{"id":5143,"date":"2019-01-08T11:32:09","date_gmt":"2019-01-08T17:32:09","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/?p=5143"},"modified":"2019-01-08T11:32:09","modified_gmt":"2019-01-08T17:32:09","slug":"chile-penar-el-negacionismo-el-enfrentamiento-entre-los-derechos-humanos-y-la-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=5143","title":{"rendered":"(Chile) Penar el negacionismo: El enfrentamiento entre los derechos humanos y la libertad de expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>La derecha chilena tiene serios problemas con decir la verdad, en asumir que se constituyeron en c\u00f3mplices y participes civiles de la dictadura pinochetista, muchos de ellos tienen estrechos v\u00ednculos familiares con los condenados por violaci\u00f3n a los derechos humanos, es decir, delitos de lesa humanidad. A la vez de una estrecha red de favores y lealtades pol\u00edticas que los vinculan con los hechos m\u00e1s s\u00f3rdidos de la dictadura c\u00edvico-militar, los or\u00edgenes de sus fortunas en muchos casos se basan en la venta de las empresas p\u00fablicas y la entrega de una serie de beneficios tributarios y comerciales; por lo que el negacionismo impulsado por ellos, se transforma en una moneda de cambio entre \u00e9sta elite.<\/strong><\/p>\n<div class=\"meta\">\n<p>La \u00faltima semana se ha generado un debate en la opini\u00f3n p\u00fablica en torno a la indicaci\u00f3n aprobada por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la C\u00e1mara de Diputados al \u201cProyecto de Ley que tipifica el delito de incitaci\u00f3n a la violencia\u201d, que busca penar con c\u00e1rcel el negacionismo en relaci\u00f3n a los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos por agentes de Estado y\/o civiles amparados por el mismo en la reciente dictadura c\u00edvico-militar (1973-1990) y reconocidos por el Estado a trav\u00e9s de sentencias judiciales y las comisiones de verdad y reconciliaci\u00f3n (Informe Rettig e Informe Valech). Si bien este debate se ha instalado en la agenda p\u00fablica respecto al enfrentamiento de derechos y la eventual limitaci\u00f3n de los derechos de la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n, \u00e9sta no se ha articulado desde una \u00f3ptica hist\u00f3rico-pol\u00edtica que nos permita situar la importancia de la tipificaci\u00f3n de este delito como parte de las pol\u00edticas de verdad, justicia y reparaci\u00f3n que le corresponde a Estados que violaron sistem\u00e1ticamente derechos humanos.<\/p>\n<p>El esp\u00edritu del proyecto presentado por la Presidenta Michelle Bachelet en 2017 busc\u00f3 evitar la proliferaci\u00f3n de discursos que contribuyesen a la generaci\u00f3n de estereotipos basados en creencias religiosas, origen nacional, orientaci\u00f3n sexual o condici\u00f3n \u00e9tnica. En ese sentido en su g\u00e9nesis busc\u00f3 resguardar la no discriminaci\u00f3n arbitraria y la igualdad entre las personas, entendido as\u00ed, como un marco para la realizaci\u00f3n plena de los derechos humanos y el desarrollo de la democracia (mensaje presidencial 115-365).<\/p>\n<p>Es as\u00ed como debemos enfrentarnos a la discusi\u00f3n de fondo que se ha presentado en torno a la relaci\u00f3n entre la punibilidad de los discursos negacionistas y la restricci\u00f3n leg\u00edtima del derecho de expresi\u00f3n. En ese sentido, la pregunta a la que nos enfrentamos es: \u00bfnegar los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura c\u00edvico-militar se constituye como un discurso que hace apolog\u00eda del odio y la violencia? La respuesta es categ\u00f3ricamente afirmativa, tanto en el marco del derecho internacional en derechos humanos y tambi\u00e9n como en el \u00e1mbito \u00e9tico-pol\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>Al respecto, cabe destacar que los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado chileno contemplan este tipo de restricci\u00f3n. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966), se\u00f1ala en su art\u00edculo N\u00b0 20 la restricci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en la medida que esta promueve o realiza una apolog\u00eda al odio racial, nacional o religioso. Por su parte, el art\u00edculo N\u00b0 5 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (1969), se\u00f1ala como criterio de restricci\u00f3n del derecho de expresi\u00f3n \u201ctoda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia estar\u00e1 prohibida por la ley\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la restricci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de la proscripci\u00f3n de los discursos que inciten al odio y la violencia se constituye en una limitaci\u00f3n leg\u00edtima, necesaria y proporcional para el desarrollo de una sociedad democr\u00e1tica y de derechos. \u00a0En consecuencia, el debate que se ha generado en torno al negacionismo de los cr\u00edmenes realizados en la dictadura c\u00edvico-militar chilena, ya ha sido zanjado y discutido previamente por diferentes convenciones en defensa de los Derechos Humanos; la sola discusi\u00f3n que ha intentado plantear la derecha chilena, nos demuestra el desconocimiento y desprecio que tiene por los instrumentos que se han elaborado con el fin de restituir justicia a quienes han sido vulnerados en lo m\u00e1s \u00edntimo por parte de diferentes aparatos estatales.<\/p>\n<p>En este sentido y desde el marco del derecho internacional de derechos humanos, la penalizaci\u00f3n del negacionismo ha sido adoptada por diferentes Estados que han realizado graves y sistem\u00e1ticas violaciones a \u00e9stos. Lo que ha formado parte de las garant\u00edas efectivas de no reiteraci\u00f3n que implementan diferentes pa\u00edses una vez que han establecidos procesos de esclarecimiento de verdad, penalizando a los responsables de dichos cr\u00edmenes a trav\u00e9s de los tribunales y finalmente reparando a las v\u00edctimas. Penar el negacionismo es una forma de evitar que los discursos de apolog\u00eda a la violencia y el odio en contra de las v\u00edctimas, tanto desde el punto de vista de su justificaci\u00f3n como de su desconocimiento, horade las bases institucionales y los marcos \u00e9tico-pol\u00edticos de los Estados en situaciones de posconflicto.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de los procesos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n a nivel internacional se encuadran en las denominadas justicias transicionales. La constataci\u00f3n en el caso Chileno de una \u201cjusticia\u201d en la medida de lo posible, caracter\u00edstica de la transici\u00f3n pol\u00edtica post dictatorial, ha repercutido en la existencia de procesos de verdad oficial, que no han sido acompa\u00f1ados de justicia efectiva y que en el plano de la reparaci\u00f3n ha puesto el foco en el pago de indemnizaciones en desmedro de generar mecanismos que no permitan la repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos durante 17 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los informes de las comisiones de verdad y reconciliaci\u00f3n reconocieron la existencia de 3.165 v\u00edctimas ejecutadas y\/o detenidas desaparecidas y cerca de 38.000 torturados por motivos pol\u00edticos. No obstante a 2017, se han instruido 2.452 causas judiciales por estos cr\u00edmenes, hechos por los cuales\u00a0<strong>s\u00f3lo se han condenado a 432 personas.\u00a0<\/strong>Para el poder judicial s\u00f3lo 432 agentes de Estado y civiles violaron los derechos humanos de cerca de 40.000 personas.\u00a0\u00a0 Por otra parte, el poder judicial\u00a0 desde comienzos de la d\u00e9cada del 2000 ha venido aplicando el criterio de prescripci\u00f3n (y media prescripci\u00f3n) de condenas que en la pr\u00e1ctica han repercutido en que la mayor\u00eda de los condenados -salvo un n\u00famero cercano a 150 presos del Penal Punta Peuco- acceden a penas remitidas y una serie de beneficios carcelarios. En los hechos esta situaci\u00f3n es tan aberrante, que hace unos d\u00edas la Corte Interamericana de Derechos Humanos conden\u00f3 al Estado chileno indicando que los delitos de lesa humanidad no admiten criterios de prescripci\u00f3n penal .<\/p>\n<p>Si la sociedad chilena a la fecha no ha decidido impulsar a trav\u00e9s de sus instituciones una condena m\u00e1s enf\u00e1tica de los cr\u00edmenes de lesa humanidad es porque diversos actores y sectores del Estado se erigen como c\u00f3mplices de los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos por los agentes de Estado y civiles amparados por la dictadura militar, construyendo \u00a0una cultura de la impunidad como pol\u00edtica de Estado. La prevalencia de esta cultura de la impunidad ha sido perpetuada desde el poder judicial y el campo pol\u00edtico-cultural, lo que constituye un desaf\u00edo y un imperativo \u00e9tico-pol\u00edtico de las fuerzas de izquierdas \u00a0el retomar las banderas hist\u00f3ricas de las luchas por verdad, justicia y reparaci\u00f3n, que diversas organizaciones de defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos han desarrollado por d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>La derecha chilena tiene serios problemas con decir la verdad, en asumir que se constituyeron en c\u00f3mplices y participes civiles de la dictadura pinochetista, muchos de ellos tienen estrechos v\u00ednculos familiares con los condenados por violaci\u00f3n a los derechos humanos, es decir, delitos de lesa humanidad. A la vez de una estrecha red de favores y lealtades pol\u00edticas que los vinculan con los hechos m\u00e1s s\u00f3rdidos de la dictadura c\u00edvico-militar, los or\u00edgenes de sus fortunas en muchos casos se basan en la venta de las empresas p\u00fablicas y la entrega de una serie de beneficios tributarios y comerciales; por lo que el negacionismo impulsado por ellos, se transforma en una moneda de cambio entre \u00e9sta elite.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es l\u00f3gico considerar que la prevalencia en el espacio p\u00fablico de una cultura de la impunidad ha sido instalada por la derecha a trav\u00e9s de un discurso de protecci\u00f3n de las libertades de expresi\u00f3n que no admite ninguna justificaci\u00f3n jur\u00eddica desde el marco del derecho internacional de los derechos humanos, como se ha demostrado anteriormente. La \u00fanica justificaci\u00f3n para este accionar es pol\u00edtica, en la medida que dicho sector desde el retorno de la democracia se ha constituido en el principal obst\u00e1culo para el esclarecimiento de la verdad.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, penar legalmente el negacionismo es una pol\u00edtica necesaria que limita leg\u00edtima, y proporcionalmente el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Es una manera acotada y necesaria, que materializa la obligaci\u00f3n del Estado en generar las condiciones necesarias para la no reiteraci\u00f3n de los hechos, como parte de las pol\u00edticas de verdad, justicia y memoria.\u00a0 Finalmente, es un campo \u00e9tico-pol\u00edtico donde se debe confrontar a todos aquellos que a la fecha tienen compromisos de sangre y pol\u00edticos con la\u00a0impunidad.<\/p>\n<\/div>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.eldesconcierto.cl\/2019\/01\/06\/penar-el-negacionismo-el-enfrentamiento-entre-los-derechos-humanos-y-la-libertad-de-expresion\/\">El Desconcierto<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La derecha chilena tiene serios problemas con decir la verdad, en asumir que se constituyeron en c\u00f3mplices y participes civiles de la dictadura pinochetista, muchos de ellos tienen estrechos v\u00ednculos familiares con los condenados por violaci\u00f3n a los derechos humanos, es decir, delitos de lesa humanidad. 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