{"id":2198,"date":"2018-02-27T11:07:52","date_gmt":"2018-02-27T18:07:52","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/blog\/?p=2198"},"modified":"2018-02-27T11:07:52","modified_gmt":"2018-02-27T18:07:52","slug":"espana-el-constitucional-condena-a-gipuzkoa-por-vulnerar-el-derecho-a-la-libertad-religiosa-de-los-musulmanes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=2198","title":{"rendered":"(ESPA\u00d1A) El Constitucional condena a Gipuzkoa por vulnerar el derecho a la libertad religiosa de los musulmanes"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>El parlamento provincial elimin\u00f3 exenciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones que el TC considera exclusivas al estar pactadas entre el Estado y las confesiones religiosas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado Espa\u00f1ol seguir\u00e1n sin pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. El Tribunal Constitucional responde de esa manera a la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior vasco a instancias de la comunidad musulmana de Elgoibar, que denunci\u00f3 a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa por quitarle la exenci\u00f3n a la que ten\u00eda derecho en ese impuesto y liquidarle m\u00e1s de 5.000 euros en una compra de 77.000.<\/p>\n<p>El alto tribunal declara inconstitucional el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13\/2012, al entender que su aplicaci\u00f3n vulnera el derecho de libertad religiosa y recrimina al legislativo provincial por extralimitarse en una competencia exclusiva del Estado \u00ab<em>que tiene como objetivo garantizar la libertad de culto<\/em>\u00ab. La Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a tiene un acuerdo en vigor con el Estado. \u00abLa exenci\u00f3n del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>El conflicto viene de 2014 cuando la \u201c<em>Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar<\/em>\u201d, inscrita en el Registro de la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de la federaci\u00f3n del Pa\u00eds Vasco, adquiri\u00f3 mediante escritura p\u00fablica de fecha 23 de enero de 2014 un local a un precio de 77.000,00 \u20ac, con la finalidad de adaptarlo para el culto musulm\u00e1n. La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa le cobr\u00f3 5.390 euros en concepto de liquidaci\u00f3n de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, cuando en teor\u00eda estaba exento en el resto del Estado.<\/p>\n<p>Las reclamaciones administrativas siempre se topaban con la misma respuesta. La instituci\u00f3n foral subrayaba una y otra vez que la norma pretend\u00eda igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, eliminando privilegios arcaicos \u00ab<em>de los que todav\u00eda gozan determinadas instituciones en nuestra sociedad, de acuerdo con los principios del art. 31.1 CE que deben inspirar un sistema tributario justo. En consecuencia, opt\u00f3 por eliminar la exenci\u00f3n para todas las confesiones religiosas<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Los parlamentos forales de las tres provincias vascas tienen la competencia exclusiva para legislar sobre los impuestos concertados con la Administraci\u00f3n central como IRPF, Sociedades o Transmisiones, aunque con limitaciones. El TC argumenta que la exenci\u00f3n para \u201c<em>la Iglesia Cat\u00f3lica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado espa\u00f1ol<\/em>\u201d como la musulmana, es una de ellas y por lo tanto, eliminarla vulnera acuerdos de Estado. En su argumentaci\u00f3n subraya que la Constituci\u00f3n atribuye en exclusiva al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos cuando se trata de la libertad religiosa, y que esa competencia abarca a las medidas que \u00e9ste adopte con el fin de \u201c<em>promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva<\/em>\u201d, incluidas las fiscales como la exenci\u00f3n en el citado impuesto.<\/p>\n<p>Siguiendo con su argumentaci\u00f3n, asegura que la Constituci\u00f3n, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, \u201c<em>sin perjuicio de la neutralidad<\/em>\u201d del mismo, a \u201c<em>mantener relaciones de cooperaci\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones<\/em>\u201d . De este modo, explica la sentencia, no solo se encomienda al legislador estatal la tarea de materializar esos acuerdos de cooperaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la de \u201c<em>facilitar la pr\u00e1ctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los mismos, a trav\u00e9s de medidas como son la concesi\u00f3n de un r\u00e9gimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art\u00edculo 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. El Tribunal llega a la conclusi\u00f3n de que la norma foral cuestionada, en la medida en que elimina la exenci\u00f3n del citado impuesto y Actos Jur\u00eddicos Documentados sobre los bienes y derechos de la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a y de sus Comunidades miembros, va en contra del contenido del acuerdo de cooperaci\u00f3n suscrito por el Estado con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a. Y, en consecuencia, vulnera la competencia que, en virtud del art\u00edculo 149.1.1 CE tiene el Estado para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa (art. 16.1 CE) en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2018\/02\/21\/actualidad\/1519211988_875796.html\">El Pa\u00eds<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El parlamento provincial elimin\u00f3 exenciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones que el TC considera exclusivas al estar pactadas entre el Estado y las confesiones religiosas Las comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado Espa\u00f1ol seguir\u00e1n sin pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. 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