{"id":14298,"date":"2020-02-19T10:42:07","date_gmt":"2020-02-19T16:42:07","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/?p=14298"},"modified":"2020-02-19T10:42:07","modified_gmt":"2020-02-19T16:42:07","slug":"colombia-no-hay-sustento-juridico-para-afirmar-que-el-aborto-es-derecho-fundamental-unisabana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=14298","title":{"rendered":"(Colombia) \u00abNo hay sustento jur\u00eddico para afirmar que el aborto es derecho fundamental\u00bb: Unisabana"},"content":{"rendered":"<p>Juana Acosta, directora de la cl\u00ednica jur\u00eddica de la Universidad de la Sabana, explica por qu\u00e9 con su grupo pidieron a la Corte Constitucional que no emita un nuevo fallo sobre el aborto. Sostiene que si este fuera un derecho fundamental, entonces habr\u00eda que promoverlo, y que ella y su grupo seguir\u00e1n hablando por \u00ablos no nacidos, a quienes la sociedad les ha querido apagar la voz\u00bb.<\/p>\n<p>Juana Acosta es\u00a0abogada de la Javeriana y lidera la cl\u00ednica jur\u00eddica de la Universidad de la Sabana, una instituci\u00f3n reconocida, entre otras razones, por sus posturas conservadoras ante los llamados temas \u00abliberales\u00bb como el aborto. Este, como ya se sabe, volvi\u00f3 a adquirir coyuntura a ra\u00edz de las dos demandas que present\u00f3 la abogada Natalia Bernal en la Corte Constitucional, en las cuales, palabras m\u00e1s, palabras menos, le pide al alto tribunal que reverse lo que ya se ha decidido en esta materia: despenalizar si el embarazo es producto de una violaci\u00f3n o incesto, si pone en riesgo la salud de la madre o si el feto viene con malformaciones incompatibles con la vida. Este grupo de la Sabana intervino ante la Corte y estas son sus posturas.<\/p>\n<p><strong>Ustedes le piden a la Corte que se inhiba porque este tema le corresponde al Legislativo. Pero el Congreso nunca ha querido abordar este tema, tan impopular electoralmente \u00bfC\u00f3mo salir de ese c\u00edrculo vicioso?<\/strong><\/p>\n<p>Primero, no es cierto que el Congreso nunca haya querido abordar el tema. De hecho, que la Corte est\u00e9 evaluando una ley (C\u00f3digo Penal), significa que el Congreso s\u00ed ha legislado y ha considerado, hasta el momento, que el aborto es un delito. Segundo, hay dos reglas claras en la Constituci\u00f3n y reiteradas por la jurisprudencia de la propia Corte: asuntos de pol\u00edtica criminal y asuntos relacionados con la regulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de derechos fundamentales, le competen al Congreso. Tanto si de lo que se trata es de limitar el derecho a la vida del no nacido, como de si lo que se trata es de regular un presunto derecho fundamental al aborto, en ambos casos la competencia ser\u00eda entonces del Congreso. Y esto tiene una raz\u00f3n fundamental: la necesidad de que exista suficiente deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en temas como este.<\/p>\n<p>Pero tercero, en la\u00a0C-355 de 2006\u00a0(en la que despenaliz\u00f3 el aborto en tres\u00a0causales), la Corte consider\u00f3 que \u201cla vida del nasciturus es un bien protegido por el ordenamiento constitucional y por lo tanto las decisiones que adopte la mujer embarazada sobre la interrupci\u00f3n de la vida en gestaci\u00f3n trascienden de la esfera de su autonom\u00eda privada e interesan al Estado y al legislador\u201d. Y tanto en esa ocasi\u00f3n como en 2018 (SU-096) exhort\u00f3 al Congreso a legislar. La pregunta es si la Corte pretende que el Congreso no pueda debatir nada sobre este tema, e imponerle c\u00f3mo debe legislar, hasta en el m\u00e1s m\u00ednimo detalle, pero m\u00e1s grave a\u00fan, ignorando por completo que parte de esta ecuaci\u00f3n &#8211; una parte muy importante, es la protecci\u00f3n de la vida del nasciturus. Cerrar a tal grado el margen de discusi\u00f3n del Congreso en este tema, es, en nuestro criterio, violar por completo la separaci\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 consideran que el aborto es un asunto de pol\u00edtica criminal?<\/strong><\/p>\n<p>Esta pregunta toca la ra\u00edz del problema. Como lo he dicho en otras ocasiones, el pa\u00eds ha ca\u00eddo en una trampa muy peligrosa al deliberar este tema exclusivamente en el marco del derecho penal. La discusi\u00f3n que se ha dado en el pa\u00eds muestra que el tema va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la pol\u00edtica criminal, y el problema justamente ha estado en la trampa que nos ha polarizado oblig\u00e1ndonos a elegir entre dos extremos incorrectos: c\u00e1rcel siempre para las mujeres (en un extremo) y aborto como derecho fundamental de las mujeres (en el otro extremo). En el tr\u00e1nsito entre uno y otro extremo se ha ca\u00eddo en la equivocaci\u00f3n de creer que la despenalizaci\u00f3n del aborto en ciertas circunstancias trae como consecuencia el que esa conducta se transforme en un derecho fundamental.<\/p>\n<p>Mientras la discusi\u00f3n se mantenga en estos t\u00e9rminos extremos, va a ser dif\u00edcil acertar en lo que el derecho debe hacer: definir las cosas justas. Es por esto que el Congreso debe legislar sobre este tema para salirse de la trampa y mirar todas las\u00a0<em>otras\u00a0<\/em>aristas que no se han revisado y que son centrales a la discusi\u00f3n: pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, consentimiento informado, acompa\u00f1amiento post-aborto a las mujeres, protecci\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, alternativas de tratamientos a las enfermedades de salud mental, educaci\u00f3n sexual responsable, apoyo a la maternidad, entre otros.<\/p>\n<p>Ahora bien, si el tema se circunscribe a la demanda ante la Corte, los mismos conceptos t\u00e9cnicos que fueron presentados a favor de la despenalizaci\u00f3n evidencian que la demanda ante la Corte si se circunscribe a una discusi\u00f3n de pol\u00edtica criminal: se refieren a la conveniencia o no de los modelos de causales o de plazos, hablan de la eficacia del delito, de su vigencia, de si el pa\u00eds est\u00e1 o no \u201cpreparado\u201d para dar esta discusi\u00f3n, etc. Todas preguntas de pol\u00edtica criminal, no de si el delito es o no contrario a la Constituci\u00f3n, que es lo que le corresponder\u00eda discutir a la Corte. Entonces, si la discusi\u00f3n es esta, debe recordarse que la Corte Constitucional siempre ha dicho, incluso en la C-355\/06, que el dise\u00f1o de los tipos penales y la pol\u00edtica criminal es asunto del resorte exclusivo del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Para ustedes, la discusi\u00f3n de si el aborto es o no un derecho fundamental no est\u00e1 cerrada \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda cerrarla?<\/strong><\/p>\n<p>Nosotros estamos convencidos de que esta discusi\u00f3n debe cerrarse en el sentido de que no existe, ni en el derecho internacional, ni en nuestra Constituci\u00f3n, un \u201cderecho fundamental al aborto\u201d. Si se revisan con cuidado las sentencias de la Corte Constitucional sobre este tema, uno lo \u00fanico que encuentra es una ausencia absoluta de fundamento jur\u00eddico para afirmar que el aborto es un derecho fundamental.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n que parece inferirse de las decisiones de la Corte es que, dado que el aborto est\u00e1 despenalizado en ciertas circunstancias, entonces se trata de un derecho fundamental. Este argumento no solo es por completo antit\u00e9cnico sino que es adem\u00e1s irrazonable. Que se despenalice una conducta no la convierte en un derecho, mucho menos en un derecho fundamental.<\/p>\n<p>Esa l\u00f3gica ser\u00eda tanto como decir que, si el Congreso decide despenalizar la inasistencia alimentaria, por encontrar que no es la mejor manera de abordar esta conducta, entonces ahora los padres tendr\u00edan un derecho fundamental a no pagar alimentos a sus hijos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es un error t\u00e9cnico-jur\u00eddico hablar de un derecho al aborto. Al contrario, los derechos que s\u00ed existen son los del no nacido, entre ellos el derecho a la vida. De hecho, la Corte Constitucional reconociendo esta realidad, ha avalado que los padres puedan poner acciones de tutela para proteger los derechos de los ni\u00f1os no nacidos como sujetos de derecho (Sentencias T-406 de 2012, T-256 de 2016 y T-030 de 2018) En el mismo sentido el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia se\u00f1ala que la calidad de vida \u201csupone la generaci\u00f3n de condiciones que les aseguren\u00a0<strong>desde la concepci\u00f3n<\/strong>\u00a0cuidado, protecci\u00f3n, alimentaci\u00f3n nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educaci\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00bfSe seguir\u00e1 ignorando por completo esta realidad esencial en la discusi\u00f3n?<\/p>\n<p><strong>\u00bfCreen que despenalizar el aborto es igual a promover su uso? En caso de que la respuesta sea afirmativa, \u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>Despenalizar no significa necesariamente promover. Despenalizar es simplemente no sancionar penalmente, como lo expliqu\u00e9 antes. El problema est\u00e1 de nuevo en la trampa, pues mientras el caso siga en manos de la Corte a la discusi\u00f3n no se le da otra salida: o mantenemos el delito, o consideramos que es un derecho fundamental, sin punto intermedio.<\/p>\n<p>Si el aborto es un derecho fundamental, entonces ah\u00ed, la \u00fanica salida, ser\u00eda promoverlo. Le explico porqu\u00e9: todos los tratados internacionales de derechos humanos y la propia Constituci\u00f3n, ordenan al Estado no solo garantizar los derechos, sino tambi\u00e9n promoverlos, es decir, que es deseable que las personas ejerzan esos derechos. Entre m\u00e1s los ejerzan, m\u00e1s avanzaremos como sociedad.<\/p>\n<p>La pregunta que tendr\u00edamos que hacernos es si para nuestra la sociedad, es\u00a0<em>deseable<\/em>\u00a0promover el aborto. En nuestro criterio, deber\u00edamos enfocarnos en la prevenci\u00f3n porque el ideal ser\u00eda que no existieran abortos en Colombia, ni en el mundo. Nadie quiere que las mujeres tengan que enfrentarse a un aborto, pero al convertirlo en un derecho, pareciera que le estamos diciendo a la sociedad no s\u00f3lo que no queremos acabar con la conducta, sino justamente lo contrario \u00bfNuestra sociedad ser\u00eda mejor si se practicar\u00e1n m\u00e1s abortos?<\/p>\n<p>Mire usted: en el fondo todos queremos promover la autonom\u00eda y la libertad de las mujeres pero \u00bflibertad para qu\u00e9? Si la salida que le damos a todos los problemas a una mujer que se enfrenta a una situaci\u00f3n dif\u00edcil ante un embarazo no deseado es el aborto como un derecho \u00bfno hemos fracasado como sociedad? \u00bfen los tiempos en los que asistimos a los m\u00e1s grandes avances cient\u00edficos \u00bfno hay alternativas menos lesivas?<\/p>\n<p><strong>Se\u00f1alan la falta de informaci\u00f3n suficiente en la Corte sobre los tratamientos post-aborto. \u00bfQu\u00e9 se podr\u00eda proponer en esa \u00e1rea para acompa\u00f1ar mejor a las mujeres?<\/strong><\/p>\n<p>Efectivamente falta mucho por trabajar en un mejor acompa\u00f1amiento a las mujeres, no solo post-aborto, sino en general respecto de la falta de salidas a las que se enfrentan y que finalmente las llevan a abortar. Frente a esto nos falta mucho por hacer: nos faltan m\u00e1s pol\u00edticas para promover que las mujeres no tengan el constante miedo de sentir que si prosiguen con un embarazo las van a despedir de su trabajo o no van a poder ser exitosas. Nos faltan m\u00e1s pol\u00edticas para abordar tratamientos m\u00e1s serios a las enfermedades de salud mental, que hoy son un tab\u00fa en muchos escenarios, pero que son reales. Nos falta m\u00e1s apoyo a las mujeres que deben afrontar la maternidad de ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Y s\u00ed, nos faltan m\u00e1s estudios serios sobre las secuelas f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas que generan los abortos en las mujeres. Yo no soy ni m\u00e9dica, ni psic\u00f3loga, pero sobre esto, al margen de que aparentemente hay estudios cient\u00edficos encontrados, lo cierto es que desde que empec\u00e9 a trabajar en este tema he o\u00eddo de primera mano numeros\u00edsimos testimonios de mujeres seriamente afectadas en su salud mental, por haber abortado. Esta es una realidad que hay que abordar y hay que abordarla de manera urgente.<\/p>\n<p>Se promueve tambi\u00e9n que las mujeres sean informadas de la posibilidad de interrumpir su embarazo, pero poco se habla acerca de qu\u00e9 tanto se le est\u00e1n informando realmente las alternativas a las mujeres. Ninguna mujer en Colombia est\u00e1 obligada a la maternidad \u00bfse est\u00e1 realmente informando a las mujeres que pueden dar en adopci\u00f3n a sus hijos? \u00bfSe les informa a las mujeres de los riesgos f\u00edsicos y emocionales de los procedimientos? Estos son temas muy serios, que deben ser abordados m\u00e1s all\u00e1 de las posturas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 efectos \u201csimb\u00f3licos y reales\u201d puede tener el considerar el aborto como un derecho, en su perspectiva?<\/strong><\/p>\n<p>Existe un consenso en la literatura jur\u00eddica sobre que el derecho tiene un valor simb\u00f3lico muy importante. Incluso f\u00edjese usted que quienes defienden la despenalizaci\u00f3n, entre otros argumentos afirman que el derecho penal puede representar un s\u00edmbolo muy violento para las mujeres que se enfrentan a un aborto. En igual sentido, considerar que el aborto es un derecho fundamental tiene como trasfondo que la conducta es deseable, buena, un ideal de realizaci\u00f3n que se debe promover e incentivar.<\/p>\n<p>Esto impide que haya una pol\u00edtica seria de prevenci\u00f3n pues es un contrasentido pensar que se debe\u00a0<em>prevenir\u00a0<\/em>el ejercicio de un derecho fundamental. Y esto es un efecto real y muy importante. Tambi\u00e9n impide abordar seriamente pol\u00edticas que desincentiven el uso del aborto como m\u00e9todo de control de natalidad.<\/p>\n<p><strong>Ustedes se\u00f1alan que el aborto sin restricciones se usar\u00e1 como \u201ccontrol de natalidad\u201d y como sustento mencionan un documento del Cedaw de 2006 sobre el caso de Moldova. \u00bfQu\u00e9 otros ejemplos o sustentos tienen para llegar a esa conclusi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Si el aborto se promueve como un derecho fundamental, existe un riesgo importante de que las mujeres acudan al aborto como soluci\u00f3n frente a cualquier embarazo no deseado o frente a las fallas en la anticoncepci\u00f3n. Esto puede llevar, tambi\u00e9n, a que ante la viabilidad de este servicio en todos los casos, se puedan reemplazar los m\u00e9todos anticonceptivos por el aborto. Es en ese sentido que \u00f3rganos internacionales como el Comit\u00e9 CEDAW y la Asamblea General de Naciones Unidas han afirmado la importancia de promover medidas que eviten que el aborto sea usado como un m\u00e9todo de control de la natalidad. Tambi\u00e9n lo dicen las conferencias de El Cairo y de Beijing, sobre poblaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Ustedes hablan de un posible riesgo de comercializaci\u00f3n de \u00f3rganos de fetos. \u00bfCu\u00e1l es el escenario de comercializaci\u00f3n de \u00f3rganos de fetos en el pa\u00eds y el mundo para pensar en ese riesgo? \u00bfNos pueden decir de sustentos para hablar de ese riesgo? En su intervenci\u00f3n solo se refieren a una publicaci\u00f3n de un portal llamado ElNodo.<\/strong><\/p>\n<p>En nuestras intervenciones nosotros hemos se\u00f1alado una serie de riesgos que creemos que deben ser profundizados e investigados e insistimos, en que el escenario id\u00f3neo para dar esas discusiones es el Congreso. Es de conocimiento p\u00fablico, por ejemplo, que Planned Parenthood en Estados Unidos se ha visto enfrentada a una serie de esc\u00e1ndalos por supuesto tr\u00e1fico de \u00f3rganos de fetos abortados (documentados entre otros por la BBC y por CNN), cuando los abortos se empezaron a permitir en las \u00faltimas semanas de gestaci\u00f3n. Es un riesgo que creemos que debe considerarse con, como usted lo indica, un debate en el que se puedan aportar las distintas fuentes.<\/p>\n<p>Nuestro concepto justamente apunta a mostrarle a la Corte que permitir los abortos en semanas avanzadas tiene muchas m\u00e1s aristas y no es una cuesti\u00f3n que se reduzca solo a despenalizar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo entender entonces que pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses desarrollados ofrecen abortos legales a requerimiento o sobre una amplia base socioecon\u00f3mica, seg\u00fan la OMS (2012)?<\/strong><\/p>\n<p>Creo que relacionar el aborto con el desarrollo es muy problem\u00e1tico. El aborto no es una novedad en la historia de la humanidad y muchas de las sociedades o culturas que hoy podr\u00edamos llamar \u00abb\u00e1rbaras\u00bb lo practicaban y legitimaban. Pero si se trata de compararnos con los pa\u00edses del primer mundo, puedo decirle que en la gran mayor\u00eda de ellos no se acepta el aborto hasta el noveno mes del embarazo, sino que cada vez con m\u00e1s frecuencia se restringe a una etapa m\u00e1s temprana del embarazo; no se la llama derecho fundamental, y su autorizaci\u00f3n no se ha dado por v\u00eda judicial. Adem\u00e1s, el aborto sigue siendo un asunto de profunda discusi\u00f3n en todos los pa\u00edses y sigue generando pol\u00e9mica. Incluso m\u00e1s que aqu\u00ed. Es muy enga\u00f1oso presentarlo como una discusi\u00f3n que s\u00f3lo importa a personas o comunidades anticuadas o subdesarolladas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCon base en qu\u00e9 le dicen a la Corte que \u201cla falta de un tipo penal que condene el aborto, se traduce en una mayor desprotecci\u00f3n para la mujer v\u00edctima de abusos pues ofrece una salida \u201cf\u00e1cil\u201d a los agresores que puede terminar invisibilizando sus delitos\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo la semana pasada el director m\u00e9dico de Profamilia reconoc\u00eda que, bajo la causal de salud mental, que es tambi\u00e9n la que m\u00e1s se invoca, muchas veces se esconden situaciones de abuso que no se quieren denunciar. Imag\u00ednese usted la situaci\u00f3n de una mujer v\u00edctima de violencia sexual que se ve forzada por su agresor (muchas veces lastimosamente un miembro de su familia), a abortar. Si no se requiere al menos la denuncia (como se exige hoy) para la pr\u00e1ctica del aborto, el ocultar esta violencia ser\u00e1 sin duda m\u00e1s sencillo para quien est\u00e1 justamente interesado en esconderla.<\/p>\n<p>Adicionalmente, frente a la muy buena intenci\u00f3n de proteger los derechos de las mujeres, y en el caso concreto de la pregunta, de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, de no regularse con el debido cuidado este asunto, dando todos los debates a que haya lugar, y con todos los insumos necesarios (insumos con los que en nuestro criterio no cuenta la Corte en este momento), lo que se genera es la invisibilizaci\u00f3n de un asunto muy grave, la violencia sexual contra la mujer. Al incluir en un mismo grupo a todas las mujeres que tienen una afectaci\u00f3n a su salud mental, incluidas las que han sido v\u00edctimas de violencia sexual, su situaci\u00f3n particular queda invisibilizada, y puede resultar precisamente, en una falta total de atenci\u00f3n por parte del Estado de esta grave problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Estos riesgos en la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, y de pol\u00edtica criminal para enfrentar a los agresores, sin duda generan riesgos important\u00edsimos que no se est\u00e1n abordando suficientemente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00bfConsideran\u00a0v\u00e1lidas las causales que dieron v\u00eda libre al aborto en 2006?<\/strong><\/p>\n<p>Uno puede estar de acuerdo en que hay casos en que penalizar a la mujer que aborta es desproporcionado e incluso carece de sentido, pero que unas causales que deb\u00edan ser aplicadas \u201cen casos extremos\u201d (C-355\/06) se hayan tratado de transformar en un derecho fundamental, genera consecuencias sumamente peligrosas. Esto sin contar con los vac\u00edos de las propias causales. Le voy a poner algunos ejemplos.<\/p>\n<p>Primero, hoy no existen l\u00edmites a las semanas de gestaci\u00f3n para la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. Esto no ha ido acompa\u00f1ado de ninguna consecuencia en la aplicaci\u00f3n de las causales. Por ejemplo, la depresi\u00f3n de una mujer justifica la interrupci\u00f3n, tanto en el primer mes, como en el noveno mes. Es decir, que el peso que se da a la viabilidad del nasciturus es nula en cualquier momento de la gestaci\u00f3n y solo se tiene en cuenta la opini\u00f3n de la mujer, como si se tratara de un derecho absoluto. Esto es contradictorio con lo afirmado tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que el derecho a la vida del nasciturus se protege progresivamente, si no tiene ning\u00fan peso, incluso cuando ya el no nacido es viable, por fuera del \u00fatero de la mujer, entonces \u00bfqu\u00e9 significa que sea progresivo?<\/p>\n<p>Pero sigamos con el mismo ejemplo, en el s\u00e9ptimo, octavo o noveno mes de embarazo, el no nacido es viable y el procedimiento para la interrupci\u00f3n del embarazo es m\u00e1s complejo que un parto, o que una ces\u00e1rea. De hecho, o\u00edamos esta semana al director m\u00e9dico de Profamilia explicar que en el s\u00e9ptimo mes de embarazo el procedimiento de IVE \u201cincluye la inducci\u00f3n a un parto y este es con un feto muerto obviamente\u201d. Esto es sin duda no solo altamente invasivo para la mujer, sino que reconoce que hay un ser humano independiente de su madre, pues hay que darle muerte. La \u00fanica diferencia entre eso y el homicidio del beb\u00e9 reci\u00e9n nacido, es que uno se hace dentro del \u00fatero de la mujer, y el otro fuera de este.<\/p>\n<p>Y para no salirme del ejemplo, \u00bfes el aborto la salida o el tratamiento que le ofrece el Estado a la enfermedad de salud mental? \u00bfExisten estudios serios que afirmen que este es el tratamiento v\u00e1lido para una mujer que est\u00e1 en esta situaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, mire: la causal de malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, reconoce que hay un ser separado de la madre, o sino \u00bfde qui\u00e9n se predica la malformaci\u00f3n? Y sobre esta misma causal, los riesgos de abortos por discapacidad son enormes, sobre lo cual han advertido \u00f3rganos internacionales, como el Comit\u00e9 de Derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Como estos hay muchos otros ejemplos que deben ser discutidos con mucha seriedad en el debate en el Congreso y para mitigarlos no son suficientes los pronunciamientos de la Corte Constitucional, pues escapa de su competencia, abordarlos en su totalidad.<\/p>\n<p><strong>Si la Corte da luz verde al aborto sin restricciones en las primeras semanas de gestaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 har\u00e1n ustedes?<\/strong><\/p>\n<p>Un fallo definitivo no es infalible. Aun frente a una nueva sentencia de la Corte es nuestro deber seguir deliberando sobre este tema y seguiremos alzando nuestra voz, porque los derechos de las mujeres van mucho m\u00e1s all\u00e1: mujeres muy valientes lucharon porque todas pudi\u00e9ramos pensar distinto y m\u00e1s importante a\u00fan, pudi\u00e9ramos decirlo; pero ahora parece que no podemos hacerlo. Si quieres ser feminista, entonces debes creer en el derecho fundamental a abortar. Yo digo que no. Que el feminismo no puede imponernos a las mujeres c\u00f3mo pensar, porque eso ser\u00eda el fracaso mismo de sus ideales.<\/p>\n<p>\u00bfEntonces qu\u00e9 haremos? Seguir promoviendo espacios de discusi\u00f3n, invitaremos al Congreso a legislar sobre este tema, y ante todo, reconocer que este asunto va m\u00e1s all\u00e1 del derecho, y especialmente va mucho m\u00e1s all\u00e1 del derecho penal: necesitamos seguir preocup\u00e1ndonos por encontrar mejores salidas que el aborto para las miles o millones de mujeres colombianas en embarazo o con hijos ya nacidos vivos, y que necesitan mucha ayuda. Y adem\u00e1s, seguiremos hablando por los no nacidos, a quienes la sociedad les ha querido apagar por completo la voz.<\/p>\n<p>Finalmente, me gust\u00f3 mucho un p\u00e1rrafo final del concepto t\u00e9cnico de la profesora Mar\u00eda Carmelina Londo\u00f1o, en el que ella afirma que si bien es comprensible que la marginaci\u00f3n y los abusos sufridos por las mujeres busquen reivindicaciones en el sistema jur\u00eddico \u201cning\u00fan fin justo y loable puede obtenerse por medios ileg\u00edtimos so pena de socavar esa justicia a la que se aspira (\u2026) Este Sistema que tantos promovemos y defendemos, dif\u00edcilmente puede conciliar el desprecio por un grupo de seres humanos en favor de otro (\u2026) \u00bfpodemos manipular a tal punto el Derecho para hacerle decir que existe un derecho para deshacernos de los seres humanos indeseables?\u201d.<\/p>\n<div class=\"dfp-tag-wrapper-fake\">\n<div id=\"dfp-ad-roba_pagina_top_seccion12\" class=\"content-dfp-fake fake_dfp dfp-tag-wrapper loaded-dfp\" data-google-query-id=\"CLK3r_WF3ucCFUS5Twod3AkMWQ\"><\/div>\n<\/div>\n<p>Fuente:<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/no-hay-fundamento-juridico-para-afirmar-que-el-aborto-es-derecho-fundamental-unisabana-articulo-905118\"> El Espectador<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juana Acosta, directora de la cl\u00ednica jur\u00eddica de la Universidad de la Sabana, explica por qu\u00e9 con su grupo pidieron a la Corte Constitucional que no emita un nuevo fallo sobre el aborto. 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