{"id":1616,"date":"2017-11-22T07:37:05","date_gmt":"2017-11-22T14:37:05","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/blog\/?p=1616"},"modified":"2017-11-22T07:37:05","modified_gmt":"2017-11-22T14:37:05","slug":"libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=1616","title":{"rendered":"Libertad religiosa"},"content":{"rendered":"<p>Hablar de la libertad religiosa en M\u00e9xico obliga a establecer que el ejercicio de este derecho humano fundamental ha estado lleno de acciones que no permiten su total cumplimiento y aplicaci\u00f3n. Gobiernos con una visi\u00f3n de Estado que de alguna manera ha establecido una postura de control, imposici\u00f3n e intolerancia. Incluso de intromisi\u00f3n del Estado en un tema que ata\u00f1e estrictamente a la esfera individual y privada de las personas.<\/p>\n<p>En un breve recorrido por la historia constitucional de nuestro pa\u00eds tenemos como resultado que en la mayor\u00eda de las constituciones que tuvimos durante el siglo XIX, la libertad religiosa no tuvo ning\u00fan reconocimiento. En poco m\u00e1s de una d\u00e9cada nuestro naciente pa\u00eds tuvo tres textos constitucionales y en ellos se consider\u00f3 la religi\u00f3n cat\u00f3lica como \u00fanica, y se dise\u00f1aron los mecanismos para su adhesi\u00f3n total y, en su caso, las sanciones para quienes se resistieron a ella; as\u00ed fueron los or\u00edgenes de nuestro pa\u00eds y esa es nuestra historia.<\/p>\n<p>En el estricto sentido constitucional no es sino hasta la Constituci\u00f3n de 1857 cuando se da una especie de separaci\u00f3n Iglesia-Estado. Y es en los inicios del siglo XX en la Constituci\u00f3n de 1917 cuando se construyen los art\u00edculos tercero, quinto, veinticuatro, veintisiete y ciento treinta constitucionales. Estos fueron redactados como prohibiciones directas dirigidas a las Iglesias, principalmente a la cat\u00f3lica y sus ministros de culto; aunque el lenguaje jur\u00eddico hablaba en lo general de instituciones religiosas, cierto es que estas reformas estaban encaminadas al control total de la Iglesia mayoritaria en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>La reforma de derechos humanos del a\u00f1o 2011 donde, al integrarse los principios pro persona y de interpretaci\u00f3n conforme, estos abren la puerta a la incorporaci\u00f3n de tratados internacionales e instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos que ya contemplaban la libertad religiosa como un derecho humano fundamental.<\/p>\n<p>Desafortunadamente la trascendencia de los cambios generados por esta reforma de derechos humanos de 2011 a\u00fan no se encuentra integrada a las modificaciones o cambios de la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto P\u00fablico, y las normatividades que tienen que ver con la libertad religiosa.<\/p>\n<p>Pasaron setenta y cinco a\u00f1os desde la creaci\u00f3n de los art\u00edculos constitucionales en 1917, hasta 1992 en la reforma que gener\u00f3 la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P\u00fablico; este a\u00f1o se cumplen 25 a\u00f1os de ella.<\/p>\n<p>A\u00fan existen temas muy importantes en el debate nacional y en la construcci\u00f3n del entramado jur\u00eddico para dar un estricto marco de cumplimiento y protecci\u00f3n del derecho humano fundamental de libertad religiosa. Derecho que debe proteger por igual a la persona, indistintamente de sus creencias, religi\u00f3n, agnosticismo o ate\u00edsmo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.siempre.mx\/2017\/11\/libertad-religiosa-2\/\">Siempre.mx<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hablar de la libertad religiosa en M\u00e9xico obliga a establecer que el ejercicio de este derecho humano fundamental ha estado lleno de acciones que no permiten su total cumplimiento y aplicaci\u00f3n. Gobiernos con una visi\u00f3n de Estado que de alguna manera ha establecido una postura de control, imposici\u00f3n e intolerancia. 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