{"id":76510,"date":"2022-01-20T13:09:25","date_gmt":"2022-01-20T19:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=76510"},"modified":"2022-01-20T17:54:58","modified_gmt":"2022-01-20T23:54:58","slug":"la-libertad-religiosa-de-forma-practica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=76510","title":{"rendered":"La Libertad Religiosa de Forma Pr\u00e1ctica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin duda alguna, una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s distintivas de la Libertad Religiosa es su practicidad. Debido a que es un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la sociedad, se puede encontrar en todos los \u00e1mbitos. A pesar de ello, en varias ocasiones se alega que la Libertad Religiosa puede llegar a ser demasiado abstracta y dif\u00edcil de ejercer en el d\u00eda a d\u00eda. Sin embargo, en el art\u00edculo de hoy demostraremos que esta Libertad es <strong>completamente pr\u00e1ctica,<\/strong> abordandola desde cinco contextos diferentes: el espacio p\u00fablico, la escuela, la universidad, el trabajo y en la predicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/3b87biMwfxTX81VHS9lbGFcJXDXdrAmovxAaNiOIKO9CfsiZokm5TwxPwLNR7UPi5aqcInMBQW8UkoifcS-i5xsGvM3-BvUl_sSjSA8pol7C72YBk98F_TRjzjq1Nb6H0gUMvK2q\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, nos encontramos con la Libertad Religiosa en el<strong> espacio p\u00fablico<\/strong>. Dentro del espacio p\u00fablico, la Libertad Religiosa tiende a respaldar la idea de <strong>secularizaci\u00f3n<\/strong> entre el Estado y la Iglesia. Concretamente, se busca que el Estado y sus diferentes agentes asuman una <strong>posici\u00f3n de neutralidad<\/strong> en materia de religi\u00f3n, permitiendo que todos sus ciudadanos puedan profesar el credo que ellos deseen. En el caso de M\u00e9xico, por ejemplo, desde la Constituci\u00f3n de 1857 el Estado mexicano es un Estado laico. Hoy en d\u00eda, el art. 130 de la Constituci\u00f3n Nacional es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de dicha separaci\u00f3n, donde se establecen art\u00edculos que proh\u00edben al Congreso establecer o prohibir confesiones, o bien, se le proh\u00edbe a las autoridades intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. Asimismo, como bien es sabido, la Libertad Religiosa posee una dimensi\u00f3n tanto privada como p\u00fablica, es por ello mismo que, el espacio p\u00fablico est\u00e1 abierto a la <strong>manifestaci\u00f3n de las convicciones religiosas<\/strong>. En este apartado, se pueden mencionar la gran cantidad de actos, manifestaciones, festivales y congregaciones religiosas que tienen lugar en M\u00e9xico llevadas a cabo por comunidades religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A este punto anteriormente descrito, le podemos agregar que la religi\u00f3n no est\u00e1 limitada a la vida privada de las personas ni al lugar de culto. Por esta raz\u00f3n es que las expresi\u00f3n religiosa no se limita \u00fanica y exclusivamente a los templos, sino tambi\u00e9n puede (y,en varias ocasiones, debe) <strong>expandirse al espacio p\u00fablico<\/strong>. En el debate p\u00fablico se debe escuchar lo que los l\u00edderes religiosos tienen para decir, ya que, al fin y al cabo, son opiniones expresadas por los ciudadanos en una democracia. <strong>La profesi\u00f3n y creencia de una persona no puede ni debe condicionar su Libertad de Expresi\u00f3n<\/strong>. En el caso de M\u00e9xico, se puede citar como ejemplo de este punto a las diferentes manifestaciones a favor de la vida que han tenido en este \u00faltimo a\u00f1o en diferentes estados del pa\u00eds. A pesar de que ciertos sectores alegan que los sectores religiosos no tienen porque movilizarse, todos los ciudadanos, sin importar sus creencias, tienen el derecho a expresar a las autoridades su opini\u00f3n y su parecer con respecto a las decisiones de alcance p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, no debemos olvidar que todas aquellas personas que desarrollan sus funciones laborales dentro del \u00e1mbito del Estado tambi\u00e9n gozan de la protecci\u00f3n de sus derechos a la <strong>Libertad de Expresi\u00f3n, Libertad Religiosa y Libertad de Conciencia<\/strong>. Por ello mismo, los funcionarios p\u00fablicos (y tambi\u00e9n privados) gozan del derecho a la <strong>objeci\u00f3n de conciencia<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, aparece el derecho fundamental de la Libertad Religiosa en el <strong>contexto escolar<\/strong>. Para ello, podemos mencionar cinco ejemplos que adopta esta libertad en este entorno:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En M\u00e9xico, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n Nacional, la educaci\u00f3n p\u00fablica es <strong>laica<\/strong>. Sin embargo, ello no impide reconocer que a pesar de que las instituciones educativas de car\u00e1cter p\u00fablico no profesen una confesi\u00f3n en particular, los alumnos y sus padres no lo hagan. En este aspecto, la Libertad Religiosa implica que los centros educativos p\u00fablicos respeten <strong>el derecho de los ni\u00f1os a recibir educaci\u00f3n sin importar que tipo de confesi\u00f3n profesen <\/strong>tanto ellos, como sus padres.&nbsp;<\/li><li>Dentro y fuera de las escuelas los ni\u00f1os gozan en todo momento de la <strong>Libertad de Pensamiento, Conciencia, Religi\u00f3n y Expresi\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<\/li><li>El anterior punto lleva a definir lo siguiente: los estudiantes pueden hablar con sus compa\u00f1eros sobre sus <strong>convicciones morales y religiosas<\/strong>, pero siempre respetando la libertad de los dem\u00e1s.&nbsp;<\/li><li>Respetar la Libertad Religiosa tambi\u00e9n implica que en todo momento los alumnos y sus padres sean tratados por igual, <strong>independientemente de sus creencias<\/strong>.<\/li><li>Por \u00faltimo, cabe recordar que los padres tienen prioridad educativa sobre sus hijos. Esta autoridad incluye la educaci\u00f3n moral de los ni\u00f1os.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh4.googleusercontent.com\/nOkpJIM0yLGSn-BwtsybAl4Uu88JCfQ96l5MegURv8eZglkHq7RhryxMTAecCeRghgKFaB3Y0OglAw0wxG-12E3VNWpSUoTreIZfP7lMhqmI70KH0WW6rIB0Qi9EUoZPuV7aTBhW\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al igual que lo que sucede con la educaci\u00f3n, las creencias de una persona se extienden a lo largo de toda su vida, es por ello que dentro del \u00e1mbito universitario es que la Libertad Religiosa es un derecho que <strong>puede (y debe) ejercerse<\/strong>. Como bien se sabe, la universidad se caracteriza por ser un espacio de debate y di\u00e1logo. En consecuencia, la <strong>Libertad de Conciencia y la Libertad de Expresi\u00f3n<\/strong> de los estudiantes son dos libertades que se deben respetar en todo momento dentro de estas instituciones. En el caso de M\u00e9xico, estas libertades se encuentran respaldadas por la Carta Magna en sus art\u00edculos <strong>6, 7 y 24<\/strong>. El respetar estas dos libertades fundamentales, permite que todo estudiante pueda expresar sus opiniones, incluso religiosas (siempre y cuando no infrinja los derechos y libertades de los dem\u00e1s), dentro de las universidades, permitiendo ejercer, de este modo, la propia Libertad Religiosa. Por ejemplo: los alumnos pueden evocar convicciones religiosas o un texto religioso durante un curso, o bien, usar s\u00edmbolos religiosos dentro de la universidad, sin que todo ello afecte a sus calificaciones y desarrollo universitario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/seCH_5QYziZ3UIqeOZLXEtVii-wgjZ4QYZfpmJD5nfXgXBvCMI6vhDszOlSU2ZxNfZN2zxgSPbZj2M05VzOh5ovGAgR2hg9SeWLAnSdRRzhlqYBgFKp9fCUxkXolusJxw2ItnmlV\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, dentro del <strong>\u00e1mbito laboral y profesional<\/strong> la Libertad Religiosa tambi\u00e9n aparece en diferentes normas y pr\u00e1cticas que se deben respetar para convertir al lugar de trabajo en un ambiente tolerante y din\u00e1mico. Dentro del trabajo todos los trabajadores tienen el<strong> derecho a hablar libremente acerca de sus convicciones y creencias<\/strong>, siempre respetando la libertad de sus compa\u00f1eros. El empleador, por su parte, bajo ning\u00fan t\u00e9rmino puede discriminar al empleado por sus <strong>creencias religiosas<\/strong>. En M\u00e9xico el <strong>art\u00edculo 133 de la Ley Federal de Trabajo<\/strong> prohibe cualquier tipo de discriminaci\u00f3n religiosa hacia los trabajadores. Esto implica que no se pueden tener en cuenta sus convicciones a la hora de contratar y gestionar su carrera. A su vez, respetar la Libertad Religiosa de los trabajadores implica respetar, al mismo tiempo, todos los dem\u00e1s derechos y libertades vinculados a ella, entre ellos, la <strong>Libertad de Conciencia y Objeci\u00f3n de Conciencia<\/strong>. Para ello, cuando se sanciona determinada legislaci\u00f3n que obliga a los trabajadores a realizar determinadas acciones que contradicen sus convicciones y\/o sus creencias, el empleador debe garantizar el f\u00e1cil y seguro acceso a la objeci\u00f3n de conciencia. En M\u00e9xico, por ejemplo, el personal de salud tiene el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia amparado por la <strong>Ley de Salud<\/strong>, en determinadas pr\u00e1cticas m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/B4hadEy9f8iNv3FMSezXMYm9LMuRMH642kmMe2ZPDDW-4H3w27ed7nM4qfo0xzGmzHOlbhzZO9lYpYZ-2qRFHv1GEJ-pGHoXrSlW1OYKOkqr2DVqYM88C7E8FNv-9vJZoO_Nq-3M\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, nos encontramos con la Libertad Religiosa dentro del contexto de la <strong>predicaci\u00f3n<\/strong>. En este apartado se puede mencionar que al igual que toda libertad, la libertad de predicar no es ilimitada, sino que se aplican <strong>l\u00edmites generales<\/strong> a la libertad de expresi\u00f3n a la predicaci\u00f3n, tales como, la prohibici\u00f3n a la incitaci\u00f3n a delitos, al odio, a la violencia o a la discriminaci\u00f3n. Por otra parte, la libertad de manifestar la propia religi\u00f3n incluye el derecho a intentar convencer al pr\u00f3jimo. Por tanto, existe el <strong>derecho a difundir las propias convicciones de manera p\u00fablica y por los medios que se consideren adecuados<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Sala de Prensa CNLR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin duda alguna, una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s distintivas de la Libertad Religiosa es su practicidad. Debido a que es un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la sociedad, se puede encontrar en todos los \u00e1mbitos. 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