México es un país con 129 millones de personas, de las cuales el 92% se declara creyente de alguna religión. En el país encontramos una gran diversidad religiosa: católicos, cristianos de diferentes denominaciones, judíos, musulmanes, asociaciones de raíces afro, asociaciones de raíces étnicas, entre otras. Por lo tanto, es importante que la Libertad Religiosa para todos los mexicanos sea un hecho.
El camino hacia la Libertad Religiosa ha sido gradual, durante la época del virreinato la religión católica tomó la batuta como la religión oficial.
Fue así hasta la creación de la Constitución Liberal de 1857, en la cual, ninguna religión sería nombrada como oficial, permitiendo la apertura a la Libertad de Culto. Estos cambios llegaron hasta la Constitución de 1917, que rige actualmente al país.
Sin embargo, a pesar de reconocer la apertura a la Libertad de Culto, en esta Constitución se establecieron estrictas normas a las religiones, tales como:
– Completa separación de las Iglesias y del Estado y total laicidad de éste;
– primacía del Estado sobre cualquier otro poder y, por lo tanto, sometimiento de las Iglesias al poder civil;
– derecho de creencias y culto, pero reducido al ámbito de lo personal y privado.
Con estas limitantes, en la nación no se podía hablar de una verdadera Libertad Religiosa. Pero la situación cambió con las reformas constitucionales de 1992.
México, al adherirse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual sí reconoce la Libertad Religiosa, tuvo que reformar algunos artículos para acoplarse a esta nueva realidad.
Para la Libertad Religiosa se incluyeron cambios a los artículos 3º, 5º, 24º, 27º y 130. Particularmente en el artículo 24, encontramos directamente la protección a este derecho:
Artículo 24.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992) (REPUBLICADO, D.O.F. 19 DE JULIO DE 2013)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Asimismo, la Ley Reglamentaria de Asociaciones Religiosas y Culto Público nació, y se retomaron las relaciones con la Santa Sede.
Aún queda trabajo por hacer
A pesar de todo este camino andado, lo cierto es que la Libertad Religiosa aún enfrenta retos en México, pues aún existe discriminación y violencia por motivos religiosos.
Un 33% de la población declara haber sido víctima de discriminación en la calle, el transporte público, el trabajo o la escuela. Gran parte de esta problemática se debe a una falta de conocimiento sobre este Derecho Humano.
Por ello, líderes religiosos trabajan arduamente para dar a conocer este tema, e incidir en la cultura del respeto a la Libertad Religiosa, invitando al diálogo y el encuentro entre diferentes religiones, niveles de gobierno y la sociedad en general, para entender que la relación armoniosa entre diferentes formas de pensar es posible. Lo importante es respetar el que una personas decida tener una creencia religiosa.
Sigamos trabajando y luchemos por una verdadera Libertad Religiosa en México.
Fuente: Sala de Prensa CNLR