{"id":74262,"date":"2021-10-07T09:26:58","date_gmt":"2021-10-07T15:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=74262"},"modified":"2021-10-07T09:26:58","modified_gmt":"2021-10-07T15:26:58","slug":"argentina-catolicos-denuncian-actos-culturales-lesivos-para-la-libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=74262","title":{"rendered":"(Argentina) Cat\u00f3licos denuncian actos culturales lesivos para la libertad religiosa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corporaci\u00f3n de Abogados Cat\u00f3licos Asociaci\u00f3n Civil solicit\u00f3 al jefe de gobierno porte\u00f1o Horacio Rodr\u00edguez Larreta que intervenga en forma directa ante hechos que considera lesivos para la libertad religiosa, garantizada en la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los abogados cat\u00f3licos le piden al mandatario porte\u00f1o \u201ctenga a bien disponer la finalizaci\u00f3n de la muestra \u2018Amar, Luchar, Vivir\u2019 que se realiza en el \u00e1mbito del Centro Cultural Recoleta, como as\u00ed de las funciones de la obra \u2018Theodora\u2019 del compositor Georg F. H\u00e4ndel en la versi\u00f3n libre que se lleva a cabo en el Teatro Col\u00f3n de Buenos Aires\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fundamentan el pedido en el hecho de que tanto el Centro Cultural Recoleta como el Teatro Col\u00f3n pertenecen a la \u00f3rbita del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, y por considerar que vulneraran \u201cmanifiestamente los sentimientos religiosos de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn ambos casos, esta lesi\u00f3n se configura -y agrava especialmente- a trav\u00e9s de lo que objetivamente los creyentes entienden son ofensas a la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda, sea mediante la desnaturalizaci\u00f3n de im\u00e1genes sagradas pertenecientes a la veneraci\u00f3n popular -tal como sucede con la de la Virgen de Guadalupe conocidamente referida a la Inmaculada Concepci\u00f3n-, en el primer caso, o con expresiones absolutamente ultrajantes de pasajes evang\u00e9licos relativos a los misterios sagrados de la Anunciaci\u00f3n y la Encarnaci\u00f3n del Verbo, en el segundo, llevadas a cabo durante interrupciones adrede de la obra musical, de todo lo que dan cuenta numerosos reclamos p\u00fablicos efectuados por distintas instituciones y vecinos de la Ciudad y del resto del pa\u00eds en los medios de comunicaci\u00f3n\u201d, puntualizan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Texto de la representaci\u00f3n<br>En representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n de Abogados Cat\u00f3licos Asociaci\u00f3n Civil, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de solicitar su directa intervenci\u00f3n en los hechos que se denuncian por el presente como lesivos para la libertad religiosa, garantizada en la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, pidiendo que, a tenor de las razones de hecho y derecho que se pasa a se\u00f1alar, tenga a bien disponer la finalizaci\u00f3n de la muestra \u201cAmar, Luchar, Vivir\u201d que se realiza en el \u00e1mbito del Centro Cultural Recoleta, como as\u00ed de las funciones de la obra \u201cTheodora\u201d del compositor Georg F. H\u00e4ndel en la versi\u00f3n libre que se lleva a cabo en el Teatro Col\u00f3n de Buenos Aires, ambos organismos pertenecientes a la \u00f3rbita del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, por vulnerar manifiestamente los sentimientos religiosos de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ambos casos, esta lesi\u00f3n se configura -y agrava especialmente- a trav\u00e9s de lo que objetivamente los creyentes entienden son ofensas a la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda, sea mediante la desnaturalizaci\u00f3n de im\u00e1genes sagradas pertenecientes a la veneraci\u00f3n popular -tal como sucede con la de la Virgen de Guadalupe conocidamente referida a la Inmaculada Concepci\u00f3n-, en el primer caso, o con expresiones absolutamente ultrajantes de pasajes evang\u00e9licos relativos a los Misterios Sagrados de la Anunciaci\u00f3n y la Encarnaci\u00f3n del Verbo, en el segundo, llevadas a cabo durante interrupciones adrede de la obra musical, de todo lo que dan cuenta numerosos reclamos p\u00fablicos efectuados por distintas instituciones y vecinos de la Ciudad y del resto del pa\u00eds en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Innecesario debiera ser se\u00f1alar al Sr. Jefe de Gobierno que la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda es objeto de veneraci\u00f3n p\u00fablica por la inmensa mayor\u00eda del pueblo argentino, tanto por las personas pertenecientes a la religi\u00f3n cat\u00f3lica como a los que profesan otros cultos e, incluso, por muchos no creyentes, siendo evidente entonces que los eventos se\u00f1alados son ileg\u00edtimamente realizados en el \u00e1mbito oficial dado que en \u00e9l no pueden ser cohonestados actos lesivos para los sentimientos religiosos de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entidad jur\u00eddica que \u00e9stos poseen ha sido reconocida expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en el caso \u201cEKMEKDJIAN c\/ SOFOVICH\u201d, en la que el M\u00e1ximo Tribunal estableci\u00f3 que son merecedores de protecci\u00f3n por ser parte integrante del contenido sustancial de la libertad religiosa que el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional garantiza. Son, por lo dem\u00e1s, claramente pertenecientes al \u00e1mbito de los derechos personal\u00edsimos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, los que en cualquier circunstancia resultan inviolables por ser inherentes a la dignidad de la persona humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, es manifiesto que los sentimientos religiosos no pueden perturbarse de modo alguno, mucho menos mediante actos de colaboraci\u00f3n o facilitaci\u00f3n gubernamental, lo que no cabe ni siquiera bajo la excusa del pluralismo cultural o libertad de expresi\u00f3n -en este caso bajo la invocaci\u00f3n de la faz de libertad art\u00edstica-, como surge de la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 14 y concordantes de la Constituci\u00f3n Nacional, 10, 11 y 12 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires y 12 y 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, raz\u00f3n por la que la finalizaci\u00f3n solicitada no implica acto de censura alguno sino el ejercicio razonable de facultades organizativas de la administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus directas y propias dependencias de gobierno con el fin de velar por los derechos de toda la poblaci\u00f3n y preservar la paz social. Es que resulta a todas luces inaceptable que los bienes y recursos p\u00fablicos, pertenecientes a toda la poblaci\u00f3n, sean administrados por los funcionarios de modo que con su utilizaci\u00f3n una parte de la misma pueda sentirse leg\u00edtimamente ofendida en sus creencias religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo han entendido tambi\u00e9n precedentes del Instituto Nacional contra la Discriminaci\u00f3n, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en casos similares, en especial el dictamen IF 2019-16374977- APN-DAVIC#1INADI producido por el organismo citado a ra\u00edz de la muestra \u201cPara todes tode\u201d realizada en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, dependiente de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, en el que el organismo competente en materia de discriminaci\u00f3n y odio religioso concluy\u00f3 que la exhibici\u00f3n de la obra \u201cvirgen abortera\u201d en instalaciones oficiales pod\u00eda resultar ofensiva a la fe y a los s\u00edmbolos considerados sagrados por los miembros de los cultos que la profesa, como as\u00ed que su permanencia en un organismo estatal eran incompatibles con los valores de la tolerancia y la convivencia. Tambi\u00e9n mereci\u00f3 una medida judicial protectora -firme- por parte del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N\u00b0 10 de la Ciudad de Buenos Aires en autos \u201cANDEREGGEN, Pedro y otros c\/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n s\/amparo\u201d (CAF 014492\/2019), como as\u00ed una orden de retiro definitivo, dispuesta aut\u00f3nomamente en ejercicio de facultades administrativas propias, por la Secretar\u00eda mencionada en fecha 22 de marzo de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Obviamente, no es procedente oponer las falacias de que no es obligatorio concurrir a dichos eventos o que se ha dispuesto la colocaci\u00f3n de carteles de advertencia con expresiones como que im\u00e1genes de la muestra \u201cAmar, luchar, vivir\u201d del colectivo Onaire, que forma parte del programa del centro cultural\u201d, tal como fue informado por correo electr\u00f3nico el 24 de septiembre de 2021 por Georgina Hirsch, funcionara del Centro Cultural Recoleta, con copia al Ministro Avogadro, en respuesta al reclamo formal del socio de la Corporaci\u00f3n Dr. Alberto Solanet. En efecto, no solo son argumentos insustanciales, dado que no impiden las lesiones antedichas, sino que importan el reconocimiento objetivo por el \u00f3rgano estatal de la aceptaci\u00f3n de la producci\u00f3n de un resultado da\u00f1oso a una parte de la poblaci\u00f3n, lo que constituye un acto viciado por desv\u00edo de poder dado que comporta el abuso de derecho de proceder a colocar a una parte de la poblaci\u00f3n en una situaci\u00f3n de hipot\u00e9tica obligaci\u00f3n jur\u00eddica de soportar ofensas en sus creencias, en eventual beneficio de un tercero, lo que ninguna norma posibilita \u2013ni podr\u00eda constitucionalmente hacerlo- , mucho menos realizado desde el propio Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, con motivo de la reiteraci\u00f3n en el \u00e1mbito del Ministerio de Cultura, en la gesti\u00f3n a cargo del Dr. Enrique Avogadro, de actos que llevan a la poblaci\u00f3n de la ciudad -y del resto del pa\u00eds- a tener que convivir con una casi permanente sensaci\u00f3n de ultraje a sus creencias, pedimos al Sr. Jefe le solicite la renuncia a su cargo. En efecto, la actuaci\u00f3n del nombrado respecto de eventos de esta naturaleza, es gravemente recurrente si se tiene en cuenta que ya fue objeto de cuestionamiento p\u00fablico por su participaci\u00f3n personal -con caracter\u00edsticas de esc\u00e1ndalo- en relaci\u00f3n a la consumici\u00f3n de un pastel con la figura del Cristo Yacente, lo que llev\u00f3 a la directa intervenci\u00f3n del Sr. Arzobispo de Buenos Aires y al pedido de disculpas del nombrado, que el Sr. Jefe de Gobierno acept\u00f3 dando las explicaciones p\u00fablicas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, a la luz de lo acontecido, se observa, cuando menos, una conducta impropia del deber de cuidado o pr\u00e1cticamente indiferente, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en relaci\u00f3n a acontecimientos sobre los que posee dominio del curso causal y que conducen directa o indirectamente a la producci\u00f3n de esos resultados lesivos en la poblaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si se considera que no ha ejercido m\u00ednimamente sus facultades legales para disponer el oportuno cese y reparaci\u00f3n del da\u00f1o, ni siquiera ante la conmoci\u00f3n producida en la comunidad de creyentes y poblaci\u00f3n en general. Todo ello es causal evidente de mal desempe\u00f1o de sus funciones de conformidad a los art\u00edculos 92 y concordantes de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la permanencia del Ministro Enrique Avogadro en su cargo resulta incompatible con las pautas de orden democr\u00e1tico y republicano establecidas en el Estatuto fundacional de la Ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dios guarde al Sr. Jefe de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <a href=\"https:\/\/aica.org\/noticia-abogados-catolicos-denuncian-actos-culturales-lesivos-para-la-libertad-religiosa\">aica<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corporaci\u00f3n de Abogados Cat\u00f3licos Asociaci\u00f3n Civil solicit\u00f3 al jefe de gobierno porte\u00f1o Horacio Rodr\u00edguez Larreta que intervenga en forma directa ante hechos que considera lesivos para la libertad religiosa, garantizada en la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. 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