Al contrario que en la mayoría de los países occidentales, la India trata de frenar la deriva hacia la legalización del “matrimonio” LGBT+ y de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. El 4 de marzo el gobierno federal presentó un affidavit  (declaración jurada) ante el Tribunal Superior de Delhi para oponerse a una serie de peticiones provenientes de asociaciones LGBT+ y así obtener la declaración de que cualquier reconocimiento homosexual es incompatible con la cultura, la identidad y la tradición indias. El gobierno subraya que existe un “interés estatal legítimo” en limitar el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y que la despenalización de la homosexualidad, aprobada en el país hace dos años y medio, no se traduce automáticamente en la afirmación del “derecho” al “matrimonio” gay.

El contencioso se verá en los tribunales el próximo 20 de abril: se ocupará de él la «Division Bench» de los jueces Rajiv Sahai Endlaw y Amit Bansal. La «Division Bench»es una institución del sistema jurídico indio que prevé la vista de un determinado caso ante al menos dos jueces, con la reserva de que el número de jueces puede aumentar si se considera oportuno durante la vista. No hay nada decidido, pero dados los precedentes en el Tribunal Supremo, el gobierno de Delhi puede conseguir que se le dé la razón.

En la India, las relaciones homosexuales han estado prohibidas durante más de 150 años a través del artículo 377 del Código Penal de 1861, producto de la época colonial británica (la disposición se inspiró en la Buggery Act, la ley contra la sodomía que entró en vigor en Inglaterra en 1533). La sección 377 del Código Penal indio, relativa a las “transgresiones contra natura”, castigaba de hecho las “relaciones carnales con hombres, mujeres o animales contrarias al orden natural”, imponiendo un castigo que podía llegar incluso a la cadena perpetua.

Sin embargo, a instancias de los lobbies LGBT+, el 2 de julio de 2009 el Tribunal Superior de Delhi suspendió esa norma para despenalizar las relaciones homosexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, por considerar que su penalización era contraria a las disposiciones de la Constitución federal, que entró en vigor el 26 de enero de 1950. Pero los numerosos recursos presentados contra esta decisión llevaron al Tribunal Supremo del país a anular la sentencia el 11 de diciembre de 2013, remitiendo el asunto al Parlamento. Sin embargo, debido a los fuertes enfrentamientos políticos que reflejan la fuerte oposición de amplios sectores de la sociedad india, el asunto quedó estancado y se reanudó la batalla en el ámbito judicial.

Fue así como el Tribunal Supremo dictaminó la histórica decisión del 6 de septiembre de 2018 que estableció la inconstitucionalidad de aplicar el artículo 377 a las relaciones entre adultos que consienten, mientras que sigue manteniendo su validez para los casos de menores, actos sexuales no consentidos y casos de zoofilia.

Fuente: Infovaticana

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