{"id":8156,"date":"2019-04-26T10:29:40","date_gmt":"2019-04-26T16:29:40","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/?p=8156"},"modified":"2019-04-26T10:29:40","modified_gmt":"2019-04-26T16:29:40","slug":"costa-rica-una-ley-de-libertad-religiosa-y-de-culto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=8156","title":{"rendered":"(Costa Rica) \u00bfUna ley de \u00ablibertad religiosa y de culto\u00bb?"},"content":{"rendered":"<p>El diputado\u00a0<strong>Jonathan Prendas<\/strong>\u00a0propone que se adopte una \u00ablibertad religiosa y de culto\u00bb. En las redes sociales se le trata de idiota, desinformado o ladr\u00f3n del fisco. Sin embargo, para nada es idiota, ignorante y mucho menos est\u00e1 calentando la curul.\u00a0<strong>Sabe muy bien lo que hace<\/strong>. Es un fan\u00e1tico religioso \u2014un talib\u00e1n evang\u00e9lico\u2014 que tiene muy claro su objetivo de eliminar la democracia y convertir a Costa Rica en una teocracia.<\/p>\n<p>Entiende muy bien lo que propone; no se trata de una ocurrencia rid\u00edcula. Por el contrario, es un plan deliberado. Estamos frente a una ofensiva de grupos fundamentalistas, cuyo fin es debilitar el edificio de derechos y libertades individuales. No es casualidad que haya avanzado su propuesta mientras criticaba al gobierno por el allanamiento del OIJ en la Conferencia Episcopal. Miente adrede, a sabiendas de que la Fiscal\u00eda y la polic\u00eda judicial no dependen del Ejecutivo, porque as\u00ed obtendr\u00eda r\u00e9ditos electorales. Es consciente de que se recababa prueba acerca de delitos aberrantes, pero en su designio por instaurar la dictadura teocr\u00e1tica, todo medio es v\u00e1lido para proteger a los \u00abungidos\u00bb.<\/p>\n<p>La propuesta de Jonathan Prendas debe tomarse dentro del contexto hist\u00f3rico que vivimos:<\/p>\n<ul>\n<li>Una fracci\u00f3n legislativa fundamentalista que es la segunda m\u00e1s grande (a pesar de la divisi\u00f3n coyuntural por ambiciones pecuniarias y de poder).<\/li>\n<li>Fracciones de partidos pol\u00edticos, supuestamente seculares, que se pliegan a los religiosos con la esperanza de allegar votos (PLN, PUSC, PIN). No tienen consciencia de que para los fundamentalistas los partidos seglares deben desaparecer.<\/li>\n<li>Una Iglesia cat\u00f3lica (IC) en desbandada, debido a sus \u00abpecados\u00bb (delitos) y a posiciones tomadas del libro de texto de los fundamentalistas evang\u00e9licos, las m\u00e1s de las veces contrarias a la doctrina social de la misma IC. Una IC costarricense que ha cre\u00eddo que uni\u00e9ndose a los que buscan su aniquilaci\u00f3n evitar\u00eda seguir perdiendo fieles.<\/li>\n<li>Un pa\u00eds que sigue creyendo en mitos (como que somos el pa\u00eds m\u00e1s feliz del mundo) y que no se ha dado cuenta de que las virtudes del di\u00e1logo y el respeto a los dem\u00e1s se han perdido, frente a los dogmatismos religiosos, econ\u00f3micos y pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Congregaciones que dicen seguir al Pr\u00edncipe de la Paz, pero que esbozan ideolog\u00edas que son:\n<ul>\n<li>Vetustotestamentarias: por lo tanto negacionistas de Cristo. Ancladas en la l\u00f3gica de venganza, guerra y eliminaci\u00f3n del otro \u2014del no ungido, del pecador, del infiel\u2014 del Antiguo Testamento.<\/li>\n<li>Maquiav\u00e9licas: cualquier medio es v\u00e1lido para alcanzar el fin \u00faltimo de hacerse con el poder, sobre todo la mentira (de nuevo negaci\u00f3n de Cristo, que se defin\u00eda a s\u00ed mismo como la Verdad);<\/li>\n<li>Marxistas: su accionar se revela en una l\u00f3gica de lucha de clases esbozada por Karl Marx y no del amor al pr\u00f3jimo estatuido por Jesucristo, as\u00ed como la instauraci\u00f3n de una tiran\u00eda de partido, la \u00abdictadura del clero\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>No es casualidad que Prendas resucite el proyecto justo cuando los personeros de<strong>\u00a0Capitol Ministries<\/strong>\u00a0han iniciado su cruzada pol\u00edtica en el pa\u00eds. Estos personajes son los asesores \u00abespirituales\u00bb de la actual Casa Blanca y en espec\u00edfico del vicepresidente\u00a0<strong>Mike Pence<\/strong>, quien es uno de los m\u00e1s f\u00e9rreos proponentes de ese tipo de leyes en los Estados Unidos. Cuando Pence era gobernador de Indiana se adopt\u00f3 la\u00a0<em>Ley de restauraci\u00f3n de la libertad religiosa<\/em>\u00a0(RFRA, por sus siglas en ingl\u00e9s). Esta ley permite que individuos y empresas hagan valer, como defensa en procedimientos legales, que su libertad de culto los faculta para violentar los derechos de otras personas. Se permite exceptuarse de la aplicaci\u00f3n de la ley alegando que los otros, por su religi\u00f3n, preferencia identitaria, raza, origen, etc., ofenden sus convicciones religiosas. As\u00ed, un m\u00e9dico podr\u00eda negarse a realizar un procedimiento que salvar\u00eda una vida, si el paciente es musulm\u00e1n, inmigrante u homosexual.<\/p>\n<p>Este tipo de leyes existen en muchos estados de los EEUU, siempre promovidas por grupos religiosos extremistas, como Capitol Ministries. En ning\u00fan caso se trata de leyes que protegen el fuero interno de las personas (su libertad de culto), sino de legislaci\u00f3n dirigida a destruir el principio fundamental de la no discriminaci\u00f3n. Lejos de garantizar un derecho humano, buscan demoler las garant\u00edas que nos protegen en tanto que seres humanos.<\/p>\n<p><strong>En Costa Rica no son necesarias leyes espec\u00edficas que protejan la libertad de culto.<\/strong>\u00a0Ese derecho est\u00e1 resguardado, a nivel superior al de una ley, por la misma constituci\u00f3n (CP) y por tratados internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos. Pero esos instrumentos poseen dos cualidades que chocan con los intereses de Prendas y sus adl\u00e1teres:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizan que nadie sea discriminado.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponen que nadie est\u00e1 por encima de la ley.<\/p>\n<p>Esto lo que estorba a quienes procuran imponer el talibanismo criollo. No sorprende por ello que el proyecto de ley empiece con una falacia: un supuesto \u00abprincipio de autorregulaci\u00f3n\u00bb. Ya desde el art\u00edculo 1 del proyecto de ley 19.099 se parte con el enga\u00f1o, en el m\u00e1s puro estilo maquiav\u00e9lico. El embuste para lograr la dictadura de la clase sacerdotal. Esa norma estatuye que se \u00abpretende establecer los par\u00e1metros b\u00e1sicos para el funcionamiento de las organizaciones religiosas,\u00a0<strong>en atenci\u00f3n al principio de auto regulaci\u00f3n que est\u00e1 consagrado en los indicados instrumentos internacionales\u00bb<\/strong>\u00a0(sic; las negritas son nuestras).<\/p>\n<p>Los tratados internacionales de protecci\u00f3n a los derechos humanos que protegen la libertad de conciencia y religi\u00f3n a que se refiere ese art\u00edculo son el\u00a0<em>Pacto internacional de derechos civiles y pol\u00edticos\u00a0<\/em>(PIDCP) y la\u00a0<em>Convenci\u00f3n americana sobre derechos humanos\u00a0<\/em>(CADH), en sus art\u00edculos\u00a0 18 y 12 respectivamente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18:<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de los ritos, las pr\u00e1cticas y la ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>Nadie ser\u00e1 objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La libertad de manifestar la propia religi\u00f3n o las propias creencias estar\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p\u00fablicos, o los derechos y libertades fundamentales de los dem\u00e1s.<\/li>\n<li>Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones\u00bb (PIDCP).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12.\u00a0 Libertad de conciencia y de religi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n. Este derecho implica la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias, o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias, as\u00ed como la libertad de profesar y divulgar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado.<\/li>\n<li>Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias.<\/li>\n<li>La libertad de manifestar la propia religi\u00f3n y las propias creencias est\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p\u00fablicos o los derechos o libertades de los dem\u00e1s.<\/li>\n<li>Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones\u00bb (CADH).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La lectura de ambos art\u00edculos deja patente que no existe un \u00abprincipio de autorregulaci\u00f3n\u00bb, que ponga a las organizaciones religiosas y a su clase sacerdotal por encima de la ley. Al intentar sacralizar ese precepto en la ley de libertad religiosa y de culto, se persigue colocar a un estamento espec\u00edfico de personas \u2014los \u00abministros religiosos\u00bb\u2014 por encima de la ciudadan\u00eda. Ello es, el poder divino se coloca sobre el soberano (el pueblo) y el estado de derecho.<\/p>\n<p>La ley est\u00e1 plagada de normas que abstraer\u00edan a la clase sacerdotal del imperio del derecho. Se crea un sistema de impunidades, como lo demuestran tres art\u00edculos que transcribo a modo de ilustraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21.- Derechos al secreto sacramental.<\/p>\n<p>Los ministros religiosos tendr\u00e1n el derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso;\u00a0<strong>ninguna autoridad o funcionario p\u00fablico puede obligarles a revelarlo\u00bb\u00a0<\/strong>(sic; las negritas son propias).<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41.- Atribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>h)\u00a0<strong>Llevar un registro de los ministros religiosos acreditados como tales por sus organizaciones respectivas, cuando estas mismas lo soliciten,\u00a0<\/strong>de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la presente ley, asign\u00e1ndoles un n\u00famero de identificaci\u00f3n y, a solicitud del interesado, expedir\u00e1 una credencial en la que indicar\u00e1 su nombre, la organizaci\u00f3n religiosa que lo acredita y su vigencia.\u00a0<strong>Queda facultada tambi\u00e9n la organizaci\u00f3n religiosa para expedir sus propias credenciales<\/strong>.\u00a0<strong>Se garantiza el respeto al principio de organizaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n de cada organizaci\u00f3n religiosa, de solicitar o abstenerse de registrar a sus ministros\u00a0<\/strong>ante el registro mencionado en el presente inciso\u00bb (sic; las negritas son nuestras).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42.- Consejo Consultivo Asesor de Asuntos Religiosos [CCAAR].<\/p>\n<p>El Consejo Consultivo Asesor de Asuntos Religiosos es un espacio compuesto por representantes de las organizaciones religiosas del pa\u00eds,\u00a0<strong>cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1\u00a0<\/strong>analizar la situaci\u00f3n de la libertad religiosa y de culto en Costa Rica, as\u00ed como\u00a0<strong>la correcta aplicaci\u00f3n de la presente ley,\u00a0<\/strong>y emitir recomendaciones y sugerencias para las autoridades p\u00fablicas en la materia.\u00a0<strong>Este consejo se auto organizar\u00e1 seg\u00fan lo definan sus miembros\u00bb\u00a0<\/strong>(sic; las negritas son nuestras).<\/p>\n<p>Estos tres art\u00edculos son sintom\u00e1ticos de la ley. Permiten discernir el verdadero prop\u00f3sito del proyecto. Es obvio que no tiene nada que ver con la protecci\u00f3n de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n. Su objetivo es crear una estructura que blinde a la clase clerical frente al ordenamiento jur\u00eddico, a las autoridades establecidas de conformidad con la CP y del poder del soberano.<\/p>\n<p>El CCAAR se establece como un tribunal independiente del Poder Judicial, que tendr\u00e1 la \u00faltima palabra en asuntos religiosos. Ser\u00e1 una especie de Sala IV en todo aquello que el mismo CCAAR estime que entra en su esfera de acci\u00f3n, lo que le da asimismo una funci\u00f3n legislativa.\u00a0<strong>Es lo que el art. 42 llama \u00abla correcta aplicaci\u00f3n de la presente ley\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>El CCAAR es la negaci\u00f3n misma del cimiento de la democracia y del Estado de Derecho: la divisi\u00f3n de poderes. Esta descansa sobre la premisa de que ning\u00fan poder del estado es superior a los otros, sino que existen pesos y contrapesos que equilibran el ejercicio de sus funciones. Ese balance entre los \u00f3rganos primordiales del estado es el que garantiza el ejercicio democr\u00e1tico del poder.<\/p>\n<p>No obstante, el art. 42 crea un ente que se autorregular\u00e1, que se autodifinir\u00e1 y que establecer\u00e1 qu\u00e9 materias entran en su esfera de acci\u00f3n. Se destruye as\u00ed otro instituto fundamental de nuestro ordenamiento, la seguridad jur\u00eddica. Se crea como un \u00f3rgano con todos los atributos de un poder estatal, en especial legislativo (se autoorganiza y define su campo de acci\u00f3n) y judicial (decide cual es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley sin intromisiones de los tribunales) que decidir\u00e1 a su antojo como ha de entenderse todo aquello que decida entra en el \u00e1mbito de lo religioso. Es un engendro que se crea para destrozar las garant\u00edas y libertades individuales; una aberraci\u00f3n que no tiene m\u00e1s contrapeso que sus decisiones antojadizas.<\/p>\n<p>Peor a\u00fan, sus miembros no son electos por el soberano; el pueblo no tiene ninguna ingerencia en su composici\u00f3n. Son las iglesias (la IC y una alianza de congregaciones evang\u00e9licas de propio derecho) las que deciden quienes son sus integrantes. Este monstruo no rinde cuentas; impone dogmas. Se llega, por medio de esta ley, a sembrar el germen de la destrucci\u00f3n del estado democr\u00e1tico de derecho, para instaurar una tiran\u00eda teocr\u00e1tica, la \u00abdictadura del clero\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Toca a los \u00f3rganos competentes descartar este proyecto de ley de la corriente legislativa<\/strong>. Pero toca sobre todo a la Sala Constitucional y al TSE velar por que los principios constitucionales que proh\u00edben el uso de la religi\u00f3n en la pol\u00edtica \u2014sea en las decisiones de los \u00f3rganos estatales\u2014 se respeten (art. 28 CP). Ha errado en varias ocasiones el TSE al no sancionar a quienes utilizan la religi\u00f3n para hacer llegar votos a sus tiendas electorales. Err\u00f3 cuando se neg\u00f3 a considerar a los pastores evang\u00e9licos como miembros del clero, porque no eran sacerdotes cat\u00f3licos. Es hora de que se defiendan el Estado de Derecho, as\u00ed como los derechos y libertades de todas las personas, sin distinciones ni discriminaciones.<\/p>\n<div class=\"d-sm-block d-lg-none\">\n<ul class=\"social-share-links\">\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/delfino.cr\/2019\/04\/una-ley-de-libertad-religiosa-y-de-culto\/\">Delfino<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El diputado\u00a0Jonathan Prendas\u00a0propone que se adopte una \u00ablibertad religiosa y de culto\u00bb. En las redes sociales se le trata de idiota, desinformado o ladr\u00f3n del fisco. Sin embargo, para nada es idiota, ignorante y mucho menos est\u00e1 calentando la curul.\u00a0Sabe muy bien lo que hace. 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