{"id":72315,"date":"2021-07-21T08:36:49","date_gmt":"2021-07-21T14:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=72315"},"modified":"2021-07-21T08:36:49","modified_gmt":"2021-07-21T14:36:49","slug":"chile-tribunal-declara-inconstitucionales-3-articulos-de-proyecto-de-ley-que-afecta-patria-potestad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=72315","title":{"rendered":"(Chile) Tribunal declara inconstitucionales 3 art\u00edculos de proyecto de ley que afecta patria potestad"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional de Chile declar\u00f3 la semana pasada la inconstitucionalidad de tres art\u00edculos del proyecto de ley \u201cSistema de Garant\u00edas de los Derechos de la Ni\u00f1ez\u201d, una decisi\u00f3n que \u201cecha abajo la columna vertebral\u201d de este proyecto criticado por varios expertos por afectar la patria potestad.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado en el Congreso el 22 de junio y enviado al presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, para que apruebe su promulgaci\u00f3n o bien presente un veto en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Sin embargo, un grupo de 49 diputados y 14 senadores asesorados por la ONG Comunidad y Justicia presentaron el 29 de junio un requerimiento por inconstitucionalidad sobre los art\u00edculos 11, 31 y 41 del proyecto de ley ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, organizaciones provida y profamilia tambi\u00e9n exigen al presidente de Chile que vete el proyecto en su totalidad o al menos los art\u00edculos m\u00e1s controversiales.<\/p>\n<p>En ese contexto, el 15 de julio, y luego de unas 10 horas de discusi\u00f3n, el Tribunal Constitucional acogi\u00f3 el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por los parlamentarios.<\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Tribunal Constitucional acoge recursos de inconstitucionalidad en contra de ley de garant\u00edas de la ni\u00f1ez por vulneraci\u00f3n de derechos de los padres! <a href=\"https:\/\/x.com\/JorgeBarreraR?ref_src=twsrc%5Etfw\">@JorgeBarreraR<\/a> <a href=\"https:\/\/x.com\/cristobal_am?ref_src=twsrc%5Etfw\">@cristobal_am<\/a> <a href=\"https:\/\/x.com\/ONG_CyJ?ref_src=twsrc%5Etfw\">@ONG_CyJ<\/a> <a href=\"https:\/\/x.com\/ADFIntl?ref_src=twsrc%5Etfw\">@ADFIntl<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/VAKBNSq2OS\">pic.twitter.com\/VAKBNSq2OS<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Tomas Henriquez (@jthenriquezc) <a href=\"https:\/\/x.com\/jthenriquezc\/status\/1415827544872570886?ref_src=twsrc%5Etfw\">July 16, 2021<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><script async src=\"https:\/\/platform.x.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<h2>Los art\u00edculos inconstitucionales<\/h2>\n<p>El Tribunal Constitucional fall\u00f3 sobre el art\u00edculo 11, referido a la \u201cautonom\u00eda progresiva\u201d. Este indicaba que los menores pod\u00edan \u201crequerir menor direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n por parte de los padres y\/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado\u201d y podr\u00edan acceder a \u201cun aumento paulatino de su capacidad de responsabilizaci\u00f3n y toma de decisi\u00f3n respecto de aspectos que afectan su vida\u201d.<\/p>\n<p>El director ejecutivo de Comunidad y Justicia, \u00c1lvaro Ferrer, critic\u00f3 este art\u00edculo porque subordina la autoridad de los padres al llamado derecho a la \u201cautonom\u00eda progresiva\u201d de los menores.<\/p>\n<p>Por ello, manifest\u00f3 su satisfacci\u00f3n respecto al fallo del Tribunal Constitucional ya que \u201cse echa abajo la columna vertebral del proyecto de garant\u00edas de la ni\u00f1ez\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAl menos eso se corrigi\u00f3\u201d y si bien la \u201cautonom\u00eda progresiva atraviesa todo el proyecto, la diferencia es que ahora\u201d \u201clos padres son los \u00fanicos que pueden decidir su autonom\u00eda progresiva conforme a la madurez de sus hijos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHabr\u00e1 que estar atento al criterio del juez pero se entiende que prima el derecho de los padres\u201d, dijo Ferrer a ACI Prensa.<\/p>\n<p>Asimismo, el TC declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 31 que, sobre la \u201clibertad de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n\u201d, permit\u00eda que los ni\u00f1os y adolescentes asistan o convoquen manifestaciones p\u00fablicas en compa\u00f1\u00eda de sus padres o de \u201cotros adultos responsables o por s\u00ed solos\u201d. El Tribunal aclar\u00f3 que los menores pueden participar, siempre que sea en compa\u00f1\u00eda de sus padres y tutores.<\/p>\n<p>El TC tambi\u00e9n fall\u00f3 sobre el art\u00edculo 41 que regula el derecho a la educaci\u00f3n de los menores.<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo dec\u00eda: \u201cEl Estado garantizar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios, una educaci\u00f3n sexual y afectiva integral, de car\u00e1cter laico y no sexista, y velar\u00e1 por que los establecimientos educacionales otorguen el debido respeto a la diversidad \u00e9tnica, cultural y religiosa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como por promover ambientes educativos libres de violencia, maltrato y bullying\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal elimin\u00f3 el \u201ccar\u00e1cter laico y no sexista\u201d del texto. El especialista de Comunidad y Justicia se\u00f1al\u00f3 que esta expresi\u00f3n daba a la ley \u201cuna carga antropol\u00f3gica y moral que no es neutral\u201d, ya que \u00abde alg\u00fan modo no respetan todas las visiones religiosas y la Constituci\u00f3n asegura la libertad religiosa, en funci\u00f3n del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas\u201d.<\/p>\n<p>Con el fallo del TC, los colegios seguir\u00e1n brindando la formaci\u00f3n de acuerdo a su ideario educativo y los padres tendr\u00e1n el derecho a elegir qu\u00e9 es lo que quieren para sus hijos.<\/p>\n<p>El abogado tambi\u00e9n manifest\u00f3 su satisfacci\u00f3n porque este resultado es fruto del trabajo de varios a\u00f1os en que Comunidad y Justicia particip\u00f3 en la tramitaci\u00f3n legislativa. Asimismo, reconoci\u00f3 el apoyo de innumerables padres que se han interesado por el tema en este tiempo.<\/p>\n<p>\u00abFinalmente, la \u00faltima carta fue llegar al Tribunal Constitucional, porque lamentablemente en el Congreso no fue posible corregir todo\u00bb, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Henr\u00edquez, Director de Defensa en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de ADF International, afirm\u00f3 que \u201cel Estado no deber\u00eda interferir con las relaciones entre padres e hijos\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, acogen \u201ccon benepl\u00e1cito el fallo del Tribunal Constitucional de Chile, que sienta un s\u00f3lido precedente para la protecci\u00f3n de la patria potestad en Am\u00e9rica Latina\u201d.<\/p>\n<p>\u201cUna mayor\u00eda de jueces confirm\u00f3 que el gobierno no puede imponer una cosmovisi\u00f3n en cuestiones religiosas y morales, ni interferir sin motivos graves en la toma de decisiones de los padres a la hora de orientar la crianza de sus hijos y el ejercicio de sus derechos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos derechos de los padres est\u00e1n particularmente protegidos por las leyes chilenas e internacionales\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Si bien el Tribunal Constitucional se pronunci\u00f3 sobre esos art\u00edculos, a\u00fan quedan otros que afectar\u00edan la relaci\u00f3n de padres e hijos, como por ejemplo los art\u00edculos 33 y 34 que describen el derecho a la vida privada y la reserva de las comunicaciones de los menores, incluyendo la relacionada con las \u201ctecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En una entrevista concedida a ACI Prensa, la organizaci\u00f3n CUIDE Chile explic\u00f3 que en ocasiones, para proteger a los hijos de peligros y malas influencias, los padres podr\u00edan necesitar revisar las redes sociales para saber con qui\u00e9nes se relacionan y evitar que caigan, por ejemplo, en alguna red de pedofilia.<\/p>\n<p>Debido a que concluy\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso, queda esperar si el presidente Pi\u00f1era veta el proyecto de ley Sistema de Garant\u00edas de la Ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>Si el mandatario no lo veta, el proyecto de ley se promulga con todas las modificaciones realizadas por el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.aciprensa.com\/noticias\/tribunal-declara-inconstitucionales-3-articulos-de-proyecto-de-ley-que-afecta-patria-potestad-11983\">ACI Prensa<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional de Chile declar\u00f3 la semana pasada la inconstitucionalidad de tres art\u00edculos del proyecto de ley \u201cSistema de Garant\u00edas de los Derechos de la Ni\u00f1ez\u201d, una decisi\u00f3n que \u201cecha abajo la columna vertebral\u201d de este proyecto criticado por varios expertos por afectar la patria potestad. 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