{"id":1581,"date":"2017-11-07T08:07:26","date_gmt":"2017-11-07T15:07:26","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/blog\/?p=1581"},"modified":"2017-11-07T08:07:26","modified_gmt":"2017-11-07T15:07:26","slug":"la-misma-idea-de-laicidad-es-la-que-apoya-la-religion-confesional-en-la-escuela-el-caso-de-brasil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=1581","title":{"rendered":"La misma idea de laicidad es la que apoya la religi\u00f3n confesional en la escuela: el caso de Brasil"},"content":{"rendered":"<p>Laicidad no es que el Estado prohibe la religi\u00f3n, ni simula que la religi\u00f3n no existe: laicidad es que el estado no establece los contenidos de una religi\u00f3n, pero colabora con los padres y familias en la ense\u00f1anza que ellos demandan.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, que es la que se aplica en Espa\u00f1a desde hace casi 40 a\u00f1os, es la que ha establecido recientemente el Tribunal Supremo de Brasil, pa\u00eds de 207 millones de habitantes de los que apenas un 9% se declaran \u00absin religi\u00f3n\u00bb (que no es lo mismo que declararse ateo).<\/p>\n<p>Hace pocos d\u00edas, el Tribunal Supremo de Brasil, por seis votos contra cinco, estableci\u00f3 que la asignatura optativa de religi\u00f3n confesional en la escuela p\u00fablica, en horario escolar, es constitucional.<\/p>\n<p>La Procuraci\u00f3n General del pa\u00eds hab\u00eda solicitado que la ense\u00f1anza fuese \u00abno confesional\u00bb para garantizar la laicidad estatal que establece la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El desempate entre los magistrados lo decidi\u00f3 la presidenta del Tribunal, Carmen L\u00facia. Se declar\u00f3 defensora de la laicidad del Estado, y explic\u00f3 que esa misma laicidad es la que permite la asignatura de religi\u00f3n confesional.<\/p>\n<p><strong>No existe la \u00abclase de religi\u00f3n neutra\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no hay manera de ense\u00f1ar religi\u00f3n si no es a partir de una confesi\u00f3n religiosa, distinguiendo claramente entre dogmas de fe e historia-filosof\u00eda de las religiones. Y dijo que no cabe la neutralidad en la ense\u00f1anza de esa materia.<\/p>\n<p>Si el Estado se arrogase el derecho de establecer los contenidos de una religi\u00f3n estar\u00eda obviamente cruzando el l\u00edmite de la separaci\u00f3n entre Iglesia y Estado. Por eso, los contenidos los debe establecer confesionalmente cada religi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Estado que estableciese los contenidos de una religi\u00f3n estar\u00eda poniendo en juego la libertad de expresi\u00f3n y contrariar\u00eda la natural prohibici\u00f3n de la censura previa si el Estado se arrogase el derecho de controlar los contenidos de una materia escolar.<\/p>\n<p>As\u00ed como el Estado no deber\u00eda nunca regular los contenidos de otras materias, debe respetar los propios de un asunto que depende exclusivamente de cada confesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, existe un derecho subjetivo a la ense\u00f1anza religiosa como disciplina en horarios normales de dictado de clases, organizada tem\u00e1ticamente seg\u00fan los principios de cada confesi\u00f3n, la cual, a su vez, debe dar el aval para los profesores competentes conforme el derecho a la elecci\u00f3n de los padres a una educaci\u00f3n integral para sus hijos. (Es lo que se aplica en Espa\u00f1a desde hace casi 4 d\u00e9cadas).<\/p>\n<p>Para la magistrada, esta asignatura optativa en la ense\u00f1anza p\u00fablica se inscribe en el deber de tolerancia y pluralismo.<\/p>\n<p><strong>Distinguir laicidad y laicismo<\/strong><\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n se puede aplicar a otros pa\u00edses que examinan el mismo tema, como la vecina Argentina donde se est\u00e1 debatiendo en estos d\u00edas.<\/p>\n<p>En el fondo, se dirime la distinci\u00f3n que hac\u00eda Benedicto XVI entre la sana laicidad (el Estado no tiene una confesi\u00f3n ni proclama la verdad de ninguna de ellas) y el laicismo (ideolog\u00eda en la que el Estado es excluyente contra las religiones, les dificulta el acceso a los recursos p\u00fablicos, o incluso establece la hostilidad a lo religioso como ideolog\u00eda propia). Los pa\u00edses comunistas, Francia, M\u00e9xico y hasta hace poco Turqu\u00eda (que ahora deriva hacia el islamismo) son ejemplos de legislaciones laicistas, no laicas, aunque su aplicaci\u00f3n concreta a veces se modere.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la Constituci\u00f3n no habla nunca de laicidad ni laicismo: se limita a decir que \u00abninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal. Los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola y mantendr\u00e1n las consiguientes relaciones de cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.religionenlibertad.com\/misma-idea-laicidad-que-apoya-religion-60164.htm\">Religi\u00f3n en Libertad<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laicidad no es que el Estado prohibe la religi\u00f3n, ni simula que la religi\u00f3n no existe: laicidad es que el estado no establece los contenidos de una religi\u00f3n, pero colabora con los padres y familias en la ense\u00f1anza que ellos demandan. 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