{"id":75744,"date":"2021-12-08T11:42:53","date_gmt":"2021-12-08T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=75744"},"modified":"2021-12-08T11:42:54","modified_gmt":"2021-12-08T17:42:54","slug":"derechos-humanos-vs-libertades-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=75744","title":{"rendered":"\u00bfDerechos Humanos vs Libertades fundamentales?"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Un vistazo a sus principales diferencias<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 1948 por decisi\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cada 10 de diciembre se celebra el <strong>D\u00eda de los Derechos Humanos<\/strong> en donde se conmemora la firma del un documento hist\u00f3rico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religi\u00f3n, sexo, idioma, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n. Sin embargo, es en esta fecha en especial cuando se emplean indistintamente los t\u00e9rminos de <strong>derechos humanos, derechos fundamentales y libertades fundamentales<\/strong>. A pesar del hecho de que todos ellos poseen el mismo grado de importancia y deben ser respetados de igual manera, su significado no es el mismo. Por ello, veremos a qu\u00e9 hace referencia cada uno de estos t\u00e9rminos, que diferencian presentan y por qu\u00e9 todos ellos son esenciales para una vida digna y pac\u00edfica en sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/crIPH2vkP8P443unr9-N9V-Xi1uYKJBL_EV6gQ7BTHgVoFtqWhaGSAl_DkvVlN9fy8f0KkEPaRUUSh3ATmiwRMpxiorROTQK62PF750K-5UFIzYwkq67vgF_Q01nAmndDFQiaG3H\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, se entiende a los <strong>Derechos Humanos<\/strong> como todas aquellas <strong>garant\u00edas consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen<\/strong>, independientemente de su raza, nacionalidad o religi\u00f3n y est\u00e1n regidos por convenciones y tratados que obligan a los Estados adheridos a cumplirlos. El tratado internacional m\u00e1s conocido de todos ellos es la <strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/strong> adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resoluci\u00f3n 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948 en la capital francesa de Par\u00eds. Como se mencion\u00f3 anteriormente, es este mismo hito el que se celebra cada 10 de diciembre de todos los a\u00f1os, conocido como el \u201cD\u00eda de los Derechos Humanos\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Carla Huerta, jurista mexicana por la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico (UNAM), define a los Derechos Humanos, en base a la tradici\u00f3n iusnaturalista, como aquellos que las personas tienen por el simple hecho de serlo, pues son correlativos a su ser. En otras palabras, son derechos que <strong>todo individuo posee por el simple hecho de ser persona <\/strong>y debe reconocerlos para s\u00ed y para los dem\u00e1s, para permitir un desarrollo digno del ser humano como tal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Derechos Humanos se caracterizan por ser <strong>individuales, propios de la persona, innatos, imprescriptibles, irrenunciables, inviolables e inalienables<\/strong>. A los Derechos Humanos se atribuyen las propiedades de <strong>interdependencia y complementariedad<\/strong> entre s\u00ed debido a que son considerados como derechos universales, en el sentido de que pertenecen a todos los individuos. La protecci\u00f3n jur\u00eddica de los Derechos Humanos frente a los Estados se efect\u00faa principalmente ante los organismos internacionales competentes que se encuentran regulados por el derecho internacional. No obstante, debido al hecho que su formulaci\u00f3n es muy general, en ciertos casos su protecci\u00f3n se convierte en una tarea compleja de llevar a cabo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a su nacimiento, Hurtado remarca que, de acuerdo a la visi\u00f3n iusnaturalista, estos derechos siempre han existido. Se pueden destacar <strong>4 generaciones<\/strong> de los Derechos Humanos. Al primer grupo corresponden a los <strong>derechos individuales<\/strong> que emanan de las primeras declaraciones de derechos tras la Revoluci\u00f3n francesa en el siglo XVIII.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda generaci\u00f3n agrega los <strong>derechos de cr\u00e9dito de los individuos en relaci\u00f3n a la colectividad<\/strong>, como el derecho a la salud, el trabajo y la educaci\u00f3n, los cuales tienen como sujeto pasivo al Estado, aun cuando el titular del derecho sigue siendo individual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera generaci\u00f3n, complementa los anteriores derechos adquiridos <strong>con derechos de car\u00e1cter colectivo<\/strong> hacia la familia, grupos o naciones,&nbsp; tales como la autodeterminaci\u00f3n o la paz. Finalmente, se puede hablar de los <strong>derechos de la \u201chumanidad<\/strong>\u201d, como el derecho al medio ambiente por ejemplo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/Urpx2JWPakCm4wUE49CqF_9B1Ofabsyfaki4XepBQPrOglpP5vKPmTJdNkH6su2b51u2eIwYot39ssyrUB4-7v9hXJ8CUldTm4Zj1OA2rY64GhUWFQl3NmRds5TEWjJJh_yZpoce\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, nos encontramos con los<strong> Derechos o Libertades Fundamentales.<\/strong> Estos derechos se consideran como <strong>las garant\u00edas consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un pa\u00eds y est\u00e1n enmarcados en la constituci\u00f3n y las leyes locales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, los Derechos Fundamentales son <strong>las garant\u00edas que aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado<\/strong>. Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran positivados en el sistema jur\u00eddico, de tal forma que su fundamento es la norma jur\u00eddica, por lo que su fuente es la voluntad de la autoridad competente para crear dichas normas. Producen efectos jur\u00eddicos, ya sean derechos u obligaciones e incluso derechos de acci\u00f3n, y tienen todas las consecuencias jur\u00eddicas que el sistema jur\u00eddico les atribuya. Existen a partir de su otorgamiento por el sistema jur\u00eddico, y son asegurados por los medios de control de su ejercicio que el mismo establece como garant\u00eda frente a los abusos por parte de la autoridad. Sus l\u00edmites se encuentran en el propio derecho. Se configuran como derechos subjetivos p\u00fablicos (individuales o colectivos), oponibles erga omnes, y operan en primera instancia como obligaciones de abstenci\u00f3n por parte del Estado. Su formulaci\u00f3n tambi\u00e9n es general, pero delimitada por las restricciones a su ejercicio que el derecho prev\u00e9 y se refiere siempre a libertades o derechos espec\u00edficos. Corresponde al derecho constitucional regular la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y prever mecanismos especiales de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a su aspecto hist\u00f3rico<strong>, <\/strong>las Libertades Fundamentales datan desde hace cientos de a\u00f1os. Se podr\u00eda hablar de derechos de las personas ya desde tiempos de Hamurabi, aun cuando su c\u00f3digo prev\u00e9 m\u00e1s bien obligaciones de respeto y sanciones a quienes las contravienen. Por ello es que la doctrina considera como antecedentes de los derechos fundamentales las declaraciones de derechos americanos del siglo XVIII, la primera en 1776. Estas declaraciones, a su vez, tienen como antecedentes la Carta Magna de Juan I de Inglaterra de 1215, la Ley de Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1688, que se refieren a la regulaci\u00f3n contractual y legal de los derechos burgueses. No obstante, en ninguno de estos casos se puede hablar de derechos fundamentales, ni humanos en sentido estricto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano <\/strong>atribuye por primera vez el car\u00e1cter material de derechos supremos a los previstos en un documento jur\u00eddico-pol\u00edtico. De esta forma se positiviza el reconocimiento de los derechos del individuo frente al Estado. El primer cat\u00e1logo de derechos fundamentales se prev\u00e9 en M\u00e9xico en la <strong>Constituci\u00f3n de 1857<\/strong>, la cual reconoce derechos a los individuos y les atribuye un medio jur\u00eddico especial de protecci\u00f3n, el juicio de amparo, por lo cual son considerados como garant\u00edas individuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, debemos preguntarnos acerca de la condici\u00f3n de la <strong>Libertad Religiosa<\/strong>. \u00bfEs un Derecho humano o un Derecho Fundamental? La Libertad Religiosa ha sido reconocida como derecho humano fundamental en numerosas convenciones y tratados internacionales, convirti\u00e9ndola as\u00ed en una norma universal, por ende, esta libertad es, t\u00e9cnicamente, <strong>un derecho fundamental<\/strong>, debi\u00e9ndose respetar y garantizar con todas las herramientas que proveen las legislaciones y convenciones internacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anterior texto fue elaborado con informaci\u00f3n extra\u00edda del texto \u201cSobre la distinci\u00f3n entre derechos fundamentales y derechos humanos\u201d de Carla Huerta.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un vistazo a sus principales diferencias Desde 1948 por decisi\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cada 10 de diciembre se celebra el D\u00eda de los Derechos Humanos en donde se conmemora la firma del un documento hist\u00f3rico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":75745,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[116],"class_list":["post-75744","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","tag-derechos-humanos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/75744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=75744"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/75744\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":75746,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/75744\/revisions\/75746"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/75745"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=75744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=75744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=75744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}