{"id":2454,"date":"2018-04-18T13:29:32","date_gmt":"2018-04-18T20:29:32","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/blog\/?p=2454"},"modified":"2018-04-18T13:29:32","modified_gmt":"2018-04-18T20:29:32","slug":"espana-condenados-cinco-jovenes-a-un-ano-de-prision-por-irrumpir-en-misa-con-lemas-abortistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=2454","title":{"rendered":"(ESPA\u00d1A) Condenados cinco j\u00f3venes a un a\u00f1o de prisi\u00f3n por irrumpir en misa con lemas abortistas"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>La Sala de lo Penal ha confirmado la pena a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n por un delito contra la libertad religiosa, impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares, a cada uno de los cinco j\u00f3venes que interrumpieron una misa, en la iglesia de Sant Miquel de Palma de Mallorca, en febrero de 2014, con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo parte de los hechos ocurridos el domingo 9 febrero de 2014, cuando un grupo de\u00a0unas treinta personas,\u00a0entre las que se encontraban los acusados, a sabiendas del acto religioso que all\u00ed se practicaba, entr\u00f3 en la Iglesia de San Miguel de Palma, donde se celebraba la misa de domingo. Los acusados, junto con los otros individuos no identificados (excepto un menor de edad ya juzgado y condenado por Sentencia firme), avanzaron en tropel por el pasillo gritando al un\u00edsono y repetidamente \u00ababorto libre y gratuito\u00bb y \u00abfuera los rosarios de nuestros ovarios\u00bb, desplegando una pancarta con el mismo lema y otros s\u00edmbolos. Esto provoc\u00f3 la interrupci\u00f3n de la ceremonia religiosa, produciendo temor, nerviosismo y afectaci\u00f3n al personal de la Iglesia y a los feligreses, que participaban de la celebraci\u00f3n religiosa. El personal de la Iglesia de Sant Miguel y algunos feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, sin agresi\u00f3n, acometimiento o maltrato f\u00edsico por ninguna de las partes, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continu\u00f3 gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquiliz\u00f3 a los feligreses y se reanud\u00f3 la misa que, en total, estuvo interrumpida unos\u00a010 minutos.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, la Sala analiza si se dan los requisitos del delito contra la libertad religiosa, recogido en el art\u00edculo 523 del C\u00f3digo Penal, y concluye que existi\u00f3, por lo tanto, una interrupci\u00f3n de un acto religioso, de una ceremonia propia y caracter\u00edstica del culto cat\u00f3lico en un d\u00eda de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesi\u00f3n religiosa. Adem\u00e1s, a\u00f1ade que, se hizo mediante la formaci\u00f3n de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas treinta personas que invadieron el lugar del culto, que gritaban, que portaban pancartas y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados. Tambi\u00e9n valora que se mantuvo por un tiempo de unos diez minutos, por lo que debe considerarse relevante en un acto o ceremonia que ordinariamente tiene una duraci\u00f3n de entre treinta y cuarenta y cinco minutos, y que s\u00f3lo ces\u00f3 por la actuaci\u00f3n del personal de la Iglesia y de algunos feligreses.<\/p>\n<blockquote><p>Para el Tribunal Supremo, en el \u00e1nimo de los acusados estaba <em>\u00abimpedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible, para todos, el acto religioso, que sab\u00edan que se celebraba a esa hora en esa Iglesia. Su protesta, en s\u00ed misma leg\u00edtima, se organiz\u00f3 de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. As\u00ed, no solamente sab\u00edan que con su conducta afectaban de esa forma a la celebraci\u00f3n del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente quer\u00edan hacerlo. Es esa interrupci\u00f3n o perturbaci\u00f3n, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad<\/em>\u00ab, subraya la Sentencia.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, afirma que \u00ab<em>es claro que les asist\u00eda el derecho de expresar libremente su opini\u00f3n, y de manifestarse para ello, dentro de los l\u00edmites legales<\/em>\u00ab, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, \u00ab<strong><em>actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los dem\u00e1s, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. No era preciso resolver la colisi\u00f3n mediante el establecimiento de una relaci\u00f3n de supremac\u00eda<\/em><\/strong>\u00ab, concluye.<\/p>\n<p>Con estos razonamientos, la Sala desestima los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por los cinco acusados, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, que les conden\u00f3 a un a\u00f1o de prisi\u00f3n como autores de un delito contra la libertad religiosa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.legaltoday.com\/practica-juridica\/penal\/penal\/condenados-cinco-jovenes-a-un-ano-de-prision-por-irrumpir-en-misa-con-lemas-abortistas#\">Legal Today<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Penal ha confirmado la pena a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n por un delito contra la libertad religiosa, impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares, a cada uno de los cinco j\u00f3venes que interrumpieron una misa, en la iglesia de Sant Miquel de Palma de Mallorca, en febrero de 2014, con una&hellip; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=2454\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">(ESPA\u00d1A) Condenados cinco j\u00f3venes a un a\u00f1o de prisi\u00f3n por irrumpir en misa con lemas abortistas<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2455,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81,80,83],"tags":[147,85,86],"class_list":["post-2454","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-humanos","category-internacional","category-noticias","tag-espana","tag-internacional","tag-libertad-religiosa","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}