{"id":14294,"date":"2020-02-19T10:32:10","date_gmt":"2020-02-19T16:32:10","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/?p=14294"},"modified":"2020-02-19T10:32:10","modified_gmt":"2020-02-19T16:32:10","slug":"colombia-policia-ateo-no-tiene-que-cantar-himno-de-la-institucion-senala-un-juzgado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=14294","title":{"rendered":"(Colombia) Polic\u00eda ateo no tiene que cantar himno de la instituci\u00f3n, se\u00f1ala un juzgado"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPuede un polic\u00eda negarse a cantar el himno de su instituci\u00f3n? La respuesta a esa pregunta siempre fue no, pero el pasado 12 de febrero, una jueza de Villavicencio dej\u00f3 un precedente al respecto: \u00a0\u201cSin desconocer la disciplina castrense que inspira las fuerzas de polic\u00eda, se debe reiterar que las entidades oficiales no podr\u00e1n imponer a sus funcionarios la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas, por nobles que sean sus ideales, lo que de suyo implica la profesi\u00f3n de fe en himnos y juramentos institucionales, pues de hacerlo, el Estado estar\u00e1 vulnerando los derechos a la libertad religiosa y de cultos que contempla la Carta Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>De esta manera, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio (Meta) resolvi\u00f3 la tutela que all\u00ed radic\u00f3 Sergio Andr\u00e9s Ram\u00edrez Campos, un patrullero que fue sancionado al negarse a cantar el himno de la Polic\u00eda y a recitar el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional. Ocurri\u00f3 el 11 de octubre del a\u00f1o pasado, cuando \u00e9l y varios uniformados m\u00e1s se encontraban en el evento \u201cC\u00edrculo de Transparencia Policial\u201d, en la sede de la Polic\u00eda Metropolitana de Villavicencio. El superior que le llam\u00f3 la atenci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que su silencio era una \u201cafrenta en contra de la instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Se trataba, explic\u00f3 el patrullero en el recurso judicial que present\u00f3, del mayor Weimar C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez, quien en ese momento no portaba uniforme ni carnet a la vista. La sanci\u00f3n que le impuso el mayor C\u00e1rdenas fue transcribir tanto el himno como el C\u00f3digo de \u00c9tica y le dio cuatro d\u00edas para hacer la tarea. Y, adem\u00e1s, al patrullero Ram\u00edrez Campos le hicieron una anotaci\u00f3n en el formulario de seguimiento, a lo que \u00e9l protest\u00f3: se\u00f1al\u00f3 que se le hab\u00eda vulnerado el debido proceso, pues no pod\u00eda interponer recursos, y explic\u00f3 que si no hab\u00eda cantado el himno ni recitado el C\u00f3digo era por la \u201clibertad de conciencia\u201d.<\/p>\n<p>En respuesta, el mayor C\u00e1rdenas le dio un d\u00eda m\u00e1s al patrullero Ram\u00edrez Campos para que hiciera la transcripci\u00f3n ordenada y, en consecuencia, el uniformado envi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n buscando que se retirara de su formulario de seguimiento la anotaci\u00f3n del 11 de octubre de 2019. En el proceso, el mayor C\u00e1rdenas respondi\u00f3 al juzgado de Villavicencio que la actitud del patrullero el d\u00eda en cuesti\u00f3n fue \u201cdisplicente, irrespetuosa y falta de decoro\u201d, pues, ante los s\u00edmbolos de la Polic\u00eda, ni los enton\u00f3 ni se puso en posici\u00f3n firme, que es lo m\u00ednimo que les piden a los integrantes de esta instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el relato del oficial C\u00e1rdenas, ese d\u00eda \u00e9l discuti\u00f3 con el patrullero Ram\u00edrez Campos. Para empezar, le pregunt\u00f3 por qu\u00e9 no enton\u00f3 el himno ni recit\u00f3 el C\u00f3digo de \u00c9tica, a lo que, seg\u00fan este mayor, el patrullero le contest\u00f3 que no se los sab\u00eda. \u201cNo (es) excusa\u201d, le dijo el mayor, dado que las letras se proyectan en pantalla gigante. El patrullero, entonces, habr\u00eda asegurado que no estaba \u201cinteresado ni de acuerdo con esas cosas de la Polic\u00eda, que incluso no quer\u00eda ser polic\u00eda\u201d. El mayor le manifest\u00f3 que estaba en su derecho de retirarse de la instituci\u00f3n, pero que, mientras estuviera en ella, deb\u00eda respetar sus s\u00edmbolos.<\/p>\n<p>El jefe de la oficina de asuntos jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de Villavicencio, teniente Luis Alejandro Fontanilla, le explic\u00f3 a la jueza que esta es una \u201cinstituci\u00f3n castrense en al cual se debe conservar la disciplina como base fundamental\u201d y que, por eso, era necesario que los comandantes tuvieran la facultad de sancionar \u201cla posible conducta de un servidor p\u00fablico que pueda ir en contra de las pol\u00edticas institucionales\u201d. Y agreg\u00f3 que las anotaciones en los formularios de seguimiento no eran demeritorias ni afectaban la \u201cevaluaci\u00f3n cuantitativa\u201d del evaluado.<\/p>\n<p>Al juzgado lleg\u00f3 tambi\u00e9n un amicus curiae (un concepto no vinculante para el juez del caso) de Europa Laica, un grupo de la sociedad civil del Viejo Continente. Este le expres\u00f3 a la jueza de Villavicencio que \u201cla obligaci\u00f3n de prestar juramentos o invocar creencias o dioses son contrarias a la libertad de conciencia y vulneran la debida neutralidad del Estado, en caso de Estados no confesionales\u201d, y que el proceso del patrullero Ram\u00edrez Campos era, abiertamente, \u201cuna violaci\u00f3n a la libertad de conciencia\u201d. Por eso, pidi\u00f3 que se tomaran medidas para evitar que situaciones similares se vuelvan a presentar.<\/p>\n<p>El patrullero Ram\u00edrez Campos, por su parte, resalt\u00f3 en su tutela que, al recibir la sanci\u00f3n de transcribir el himno y el C\u00f3digo de \u00c9tica, y luego la anotaci\u00f3n en su formulario de seguimiento, hab\u00eda sido penalizado dos veces. Y, lo que m\u00e1s le importaba, que \u00e9l era un ateo y por eso se niega a recitar el himno o el C\u00f3digo: ambos contienen frases de implicaciones religiosas como \u201cdedic\u00e1ndome ante Dios a la profesi\u00f3n escogida\u201d, o \u201cque Dios y la Patria os lo premien\u201d. De esa forma, pidi\u00f3 al juzgado que se terminara el proceso disciplinario en su contra.<\/p>\n<p>Con todos estos elementos sobre la mesa, la jueza del despacho Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio (Meta) concluy\u00f3 que \u201csobre las circunstancias del hecho y el llamado de atenci\u00f3n realizado no hay controversia\u201d. Sin embargo, la jueza encontr\u00f3 que la anotaci\u00f3n contra Ram\u00edrez Campos s\u00ed pod\u00eda afectarlo a la hora de ser evaluado, a pesar de que no se surti\u00f3 el debido proceso, y orden\u00f3 que fuera retirada. Adem\u00e1s, confirm\u00f3 que su libertad de conciencia quedaba protegida: \u201cNadie puede impedirle obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/juzgado-reconoce-que-policia-ateo-no-tiene-que-cantar-himno-de-la-institucion-articulo-904964\">El Espectador<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede un polic\u00eda negarse a cantar el himno de su instituci\u00f3n? 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