{"id":1764,"date":"2017-12-14T10:19:47","date_gmt":"2017-12-14T17:19:47","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/blog\/?p=1764"},"modified":"2017-12-14T10:19:47","modified_gmt":"2017-12-14T17:19:47","slug":"la-libertad-de-conciencia-amenazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=1764","title":{"rendered":"La libertad de conciencia amenazada"},"content":{"rendered":"<p>por <em>Francisco Delgado<\/em><\/p>\n<p>Europa Laica y otras entidades del \u00e1mbito internacional vienen promoviendo y reclamando, desde hace a\u00f1os, dedicar una fecha -a nivel mundial- para recordar a los Estados, a las instituciones, organismos internacionales y a la ciudadan\u00eda, el derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y de conciencia, como base fundamental de los Derechos Humanos, en el marco de proyectos pol\u00edticos de convivencia ciudadana plural.<\/p>\n<p>Ello se enmarca dentro de la exigencia de construir Estados laicos, como garantes de la igualdad ante la Ley de todo ser humano, independientemente de sus pr\u00e1cticas religiosas o no, es decir de sus convicciones y creencias. Incluidos los menores, como avalan diversos Convenios de la infancia, posteriores a la DUDH, que para cuestiones de conciencia e ideol\u00f3gicas les preservan de la potestad familiar o tutelar.<\/p>\n<p>Es un Derecho individual que consagra la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), en su art\u00edculo 18, adem\u00e1s de qu\u00e9 forma parte de Acuerdos, Estatutos, Tratados y Convenciones internacionales diversas, sobre todo las que se refieren -esencialmente- a la infancia, a la que anteriormente nos hemos referido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de que este Derecho forma parte b\u00e1sica de principios jur\u00eddicos y pol\u00edticos en una gran parte de constituciones, como en la espa\u00f1ola de 1978, en sus art\u00edculos 10.2, 14, y m\u00e1s expl\u00edcitamente, en el 16.<\/p>\n<p>Sin embargo, la realidad es que en casi la mitad de los Estados del Planeta o no figura como principio jur\u00eddico (como es el caso de los Estados estrictamente confesionales) o, si figura -formalmente- se vulnera por cuestiones muy variadas de origen ancestral, religioso, \u00e9tnico o patriarcal y en la otra mitad de los Estados, este Derecho se vulnera de forma parcial, en mayor o menor grado.<\/p>\n<p>En el caso de Espa\u00f1a y su diversidad de territorios, existen varias y graves vulneraciones de este Derecho. En casi todos los casos y hasta ahora la mayor\u00eda, con un origen religioso y cat\u00f3lico. Aunque las recientes migraciones y algunas peculiares costumbres de tipo ancestrales, han propiciado vulneraciones espec\u00edficas y puntuales de este Derecho.<\/p>\n<p>La m\u00e1s llamativa, extendida y grave vulneraci\u00f3n de este Derecho es el relacionado con la infancia, tanto en el \u00e1mbito familiar, como en el escolar, ya que se \u00abobliga\u00bb a una mayor\u00eda de ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser introducidos en determinadas convicciones y\/o creencias, generalmente de \u00edndole religioso, cuando su proceso evolutivo no es capaz de valorar en materia de creencias, ni tienen capacidad para tomar ese tipo de decisiones. Ello comporta, adem\u00e1s, que se produzca segregaci\u00f3n de alumnado en funci\u00f3n de convicciones familiares, hecho muy lamentable, sobre todo en edades tempranas, por cuestiones obvias, antes se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que se venga exigiendo que la religi\u00f3n confesional de cualquier naturaleza salga del sistema educativo, al igual que cualquier otro tipo de adoctrinamiento pol\u00edtico o mercantil.<\/p>\n<p>Pero hay m\u00e1s vulneraciones del Derecho a la libertad de conciencia, la mayor\u00eda de ellos tienen un componente de tipo religioso, de sus dogmas o costumbres, como son los relacionados con la muerte digna y la eutanasia; o las cuestiones relacionadas con la sexualidad o el derecho de las mujeres a determinar cu\u00e1ndo y c\u00f3mo desean tener hijos&#8230;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se producen casos de vulneraci\u00f3n de la libertad de conciencia individual cuando el Estado permite ciertos \u00abprivilegios\u00bb a las corporaciones religiosas, relacionados con lo simb\u00f3lico, los servicios sociales y la sanidad, lo econ\u00f3mico, adem\u00e1s del antes citado de la Ense\u00f1anza y en materia de salud psicof\u00edsica, en cuestiones relacionadas (sobre todo) con menores y mujeres se puede vulnerar (y de hecho se vulnera) la libertad de conciencia individual, cuando el Estado acepta o tolera cierto tipo de \u00abacomodos\u00bb a ciertas doctrinas, que rozan, pero no llegan a ser delito, en el c\u00f3digo civil o penal del momento.<\/p>\n<p>En las relaciones laborales, en nuestro caso y a nivel internacional, su desregulaci\u00f3n total en favor del empresariado, est\u00e1 provocando muchas rendijas por donde se cuelan situaciones que vulneran este Derecho. Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Otra casu\u00edstica es nos viene por la \u00abvelocidad de crucero\u00bb que ha impuesto la Era Digital, con la rob\u00f3tica, las redes, la inteligencia artifjcal, etc., que junto a la lentitud de los Estados y organismos oficiales internacionales para adecuar sus normas y leyes a ello, hace que se est\u00e9 produciendo una muy grave vulneraci\u00f3n de la libertad de conciencia de muchas personas, con situaciones que no se contemplan todav\u00eda como hechos delictivos. Y lo que aun queda por llegar, de forma imparable.<\/p>\n<p>A nivel internacional, si nos ce\u00f1imos (s\u00f3lo) a Europa y al continente americano, el avance de fundamental\u00edsimos e integrismos de todo tipo (religiosos, pol\u00edticos, patri\u00f3ticos, nacionalistas, econ\u00f3micos&#8230; ) est\u00e1n haciendo peligrar los avances en materia de libertad de conciencia que se hab\u00edan conseguido -con mucho esfuerzo- durante d\u00e9cadas, de ah\u00ed que como titular de esta reflexi\u00f3n he preferido alertar sobre las amenazas (no infundadas) que se ciernen sobre el Derecho a la Libertad de Conciencia, a\u00fan sin haberlo conseguido todav\u00eda (de forma plena) en ning\u00fan lugar del Planeta.<\/p>\n<p>Hay que insistir (de forma muy pedag\u00f3gica) que la persona es la \u00fanica titular del Derecho a la libertad de conciencia, que debe estar protegido por el ordenamiento jur\u00eddico, sin ning\u00fan tipo de cautelas, es decir ha de estar protegido y fomentado por las instituciones del Estado. La libertad religiosa (es decir, creer o pertenecer a una determinada religi\u00f3n o una determinada filosof\u00eda espiritual) va impl\u00edcito en ese Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, que es uno de los principios b\u00e1sicos del laicismo.<\/p>\n<p>Por ello se viene promoviendo por Europa Laica y otras entidades e instituciones internacionales, el 9 de diciembre de cada a\u00f1o, como \u00abD\u00eda internacional del laicismo y de la libertad de conciencia\u00bb, como antesala del d\u00eda 10, que en 1948 se proclam\u00f3 la DUDH y porque en esa fecha (9 de diciembre de 2005) fue la que, despu\u00e9s de un muy largu\u00edsimo y costoso proceso, por fin se aprob\u00f3 en Francia (cuna de la Ilustraci\u00f3n) la \u00abley de separaci\u00f3n del Estado de la religi\u00f3n\u00bb, fecha, adem\u00e1s, coincidente (en 1931) que fue aprobada la Constituci\u00f3n, que se proclamaba -por vez primera- en Espa\u00f1a, el Derecho a la libertad de conciencia, incluida la libertad religiosa.<\/p>\n<p>* Francisco Delgado, fue diputado en 1977 y ha sido presidente de Europa Laica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.diariocritico.com\/noticia\/515403\/opinion\/la-libertad-de-conciencia-amenazada.html\">Diario Cr\u00edtico<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Francisco Delgado Europa Laica y otras entidades del \u00e1mbito internacional vienen promoviendo y reclamando, desde hace a\u00f1os, dedicar una fecha -a nivel mundial- para recordar a los Estados, a las instituciones, organismos internacionales y a la ciudadan\u00eda, el derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y de conciencia, como base fundamental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1765,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81,83],"tags":[170,275,86],"class_list":["post-1764","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-humanos","category-noticias","tag-articulo","tag-libertad-de-conciencia","tag-libertad-religiosa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}