(OPINIÓN) Libertad religiosa es igual a libertad de conciencia

Publicado febrero 28, 2018, 11:35 am
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Una persona entra a una agencia de gobierno buscando un servicio. La persona que se supone le atienda no está disponible para ofrecer el servicio específico. Entonces le toca a la persona que supervisa a ese empleado público buscar la forma de suplir la necesidad del ciudadano. Es la norma en el gobierno todos los días. De esa forma se administra el servicio público desde hace décadas. Esto no le hace daño, ni discrimina contra nadie, pues dependiendo de la rapidez con la que se pueda ofrecer servicio que de primera intención no estuvo disponible, se satisface la necesidad del ciudadano. Un caso a la vez.

Ahora, si la falta de disponibilidad en el ejemplo anterior se produce por razón de que el empleado público se niega a ser obligado a violar su propia conciencia, su libertad religiosa, entonces, para algunas personas, parece acabarse el mundo y muchos de los expertos llaman a esto discrimen.

El discrimen en el que no puede incurrir nuestro gobierno es el que está garantizado en la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y Puerto Rico. De hecho, desde la década de 1950, Puerto Rico prohíbe el discrimen por razón del ejercicio de la libertad religiosa.

La parte pertinente de la Sección 1 del Artículo II de la Magna Carta dice: “No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.

Eso es precisamente lo que busca el Proyecto de la Cámara 1018, conocido y comentado en la prensa como “proyecto de libertad religiosa”. Pero me parece más apropiado definirlo como el proyecto que garantiza el derecho constitucional a no ser discriminado por motivos de las ideas religiosas. Ser empleado público no significa una renuncia a ese derecho constitucional.

Como cuestión de hecho, este proyecto es una promesa de campaña del Partido Nuevo Progresista; una propuesta específica que se está cumpliendo con esta legislación. Quienes tengan dudas pueden referirse a la página 169 del Plan para Puerto Rico, el cual se convirtió en el Programa de Gobierno de la presente administración y fue firmado por todos los que corrieron bajo la insignia del PNP en 2016.

Este es un proyecto que busca que la administración gubernamental cumpla su promesa. Una promesa hecha a cristianos, judíos, musulmanes y a todas las religiones que puedan practicarse en nuestra isla.

Como cuestión de derecho, la norma legislada indica claramente que el gobierno no podrá negar servicios a nadie por razón de esta ley.

Los ciudadanos no tenemos derecho a que nos atienda una persona particular en el gobierno.

Tenemos derecho a ser atendidos y a ser satisfechos en nuestras necesidades. También tenemos derecho a nuestra libertad de conciencia. El gobierno no tiene, ni debe tener, la facultad de violar nuestras conciencias, nuestras prácticas religiosas son parte de esas conciencias. Permitir que el gobierno impida una práctica religiosa, eso sí sería un verdadero discrimen.

 

Fuente: El Nuevo Día

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