{"id":79876,"date":"2022-07-07T08:31:56","date_gmt":"2022-07-07T14:31:56","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=79876"},"modified":"2022-07-07T08:31:57","modified_gmt":"2022-07-07T14:31:57","slug":"cuba-leyes-no-cumplen-con-los-estandares-internacionales-de-libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=79876","title":{"rendered":"(Cuba) Leyes no cumplen con los est\u00e1ndares internacionales de libertad religiosa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El nuevo informe de\u00a0la Comisi\u00f3n de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional\u00a0(USCIRF) concluye que la Constituci\u00f3n de Cuba, aprobada en abril de 2019, no logra cumplir con los est\u00e1ndares de libertad de religi\u00f3n basados en el derecho internacional y que en contraposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n de 1976, diluye las garant\u00edas de libertad religiosa que exist\u00edan en el antiguo documento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala que la Constituci\u00f3n no es la m\u00e1xima norma jur\u00eddica en Cuba sino que \u201cse iguala y, a veces, se subordina a caprichos legislativos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cHay una larga historia de la aplicaci\u00f3n de leyes inferiores y a menudo opacas, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de acciones administrativas de facto no respaldadas por ninguna legislaci\u00f3n pero ordenadas por la Seguridad del Estado y el Partido Comunista. Estos se llevan a cabo en flagrante violaci\u00f3n de muchos principios en la Constituci\u00f3n anterior y actual\u201d, expresa la Comisi\u00f3n en su informe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo a\u00f1ade que \u201ccomo resultado, las instituciones e individuos religiosos son reprimidos, fomentando una profunda desconfianza en el gobierno por parte de l\u00edderes religiosos y laicos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe de la USCIRF, agencia bipartidista que hace recomendaciones al gobierno federal, se propone mejorar la comprensi\u00f3n de las protecciones constitucionales y legales para la libertad de religi\u00f3n o de creencias en Cuba, tanto en la ley como en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n examin\u00f3 2.483 leyes, decretos, y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas adoptadas por el gobierno cubano despu\u00e9s de que se aprobara la nueva Constituci\u00f3n en abril de 2019. Tambi\u00e9n evalu\u00f3 el desempe\u00f1o de Cuba bajo 36 indicadores de derechos humanos para determinar el cumplimiento constitucional y legal con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comprender mejor los impactos de la represi\u00f3n sobre la libertad de religi\u00f3n y culto, el reporte incluy\u00f3 entrevistas en la isla con cl\u00e9rigos y l\u00edderes laicos de m\u00faltiples religiones. Esos intercambios llevaron al desarrollo de preguntas para una encuesta electr\u00f3nica que recibi\u00f3 56 respuestas de un grupo diverso de l\u00edderes religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los hallazgos del reporte est\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La Constituci\u00f3n y las leyes de Cuba no cumplen con los est\u00e1ndares de la libertad religiosa o de creencias basados en el derecho internacional. De los 36 indicadores de libertad religiosa, Cuba no logra cumplir 34, y cumple parcialmente s\u00f3lo dos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La nueva Constituci\u00f3n de Cuba diluye las garant\u00edas de libertad de religi\u00f3n o de creencias en comparaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Los derechos constitucionalmente establecidos no se pueden hacer cumplir. La inexistencia de un tribunal de garant\u00edas constitucionales, la ausencia de un procedimiento de apelaci\u00f3n para la revisi\u00f3n judicial de derechos constitucionales, y una Ley de Procedimiento Penal que no invoca derechos constitucionales, ni define c\u00f3mo hacerlas cumplir, deja a la Constituci\u00f3n cubana sin ning\u00fan papel en los procesos penales y civiles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La Constituci\u00f3n no cumple con los est\u00e1ndares internacionales, sus derechos no son ejecutables, no llega a ser una ley suprema, y cede ante leyes que pueden entrar en conflicto con derechos constitucionales establecidos. La supresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo, la subordinaci\u00f3n expl\u00edcita a leyes inferiores, la imposibilidad de reformar leyes inconstitucionales por la inexistencia de un tribunal de garant\u00edas constitucionales o un proceso de protecci\u00f3n de estos derechos, y la definici\u00f3n del Partido Comunista como el poder \u00absuperior\u00bb, lo hace incompatible con el concepto internacionalmente aceptado de Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 No se pueden defender los derechos complementarios a la libertad de religi\u00f3n o creencias. No existen mecanismos legales o legislaci\u00f3n para proteger contra la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia por motivos religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Cuba no es gobernada a trav\u00e9s de su Constituci\u00f3n. Muchos c\u00f3digos y leyes, pero m\u00e1s claramente la Constituci\u00f3n, son un escaparate para el consumo internacional para permitir que el gobierno de Cuba presuma de su sistema socialista y garant\u00edas de derechos humanos ante organismos internacionales como Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 El Partido Comunista gobierna directamente la libertad religiosa en Cuba. Ha asumido plena capacidad para restringir la libertad religiosa y de culto a trav\u00e9s de la Oficina de Asuntos Religiosos (ORA). Tanto la ORA y el Comit\u00e9 Central trabajan en la ausencia de legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La reforma de la Ley de Asociaciones es improbable a corto plazo . Est\u00e1 planificada tentativamente, pero actualmente no hay borrador a pesar de un calendario de la Asamblea Nacional que muestra diciembre del 2022 como objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Pr\u00e1cticamente todos los l\u00edderes religiosos independientes dicen que son reprimidos, incluidos 52 de los 56 encuestados. Veintiuno dijeron que sufren actos de represi\u00f3n mensualmente o incluso semanales que incluyen amenazas, violencia, detenciones y actos de repudio. Nueve de los encuestados hab\u00edan sido obligados a emigrar. Cincuenta y cinco de 56 l\u00edderes religiosos encuestados creen que ORA controla y limita arbitrariamente el ejercicio de la libertad de religi\u00f3n, sin consideraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Las organizaciones de poder creadas y controladas por el Estado suplantan el liderazgo religioso y desalientan la unidad interreligiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La represi\u00f3n de la libertad de religi\u00f3n se adapta a cada grupo religioso. Esto incluye a miembros del Consejo de Iglesias de Cuba pero es mucho m\u00e1s profundo para las iglesias independientes y otras organizaciones religiosas. Los testigos de Jehov\u00e1 mantienen una actitud apol\u00edtica, postura que reduce su visibilidad y la necesidad de represi\u00f3n por parte de las autoridades. Tanto los yorubas como los musulmanes son fuertemente reprimidos, y el crecimiento en sus comunidades religiosas es activamente desalentada por el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 El gobierno cubano usa t\u00e1cticas y motivos integrales para reprimir la libertad de religi\u00f3n y de creencia. Las t\u00e1cticas incluyen acoso, amenazas y ataques f\u00edsicos a l\u00edderes religiosos y feligreses; confiscaci\u00f3n de bienes; frecuentes citaciones policiales; difamaci\u00f3n y acusaciones de comportamiento ilegal o inmoral; negaci\u00f3n de los derechos de empleo o educaci\u00f3n, incluyendo para miembros de la familia; actos de repudio; el uso de \u201cagentes de opini\u00f3n p\u00fablica\u201d para sembrar rumores; creaci\u00f3n de enemistad y divisi\u00f3n entre grupos religiosos; restricciones al libre movimiento; y fabricaci\u00f3n de presuntos delitos seguida de multas y detenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <a href=\"https:\/\/www.radiotelevisionmarti.com\/a\/eeuu-constituci\u00f3n-y-leyes-de-cuba-no-cumplen-con-los-est\u00e1ndares-internacionales-de-libertad-religiosa\/328863.html\">Mart\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo informe de\u00a0la Comisi\u00f3n de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional\u00a0(USCIRF) concluye que la Constituci\u00f3n de Cuba, aprobada en abril de 2019, no logra cumplir con los est\u00e1ndares de libertad de religi\u00f3n basados en el derecho internacional y que en contraposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n de 1976, diluye las garant\u00edas de libertad religiosa que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":79877,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81,80,83],"tags":[273,86,761],"class_list":["post-79876","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-humanos","category-internacional","category-noticias","tag-cuba","tag-libertad-religiosa","tag-religiones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=79876"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79876\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":79878,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79876\/revisions\/79878"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/79877"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=79876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=79876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=79876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}