La medida pasa ahora a la consideración del gobernador Ricardo Rosselló, quien había expresado no favorecía la misma en su versión original.

La Asamblea Legislativa aprobó hoy, lunes, el informe del Comité de Conferencia sobre el controvertible Proyecto de la Cámara 1018 que establece la “Ley para la Protección de la Libertad Religiosa”.

La medida pasa ahora a la consideración del gobernador Ricardo Rosselló, quien había expresado no favorecía la misma en su versión original.

En la Cámara, la pieza resultó favorecida con 29 votos. Mientras, 16 legisladores no votaron (cuatro ausentes) y otros seis rechazaron la pieza legislativa, siendo estos los populares Luis Vega Ramos, Manuel Natal, Jesús Santa, Ramón Luis Cruz Burgos, José “Conny” Varela; y el independentista Denis Márquez.

Por su parte, en el Senado la votación fue de 16 votos a favor, dos abtenidos y 11 en contra, incluyendo la delegación del Partido Popular Democráctico (PPD), el independentista Juan Dalmau y el independiente José Vargas Vidot. Por el Partido Nuevo Pogresista (PNP) votaron en contra Zoé Laboy y Miguel Romero y se abstuvieron Larry Seilhamer y Axel Roque Gracia.

La medida, que ha sido señalada por diversos grupos como una discriminatoria hacia la comunidad LGBTT, fue enviada -el pasado 10 de diciembre- a Comité de Conferencia al culminar la pasada sesión legislativa luego que los cuerpos no coincidieran con las enmiendas realizadas a la pieza. Ayer, se sometió el documento que favorecía la aprobación del proyecto cameral.

El documento está suscrito por los senadores de la mayoría Thomas Rivera Schatz, Axel Roque Gracia, Carmelo Ríos; y por lo representantes penepé Carlos “Johnny” Méndez, Guillermo Miranda Rivera y Pedro “Pellé” Santiago. Las minorías de Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) que formaban parte del Comité no firmaron el informe.

La versión final enmendó el Artículo 7 eliminando la posibilidad de que la parte demandante prevaleciente en cualquier acción judicial o procedimiento administrativo reciba una indemnización por parte del Gobierno por concepto de costos y honorarios de abogados.

En su lugar, se estableció que “cualquier empleado, contratista o funcionarios que se considere afectado en el ejercicio de la libertad religiosa en contra de lo dispuesto en esta Ley, podrá requerir a su institución eclesiástica que le asista en su reclamo”.

Igualmente, descarta por completo el Artículo 10 (Cláusula de Separabilidad) en donde se establecía que de ser anulada o declarada inconstitucional cualquier fragmento de la ley, dicha acción no afectaría ni invalidaría el remanente del estatuto, sino que su efecto quedaría limitado al fragmento bajo cuestionamiento.

Una de las enmiendas removió del proyecto de ley un fragmento que le impedía al estado cancelar, aumentar o disminuir donativos o créditos contributivosa personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro religiosas, utilizando como criterio la postura institucional de estas en cuanto a sus principios religiosas.

En cuanto a la definición de “ejercicio religioso” lo limita a “un acto, expresión, hacer o no hacer algo, que es sustancialmente motivado por una creencia religiosa”. Y, todo empleado, contratista o funcionario que tenga alguna objeción religiosa “vendrá obligado a plantear su objeción religiosa de forma fundamentada y escrita”.

Rivera Schatz argumentó que la medida no es una discriminatoria y sostuvo que la misma incluye el lenguaje necesario para asegurar que todo ciudadano reciba los servicios que otorga el Estado.

“El proyecto de la Cámara, luego de las modificaciones que hemos hecho, se ajusta al Plan para Puerto Rico, no lastima nada, no le impone criterios de religión a nadie…es el cristiano diciendo: ‘yo me muevo a un lado para que la persona que no cree como yo, reciba el servicio’”, expuso Rivera Schatz.

 

 

Fuente: El Nuevo Día