{"id":9964,"date":"2019-07-04T11:40:46","date_gmt":"2019-07-04T17:40:46","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/?p=9964"},"modified":"2019-07-04T11:40:46","modified_gmt":"2019-07-04T17:40:46","slug":"eeuu-el-tribunal-supremo-de-estados-unidos-frena-la-intolerancia-laicista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=9964","title":{"rendered":"(EEUU) El Tribunal Supremo de Estados Unidos frena la intolerancia laicista"},"content":{"rendered":"<p>La emblem\u00e1tica separaci\u00f3n de la Iglesia y Estado en EEUU no se basa en el laicismo, sino en el respeto a la libertad de las conciencias y, por tanto, a las manifestaciones externas de la religi\u00f3n. No significa erradicar las convicciones de los espacios p\u00fablicos, sino de que \u00e9stos permanezcan abiertos a la libertad.<\/p>\n<p>Me permito sintetizar as\u00ed la esperada sentencia del Tribunal Supremo americano sobre el caso de la cruz de Bladensburg, planteado por la asociaci\u00f3n humanista americana. Se trata de un monumento en memoria de fallecidos en la primera guerra mundial: una cruz latina de 32 pies de altura, erigida hace 90 a\u00f1os para conmemorar a los muertos de ese condado. En 2017, un tribunal federal de apelaciones juzg\u00f3 que violaba una de las cl\u00e1usulas de la primera enmienda de la Constituci\u00f3n, porque significar\u00eda una inadmisible aprobaci\u00f3n oficial del cristianismo.<\/p>\n<p>El Supremo ha revocado ahora esa sentencia, por siete votos contra dos, y confirma la constitucionalidad de la cruz. Pero la diversidad de opiniones de los jueces, reflejada en los votos particulares, indica que aceptan claramente la memoria hist\u00f3rica reflejada en monumentos, s\u00edmbolos y pr\u00e1cticas semejantes a la Cruz de Bladensburg, pero, para algunos comentaristas, no queda claro si la mayor\u00eda aceptar\u00eda tambi\u00e9n que gobiernos estatales y locales patrocinaran hoy iniciativas semejantes con elementos religiosos. Para el juez Neil Gorsuch, lo importante no es la fecha de un monumento o s\u00edmbolo, sino su conformidad con principios que no tienen edad: \u201cuna pr\u00e1ctica compatible con las tradiciones de nuestra naci\u00f3n es igual de permisible si se realiza hoy o hace 94 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>El texto de la sentencia \u2013fue ponente el juez Samuel Alito- considera que, aunque la cruz tiene obviamente un significado cristiano, durante la Primera Guerra Mundial se le agreg\u00f3 \u201cun significado secular\u201d, conmemorativo de los soldados muertos en el conflicto, compatible con la constituci\u00f3n, aunque, noventa a\u00f1os despu\u00e9s, no se puede saber con certeza qu\u00e9 deseaban transmitir los dise\u00f1adores del monumento. Desde luego, no existe ninguna prueba de que constituyera una falta de respeto para los residentes no cristianos del condado muertos en la guerra: el monumento representaba tambi\u00e9n un homenaje para ellos.<\/p>\n<p>El juez Alito abord\u00f3 expresamente la sugerencia del tribunal de apelaciones de cortar los brazos de la cruz como posible soluci\u00f3n al problema: no ser\u00eda un remedio, sino m\u00e1s bien un insulto a los creyentes, pues reflejar\u00eda, no neutralidad, sino antipat\u00eda hacia la fe. En definitiva, \u201cun gobierno que recorriera su territorio, derribando monumentos con simbolismo religioso y borrando cualquier referencia a lo divino fomentar\u00eda que muchos fueran agresivamente hostiles a la religi\u00f3n\u00bb. Esa hostilidad no ser\u00eda coherente con el objetivo constitucional: \u201cuna sociedad en la que personas de todas las creencias puedan vivir juntas armoniosamente\u201d.<\/p>\n<p>Los argumentos de la asociaci\u00f3n demandante, una conocida organizaci\u00f3n atea, muestran el car\u00e1cter cada vez m\u00e1s intolerante de algunas posturas laicistas que intentan abrirse paso en Estados Unidos. Confirman no s\u00f3lo la existencia de un fundamentalismo laico, sino su radical semejanza con los fundamentalistas que imponen la religi\u00f3n con violencia, si no f\u00edsica, al menos jur\u00eddica. La evoluci\u00f3n del derecho constitucional en occidente ha consagrado el reconocimiento positivo de la libertad de las conciencias: al C\u00e9sar lo que es del C\u00e9sar, y a Dios lo que es de Dios. En el siglo XX desaparecieron los \u00faltimos Estados confesionales, si se except\u00faa el caso \u2013siempre original- de Inglaterra. Los pesimistas lo valorar\u00e1n como un avance de la secularizaci\u00f3n. Pero, en realidad, confirma las ra\u00edces cristianas de Europa, y el gran contraste con los confesionalismos musulmanes o hind\u00faes en oriente.<\/p>\n<p>Otros se quejan de un puritanismo secular, hostil a cualquier expresi\u00f3n p\u00fablica de las creencias religiosas. Recuerdan manifestaciones violentas del siglo XVI, cuando las divergencias acababan en la hoguera. Ese laicismo puede ser casi tan violento como los viejos creyentes fan\u00e1ticos, pr\u00e1cticamente desaparecidos en occidente, no en las culturas pol\u00edticas orientales.<\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica cat\u00f3lica, y a pesar de las reticencias lefebvrianas, los grandes principios quedaron claros en el Concilio Vaticano II: constituci\u00f3n\u00a0<em>Gaudium et Spes<\/em>, declaraci\u00f3n\u00a0<em>Dignitatis humanae<\/em>, decreto\u00a0<em>Unitatis redintegratio<\/em>. La dignidad de la persona, con su cortejo de derechos b\u00e1sicos, es el n\u00facleo de la doctrina social de la Iglesia. No se puede decir ya que el \u201cerror\u201d no tiene derechos, como tampoco los tiene la \u201cverdad\u201d: porque s\u00f3lo la persona humana es sujeto de libertades y compromisos que merecen el respeto de todos, dentro de las exigencias del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/religion.elconfidencialdigital.com\/opinion\/salvador-bernal\/tribunal-supremo-estados-unidos-frena-intolerancia-laicista\/20190701195214028244.html\">Religi\u00f3n Confidencial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La emblem\u00e1tica separaci\u00f3n de la Iglesia y Estado en EEUU no se basa en el laicismo, sino en el respeto a la libertad de las conciencias y, por tanto, a las manifestaciones externas de la religi\u00f3n. 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