{"id":71982,"date":"2021-07-08T09:33:15","date_gmt":"2021-07-08T15:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/news\/?p=71982"},"modified":"2021-07-08T09:33:15","modified_gmt":"2021-07-08T15:33:15","slug":"mexico-la-suprema-corte-elimina-los-plazos-para-abortar-en-casos-de-violacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=71982","title":{"rendered":"(M\u00e9xico) La Suprema Corte elimina los plazos para abortar en casos de violaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violaci\u00f3n, como se establece en el C\u00f3digo Penal de Chiapas, en virtud del cual se impidi\u00f3 la interrupci\u00f3n del embarazo en 2018 a una muchacha de 17 a\u00f1os con par\u00e1lisis cerebral. La gestaci\u00f3n hab\u00eda cumplido ya los 90 d\u00edas dictados para ello. La Suprema Corte, cuya Sala primera ha votado por unanimidad, reprocha al tribunal anterior no haber tenido en cuenta el bien superior del menor, ni las circunstancias especiales de discapacidad del caso en cuesti\u00f3n. Adem\u00e1s, recuerdan la necesidad de establecer justicia con perspectiva de g\u00e9nero, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias de\u00a0inferioridad en que se encuentra la mujer\u00a0en estos casos. Se ordena la reparaci\u00f3n de las dificultades de toda clase que hayan tenido que enfrentar los demandantes.<\/p>\n<p class=\"\">Este caso genera jurisprudencia, es decir, obliga a sentenciar con el mismo criterio asuntos similares. Antes de la reforma del poder judicial se necesitaban cinco casos iguales para que sentaran precedente, pero ahora basta con votar uno por unanimidad.<\/p>\n<p class=\"\">El aborto es\u00a0legal en M\u00e9xico en caso de violaci\u00f3n,\u00a0pero son varios los Estados que imponen como condici\u00f3n que dicha intervenci\u00f3n se produzca en un plazo de tiempo determinado, como en el caso de Chiapas, que lo establece antes de los 90 d\u00edas tras la concepci\u00f3n. La Corte ha dictaminado que \u201cla limitaci\u00f3n temporal\u201d en caso de violaci\u00f3n \u201cconstituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental\u201d, explica en un comunicado. Por esta raz\u00f3n se ha concedido el amparo solicitado y declarado inconstitucional ese l\u00edmite de tiempo. La muchacha ten\u00eda par\u00e1lisis cerebral y viv\u00eda en condiciones de pobreza y marginalidad cuando fue v\u00edctima de la violaci\u00f3n, pero el director del hospital General de Tapachula (Chiapas) le neg\u00f3 la posibilidad de interrumpir el embarazo.<\/p>\n<p class=\"\">La Suprema Corte entiende que un caso como este obliga a \u201cadoptar medidas reforzadas\u201d. Y considera que el establecimiento de un plazo para el aborto en estos casos \u201cimplica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisi\u00f3n libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas tipificadas penalmente y reprochables por el Estado\u201d. Por tanto, el proceder de los m\u00e9dicos, dice la Sala, se tradujo \u201cen una serie de\u00a0violaciones graves a los derechos humanos\u00a0de la v\u00edctima y de su madre\u201d, las demandantes. Se ordenan medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Y a la autoridad sanitaria de Chiapas \u201cevaluar el estado de salud actual de la v\u00edctima y proveer el tratamiento oportuno\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto de la Corte insta a las autoridades sanitarias a atender de manera \u201ceficiente e inmediata\u201d a mujeres que hayan pasado por una violaci\u00f3n, a fin de\u00a0no extender en el tiempo las consecuencias\u00a0f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y otras que de ello se derivan, lo que conlleva, dicen, no solo una atenci\u00f3n m\u00e9dica, sino la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p class=\"\">La muchacha estaba de cinco meses cuando se requirieron los servicios m\u00e9dicos. A pesar de ello, la Corte entiende que estos casos son complicados, porque las v\u00edctimas no siempre est\u00e1n en condiciones de denunciar lo ocurrido o contarlo en privado debido al trauma que ocasiona una violaci\u00f3n, m\u00e1xime en estos casos de especial vulnerabilidad de la v\u00edctima.<\/p>\n<p class=\"\">Los m\u00e9dicos se limitaron a describir las circunstancias en aquel momento de la gestante, \u201cinadecuadas\u201d y de \u201calto riesgo\u201d para una intervenci\u00f3n quir\u00fargica. Pero no tuvieron en cuenta los riesgos \u201cf\u00edsicos, mentales o sociales\u201d que podr\u00edan generarse precisamente por su estado de salud si se llevaba a t\u00e9rmino el embarazo y \u201clas complicaciones que por raz\u00f3n de la par\u00e1lisis cerebral pudieran surgir en el momento del parto\u201d, dice el amparo de revisi\u00f3n de la Corte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/elpais.com\/mexico\/2021-07-07\/la-corte-declara-inconstitucional-restringir-el-aborto-a-un-plazo-de-tiempo-en-caso-de-violacion.html\">El Pa\u00eds<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violaci\u00f3n, como se establece en el C\u00f3digo Penal de Chiapas, en virtud del cual se impidi\u00f3 la interrupci\u00f3n del embarazo en 2018 a una muchacha de 17 a\u00f1os con par\u00e1lisis cerebral. 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