{"id":76105,"date":"2021-12-27T18:46:04","date_gmt":"2021-12-28T00:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=76105"},"modified":"2021-12-27T18:46:05","modified_gmt":"2021-12-28T00:46:05","slug":"estado-laico-secularizacion-laicidad-y-laicismo-definiendo-conceptos-y-derribando-mitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=76105","title":{"rendered":"Estado Laico, Secularizaci\u00f3n, Laicidad y Laicismo: definiendo conceptos y derribando mitos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00daltimamente se utilizan los t\u00e9rminos de laicismo, laicidad, secularizaci\u00f3n y Estado laico pr\u00e1cticamente sin distinci\u00f3n alguna, dando a confusi\u00f3n y malos entendidos en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n. Asimismo, se han construido <strong>varios mitos y tab\u00faes<\/strong> alrededor de estos conceptos en particular. Por ejemplo, muchas veces se han referido al concepto de laicismo y laicidad como t\u00e9rminos con el mismo significado, a pesar de que comprenden posiciones radicalmente diferentes. Para evitar que este tipo de situaciones sigan ocurriendo y para derribar las principales falacias y falsedades que se originaron en torno a estos t\u00e9rminos, es necesario definir en <strong>qu\u00e9 consiste <\/strong>cada uno de ellos y qu\u00e9 papel juega la<strong> Libertad Religiosa<\/strong> frente a cada uno de ellos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh4.googleusercontent.com\/x4ugspDcEwIc1xGsb5PI9lG5iGi26tkQXfBrwfxoz-r6pJOOzLPXWbSwn619jmcsnNlMYBuekZfRah7LYixAAg3gzOy8bGoZoDfJiAa5jteQGDAi-cziMfB24-ek2KLKkeRwLg7O\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comencemos definiendo los dos conceptos que generalmente suelen confundir y aludir como uno mismo. Estamos hablando de<strong> laicidad y laicismo<\/strong>. En primer lugar, la <strong>laicidad<\/strong> es definida por la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE) como aquel <strong><em>principio que establece la separaci\u00f3n entre la sociedad civil y la sociedad religiosa<\/em><\/strong>. Resumidamente, esta idea surge en Europa entre los siglos XVI y XVII con la finalidad de terminar con las guerras de religi\u00f3n que se desarrollaban frecuentemente en el Viejo Continente. En otras palabras, el objetivo consist\u00eda en que los Estados, adoptando una posici\u00f3n neutral, no afiliada a religi\u00f3n alguna,<strong> garantizaran la libertad de cada persona a profesar su religi\u00f3n<\/strong>, dando lugar, de este modo, a una situaci\u00f3n de laicidad. De acuerdo con Roberto Blancarte, la laicidad se la puede entender como un <strong>r\u00e9gimen de convivencia social, cuyas instituciones pol\u00edticas est\u00e1n legitimadas principalmente por la soberan\u00eda popular y no por elementos religiosos<\/strong>. Es por esta misma raz\u00f3n que en Occidente el poder pol\u00edtico deja de ser legitimado por lo sagrado y la soberan\u00eda ya no reside en una persona (en aquel entonces, el monarca), conformando de esta manera, lo que se conoce como el <strong>Estado Laico<\/strong>, el cu\u00e1l se detalla m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este proceso descrito anteriormente en donde el poder terrenal abandona su intenci\u00f3n de dominar al poder espiritual y asume una neutralidad en materia religiosa, se lo entiende como el <strong>proceso de secularizaci\u00f3n<\/strong>, otro de los conceptos com\u00fanmente mal empleados. Nuevamente, en base a lo mencionado por Blancarte, la secularizaci\u00f3n se entiende como el <strong>paso de algo o alguien de una esfera religiosa a una esfera civil o no teol\u00f3gica<\/strong>, es decir, laica. Asimismo, refiere al paso de<strong> aquello que se encontraba bajo el \u00e1mbito de una doctrina religiosa<\/strong> (ya sea siguiendo sus reglas o preceptos) <strong>a la estructura secular laica<\/strong>, como lo fue con el Estado naci\u00f3n entre los siglos XVI y XVII.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh4.googleusercontent.com\/zXGqXIgZgJBKIZm71HWC-kfpE__rqScFm8lGaDZ7wSzhw7y-M4lIHK2u30fUV8SzUeoSWMfAZNM2WCtAf5rDNjWHb50NvFw0Mu7HA8pKWMtA4j5h3rrihsywHzEy5IrP9h2gOcVC\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, nos encontramos con un concepto antag\u00f3nico a los detallados anteriormente: el <strong>laicismo<\/strong>. Este t\u00e9rmino (el cual muchas veces se lo emplea como sin\u00f3nimo de laicidad) hace referencia a la corriente cultural, muy desarrollada y alentada por determinados sectores y campos cient\u00edficos y culturales, la cual plantea <strong>el completo destierro de las religiones y de todas sus formas de expresi\u00f3n individual y colectiva de la vida p\u00fablica<\/strong>. No es un principio constitucional y\/o legal para garantizar de alguna extra\u00f1a manera la libertad religiosa, sino que en realidad es una <strong>posici\u00f3n ideol\u00f3gica<\/strong> <strong>contraria a todas las religiones<\/strong> y como ideolog\u00eda que es, no es neutral, ni mucho menos exalta la libertad humana.&nbsp; En otras palabras, el laicismo no es nada m\u00e1s ni nada menos que otra expresi\u00f3n de <strong>intolerancia religiosa<\/strong> y por ello, es contrario a lo expresado en el Art. 18 de la <strong>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/strong>, en donde se garantizan las libertades de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n y los derechos de manifestarlas no solo en el \u00e1mbito privado sino tambi\u00e9n en la vida p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, debemos, en segundo lugar, definir otros dos conceptos primordiales que, al igual que laicidad y laicismo, se confunden con una frecuencia preocupante: el <strong>Estado Laico <\/strong>y el<strong> Estado Laicista<\/strong> . El primero de ellos, se origina una vez consumado el proceso de secularizaci\u00f3n, y se caracteriza, seg\u00fan Jorge Goddard, por <strong>no poseer&nbsp; una religi\u00f3n oficial<\/strong>, contrario a un Estado confesional, el cual si tiene una religi\u00f3n determinada como religi\u00f3n oficial. En s\u00ed el Estado Laico \u201c<strong>no se\u00f1ala una religi\u00f3n en particular como la religi\u00f3n propia del pueblo<\/strong>, que por lo mismo merece una especial protecci\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica\u201d, afirma Goddard. En varias ocasiones se dice que la Libertad Religiosa no es posible bajo un Estado Laico, sin embargo, esto no puede estar m\u00e1s alejado de la realidad. La propia raz\u00f3n de existencia del Estado laico es <strong>permitir la convivencia pac\u00edfica y respetuosa<\/strong>, dentro de la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica, de diferentes grupos religiosos. Lo \u00fanico que no realiza el Estado Laico es favorecer a una religi\u00f3n en particular, dando a todas las confesiones una condici\u00f3n de igualdad otorgandole la misma cantidad de derechos y beneficios, a su vez, ambas partes (Estado e Iglesia) se comprometen a no interferir en las competencias exclusivas de cada una de ellas, creando, por ende, un espacio de autonom\u00eda e independencia para estos dos grupos. Goddard sostiene que&nbsp; el reconocimiento y protecci\u00f3n de la Libertad Religiosa de los ciudadanos y comunidades confesionales es<strong> el complemento natural y necesario del Estado Laico<\/strong>, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religi\u00f3n que prefiera o no elegir profesar ninguna en absoluto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/3GDFJgSCiQr3Pubq44Op-i8urPsso_-USOsgAPhpQlnD-i2naflt-9gqZNW9kGagiS-fe8nK8SToZkiLaqVTvumGaaKMMk4aJDfxdxG5UXCJtVcJ4jAO4nkH8rdAWaW-0urZJJAQ\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, tampoco es contrario a los principios del Estado Laico abordar temas y\/o cuestiones religiosas desde las propias instituciones del Estado (hasta incluso se ha convertido en una especie de tab\u00fa), ya que, al fin y al cabo, los <strong>sectores religiosos conforman un grupos m\u00e1s dentro de la sociedad<\/strong> en general y, por ende, gozan del mismo derecho a que todos sus <strong>problemas, reclamos y opiniones sean escuchados y resueltos por las autoridades estatales<\/strong>. Si no fuese as\u00ed, el Estado estar\u00eda desatendiendo sus obligaciones para con sus ciudadanos y un grupo (en este caso, las comunidades religiosas) estar\u00eda siendo relegado y discriminado por su fe. Lo mismo sucede, pero desde el otro punto de vista, es decir, cuando las organizaciones religiosas se involucran en el debate p\u00fablico y\/o se movilizan para defender o rechazar una cuesti\u00f3n en particular. Estos grupos, est\u00e1n en todo su derecho a defender y pelear, dentro del \u00e1mbito de las reglas democr\u00e1ticas, por las causas que creen justas, al igual que cualquier otro sector de la sociedad. Es por ello mismo, que <strong>no hay que hacer lugar a aquellos grupos que pretenden enfrentar a las Iglesias con la autoridad estatal<\/strong>, alegando que las comunidades religiosas rechazan a esta forma de Estado, porque no es as\u00ed, ya que un Estado Laico sin libertad religiosa es una contradicci\u00f3n en s\u00ed misma. Si fuese as\u00ed, no estar\u00edamos frente a un Estado Laico, sino ante un <strong>Estado desp\u00f3tico<\/strong> que pretende imponer al pueblo una visi\u00f3n antirreligiosa de la vida y del mundo, en otras palabras, ante un <strong>Estado Laicista<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto nos lleva a precisar qu\u00e9 es este tipo de Estado. En s\u00ed, el <strong>Estado Laicista<\/strong> hace referencia a aquella forma de Estado que desarrolla <strong>una actitud beligerante contra las confesiones religiosas<\/strong> existentes en su territorio tratando de reducirlas al m\u00e1ximo y en los peores casos, intentar <strong>directamente eliminarlas de la sociedad<\/strong>, acudiendo, a todo tipo de m\u00e9todos (como la sanci\u00f3n de leyes restrictivas) hasta el punto de la implementaci\u00f3n de <strong>mec\u00e1nicas violentas<\/strong>, tales como la amenaza, la encarcelaci\u00f3n, persecusi\u00f3n e incluso el asesinato. Uno de los argumentos m\u00e1s esgrimidos por ciertos sectores que abogan la imposici\u00f3n de un r\u00e9gimen de este tipo, es que la religi\u00f3n de las personas no se ver\u00e1 afectada, sino que \u201csolamente se reducir\u00e1 a la esfera privada\u201d. No obstante, esto no es para nada cierto, ya que la religi\u00f3n, y principalmente todas los derechos y libertades asociadas a ella, se caracterizan por poseer <strong>una dimensi\u00f3n de expresi\u00f3n p\u00fablica<\/strong> que es fundamental para su correcto ejercicio. En un Estado Laicista esto no es posible y no existe garant\u00eda alguna que incluso el \u00e1mbito privado sea efectivamente respetado por parte de las autoridades estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado podemos citar varios ejemplos de estas tres formas de Estado descritas anteriormente. Con respecto al <strong>Estado Laico<\/strong>, nos encontramos con la mayor\u00eda de los pa\u00edses del mundo: <strong>M\u00e9xico <\/strong>(desde su Constituci\u00f3n de 1857), Estados Unidos, Canad\u00e1 (y la mayor parte del resto de pa\u00edses latinoamericanos), pr\u00e1cticamente toda Europa (Alemania, Austria, Espa\u00f1a, Suiza, B\u00e9lgica, etc.), casi toda Ocean\u00eda (Australia, Nueva Zelanda, Fiji, Guam, etc.) y gran parte de Asia. Seguidamente, nos encontramos con los <strong>Estados Confesionales<\/strong>, donde si bien no son muchos en el mundo, nos encontramos con los casos de Dinamarca, con la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana de Dinamarca, el Reino Unido con la reina Isabel II como la jefa suprema de la Iglesia de Inglaterra que profesa el anglicanismo, la Ciudad del Vaticano, M\u00f3naco, oficialmente cat\u00f3lico, Israel constituido como un Estado jud\u00edo, Malasia, Tailandia, Catar, Arabia Saud\u00ed, entre otros, siendo el islam su religi\u00f3n oficial y en latinoamerica, tenemos dos casos: Costa Rica (catolicismo) y Argentina (tambi\u00e9n con el catolicismo), no obstante, este \u00faltimo pa\u00eds se presenta la particularidad de ser un Estado confesional con caracter secular, donde le otorga a la Iglesia Cat\u00f3lica ciertas ventajas exclusivas pero sin limitar la Libertad Religiosa de las dem\u00e1s confesiones existentes. Por \u00faltimo, en cuanto a ejemplos de <strong>Estados Laicistas<\/strong>, debemos aclarar que ning\u00fan Estado de este tipo se define as\u00ed mismo como un Estado con estas caracter\u00edsticas, sino m\u00e1s bien se lo puede identificar <strong>respecto a sus acciones para con los diferentes grupos religiosos dentro de sus fronteras<\/strong>. En este apartado podemos citar los casos de <strong>China<\/strong> (pa\u00eds el cual persigue a toda religi\u00f3n que no se alinea con los preceptos dictados por el Partido Comunista Chino), <strong>Corea del Norte<\/strong> (donde toda forma de religi\u00f3n est\u00e1 expresamente prohibida), <strong>Cuba<\/strong> (se persigue y encarcela a creyentes y l\u00edderes religiosos por representar una \u201camenaza a la revoluci\u00f3n\u201d o bien pa\u00edses de <strong>\u00c1frica Asia y Medio Oriente<\/strong> (como Libia, Irak, Ir\u00e1n, Myanmar, entre otros) que persiguen a todos aquellos que no profesen la religi\u00f3n oficial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/pRfQmxOE-LHz5ybFs9V3HYfCE8M-zU2P_YOY588nnrS34k7KuLvi4JeoE6igwJ1pR16kfULz93s4GvsSOqGv2VpytX9JjOEJJHdVI5ArXMpj4uRnV9R5mK7D8JiKo970BVRGpbvg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, se puede mencionar que hoy en d\u00eda el Estado Laico ha demostrado ser una efectiva forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica para garantizar la Libertad Religiosa a todos los grupos confesionales dentro de un territorio. No obstante, a\u00fan siguen existiendo numerosos peligros dentro de estos Estados, tales como leyes, iniciativas o ideolog\u00edas, que representan una amenaza directa hacia las libertades y derechos fundamentales de todos los creyentes y que no bastan con el hecho de convivir bajo las reglas de un Estado Laico. Es por ello mismo, que el trabajo de los l\u00edderes religiosos, instituciones confesionales y laicas, junto con las diversas organizaciones de la sociedad civil, <strong>son m\u00e1s necesarios que nunca<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Este texto fue elaborado con informaci\u00f3n extra\u00edda de Estado Laico y Libertad Religiosa (Jorge Adame Goddard), <a href=\"https:\/\/polikracia.com\/laicidad-versus-laicismo\/\">Polikracia: \u00bflaicidad o laicismo?<\/a> y Roberto Blancarte, Los Retos de la Laicidad y la Secularizaci\u00f3n en el Mundo Contempor\u00e1neo (Roberto Blancarte)\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00daltimamente se utilizan los t\u00e9rminos de laicismo, laicidad, secularizaci\u00f3n y Estado laico pr\u00e1cticamente sin distinci\u00f3n alguna, dando a confusi\u00f3n y malos entendidos en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n. 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