que las autoridades de gobierno la apliquen y promuevan una cultura de respeto –que no de tolerancia– a la pluralidad religiosa.

 

Fuente: El Mexicano