{"id":11776,"date":"2019-09-30T10:32:07","date_gmt":"2019-09-30T16:32:07","guid":{"rendered":"http:\/\/conciencianacional.org\/?p=11776"},"modified":"2019-09-30T10:32:07","modified_gmt":"2019-09-30T16:32:07","slug":"espana-la-jurisprudencia-sobre-libertad-religiosa-no-garantiza-su-disfrute-pacifico-sostiene-un-experto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriolibertadreligiosa.org\/?p=11776","title":{"rendered":"(Espa\u00f1a) La jurisprudencia sobre libertad religiosa no garantiza su \u00abdisfrute pac\u00edfico\u00bb, sostiene un experto"},"content":{"rendered":"<p>Dos profesores de Derecho Eclesi\u00e1stico de la Universidad de Castilla-La Mancha,\u00a0<b>Jos\u00e9 Mar\u00eda Mart\u00ed<\/b>\u00a0y\u00a0<b>David Garc\u00eda-Pardo<\/b>, han publicado recientemente un\u00a0<b><em>Sistema de Derecho Eclesi\u00e1stico Espa\u00f1ol<\/em><\/b>\u00a0(Digital Reasons) que aborda la situaci\u00f3n de la religi\u00f3n ante la ley en Espa\u00f1a y permite enfocar jur\u00eddicamente asuntos que se encuentran en la actualidad informativa cotidiana. Abordamos algunos de ellos con el profesor\u00a0<b>Mart\u00ed<\/b>:<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\">-Se empieza a asistir en Espa\u00f1a a ataques severos a la libertad de ense\u00f1anza, los sentimientos religiosos, la objeci\u00f3n del personal sanitario a leyes contra la vida\u2026 \u00bfCu\u00e1l es la ra\u00edz ideol\u00f3gica de estos ataques?<\/p>\n<p>-El problema que encuentra la conciencia personal (su formaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social) surge principalmente de la pulsi\u00f3n revolucionaria o irrupci\u00f3n abrupta de la nueva organizaci\u00f3n pol\u00edtica francesa de finales del siglo XVIII. Dado su prestigio y hegemon\u00eda pol\u00edtica, el\u00a0<b>modelo franc\u00e9s de\u00a0Rousseau y Robespierre<\/b>\u00a0(su fiel disc\u00edpulo) va a cundir y pesar mucho en Occidente. En el sentir de aquellos, y como est\u00e1 expuesto en\u00a0<em>El contrato social<\/em>, existe una \u201creligi\u00f3n civil\u201d que deben profesar todos los \u201cciudadanos\u201d (aquellos que tienen derechos en la vida p\u00fablica). El credo de esa religi\u00f3n civil o sus pautas se transmiten a trav\u00e9s de la escuela (publica) y se exigen en la vida social (hoy controlada por instituciones oficiales y medios de difusi\u00f3n de masas).<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfQueda lugar para la libertad religiosa?<\/strong><\/p>\n<p>-Para las familias, las otras organizaciones, como las confesiones religiosas, o el pensamiento aut\u00f3nomo, solo queda\u00a0<b>un espacio residual<\/b>. Seg\u00fan las circunstancias, si su disidencia no es muy ruidosa o activa, se les puede tolerar. Asimismo, en el \u00e1mbito de lo privado gozan de m\u00e1s libertad (siempre sometida a vigilancia). En Espa\u00f1a, este esquema est\u00e1 vigente,\u00a0como record\u00f3\u00a0<b>Eugenio Nasarre<\/b>\u00a0refiri\u00e9ndose al mito del \u201cpacto escolar\u201d.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfQu\u00e9 aporta la protecci\u00f3n jur\u00eddica de esos derechos?<\/strong><\/p>\n<p>-El Derecho es \u00fatil en estas circunstancias, pues fuerza a la\u00a0<b>racionalidad<\/b>\u00a0(desprestigiando las v\u00edas de hecho o la tentaci\u00f3n avasalladora) y, como es propio de su vocaci\u00f3n, act\u00faa de\u00a0<b>baluarte<\/b>\u00a0defensivo para el d\u00e9bil o amenazado (libertad de ense\u00f1anza, objetor de conciencia\u2026). Los acuerdos o concordatos, disposiciones jur\u00eddicas del orden internacional, tienen\u00a0<b>especial relevancia por su estabilidad y fuerza de obligar<\/b>. Es un modelo acogido por muchos sistemas jur\u00eddicos occidentales y v\u00e1lido para el pluralismo religioso actual.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfEst\u00e1 adecuadamente protegido en Espa\u00f1a el derecho a la libertad religiosa?<\/strong><\/p>\n<p>-En Espa\u00f1a, el reconocimiento constitucional de la libertad religiosa permite un rescoldo de autodeterminaci\u00f3n social y personal, pero\u00a0<b>como muestra la jurisprudencia, no existe una holgura o disfrute pac\u00edfico de los derechos<\/b>, que es lo deseable, para la estabilidad, el desarrollo y la paz social.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>\u00a0-Antes mencionaba los acuerdos y concordatos como garant\u00eda, pero algunas voces piden su revocaci\u00f3n\u2026<\/strong><\/p>\n<p>-S\u00ed, es una muestra de lo antes comentado. Se explica por el contexto ideol\u00f3gico imperante. El\u00a0Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u00a0(23 mayo 1969) es de aplicaci\u00f3n a los citados Acuerdos, por su naturaleza de tratados internacionales. De acuerdo a ello, en Derecho\u00a0<b>no camben en este \u00e1mbito actuaciones unilaterales<\/b>\u00a0(interpretaci\u00f3n, desarrollo, revisi\u00f3n o denuncia de estos instrumentos legales). Tales actitudes extremas son propias de convulsiones pol\u00edticas o crisis de identidad de los Estados, que da\u00f1an su credibilidad dentro del orden internacional. En Espa\u00f1a, se ha preferido la negociaci\u00f3n-presi\u00f3n pol\u00edtica para introducir revisiones, o que la inaplicaci\u00f3n de algunas cl\u00e1usulas de los Acuerdos o Concordatos fuese menos traum\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfPueden forzarse esos cambios?<\/strong><\/p>\n<p>-La materia econ\u00f3mica (desamortizaciones, partidas presupuestarias en favor de ciertas confesiones, exenciones de impuestos, etc.) es una pieza de presi\u00f3n importante a la que suelen recurrir los gobiernos de turno para imponer tales cambios.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-En varios pa\u00edses se est\u00e1n haciendo intentos para limitar el secreto de confesi\u00f3n en los casos de abusos a menores. \u00bfQu\u00e9 consecuencias tendr\u00eda una limitaci\u00f3n de esta \u00edndole?<\/strong><\/p>\n<p>-S\u00ed, la defensa de los menores preocupa, pero tambi\u00e9n preservar la intimidad y la indemnidad de la propia conciencia (reformas para proteger mejor la vida privada y familiar, en la Uni\u00f3n Europea y en los pa\u00edses occidentales).\u00a0<b>Una sociedad que no quiera diluirse en el anonimato debe cuidar (no imposibilitar) las relaciones personales<\/b>.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfC\u00f3mo hacerlo?<\/strong><\/p>\n<p>-Se debe partir de dos ideas, que tienen su base jur\u00eddica. Primera, sobre la actividad. La confianza es b\u00e1sica para la educaci\u00f3n del ni\u00f1o, en este sentido\u00a0<b>debe dejarse un \u00e1mbito de autonom\u00eda y libertad al formador<\/b>. Ello vale tambi\u00e9n para el adulto que, como ser social, quiere abrir y enriquecer su intimidad (amigos, direcci\u00f3n espiritual, ayuda terap\u00e9utica\u2026). Es m\u00e1s, quienes son receptivos y sobrellevan dignamente estas tareas de educaci\u00f3n, consejo o acompa\u00f1amiento deber\u00edan gozar del respaldo social y oficial, por la importante labor que realizan.<\/p>\n<p>\u00bbY en segundo lugar, sobre el agente social.\u00a0<b>\u00bfQui\u00e9n merece la confianza de poder educar u orientar?<\/b>\u00a0La pregunta preocupa siempre, sobre todo ante los menores, por eso hay medidas contra quienes usurpan identidades o practican el intrusismo profesional. Los registrados por antecedentes de abusos o malos tratos deben ser inhabilitados. En el caso de los padres, cuya funci\u00f3n educativa es anterior al Estado, y de los sacerdotes o representantes religiosos, por la significaci\u00f3n de la trascendencia en la vida personal (principio rector de la conciencia), hay que partir de la mayor protecci\u00f3n, hasta donde no haya pruebas de abuso de autoridad.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfY cuando ese abuso se produce?<\/strong><\/p>\n<p>-Si esto se produce, la sanci\u00f3n severa y la suspensi\u00f3n de funciones son prioritarias. Respecto a los abusos de menores, hay que distinguir a quien, si forma parte de una organizaci\u00f3n, esta los justifica, en cuyo caso la condena deber\u00eda ser conjunta e igual de severa, de aquel que precisamente\u00a0<b>se sirve de entidades de total credibilidad para con m\u00e1s impunidad cometer delitos<\/b>. Al menos la opini\u00f3n p\u00fablica deber\u00eda comprender que en este caso la condena moral del autor es mayor, pues aumenta el n\u00famero de los damnificados (tambi\u00e9n perjudica la imagen y estima de la organizaci\u00f3n a la que pertenece), mientras que la entidad no es m\u00e1s que v\u00edctima\u00a0<b>si de verdad trat\u00f3 de evitar, por todos los medios a su alcance, aquellos abusos, o de minimizarlos, una vez descubierto<\/b>s.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-Su libro se subtitula \u201cLa religi\u00f3n ante la ley\u201d. \u00bfPor qu\u00e9 entran en relaci\u00f3n ambos conceptos?<\/strong><\/p>\n<p>-El factor religioso tiene una presencia social destacada y singular. La religi\u00f3n en la vida personal es\u00a0<b>elemento de orden, tranquilidad y exigencia<\/b>; de otro lado, la experiencia religiosa es canalizada y representada por\u00a0<b>instituciones permanentes<\/b>. Dada la importancia de estas entidades, el Derecho las tutela y regula. Estar al corriente de tales normas y de la casu\u00edstica que se les asocia ser\u00eda de inter\u00e9s para cualquier estudioso de las ciencias sociales o para formarse una opini\u00f3n fundamentada al respecto.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfQu\u00e9 conocimientos pr\u00e1cticos, pegados al terreno, han abordado en el libro?<\/strong><\/p>\n<p>-En la obra pueden encontrarse claves sobre el sentido de la laicidad en el Derecho espa\u00f1ol, los pactos con las confesiones religiosas (interpretaci\u00f3n, alcance\u2026), la admisibilidad de los signos religiosos en la escena p\u00fablica, las caracter\u00edsticas de una objeci\u00f3n de conciencia relevante jur\u00eddicamente, el escarnio o la vejaci\u00f3n religiosa, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, los hospitales, o las exenciones fiscales de las confesiones religiosas y sus entidades menores, etc.<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-Inciden sobre todo en \u00e1reas relativas a la Iglesia cat\u00f3lica\u2026<\/strong><\/p>\n<p>-El enfoque del libro es jur\u00eddico y para el Derecho lo relevante no es el qui\u00e9n de la expresi\u00f3n religiosa, sino\u00a0<b>su incidencia en la convivencia, a efectos de garantizarla o reglarla<\/b>. Es m\u00e1s, el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol parte de la libertad religiosa y el pluralismo, este marco ampara el amplio espectro de las denominadas\u00a0<em>opciones de sentido<\/em>\u00a0(creencias religiosas, de diverso tipo, ideol\u00f3gicas o pragm\u00e1tico-utilitaristas).<\/p>\n<p class=\"ladillo_azul\"><strong>-\u00bfQu\u00e9 contenidos del libro conviene conocer a cualquier persona?<\/strong><\/p>\n<p>-Siempre es esclarecedor conocer la historia de c\u00f3mo ha sido la regulaci\u00f3n del factor religioso a lo largo de la historia y fijarse en las f\u00f3rmulas m\u00e1s exitosas, que se aborda en el primer cap\u00edtulo, luego aparecen diversos aspectos de especial vitalidad: las manifestaciones de la libertad religiosa y sus l\u00edmites, las objeciones de conciencia, la formaci\u00f3n religiosa en la ense\u00f1anza reglada, o el matrimonio religioso con efectos civiles. Explicamos\u00a0muchas cuestiones en su articulaci\u00f3n jur\u00eddica: el ideario o car\u00e1cter propio de un centro docente como derecho fundamental vinculado con la libertad religiosa; el r\u00e9gimen legal de los recursos propios de las confesiones, as\u00ed como de la financiaci\u00f3n directa de las confesiones, por parte del poder p\u00fablico; previsiones legales en relaci\u00f3n a los actos de culto, las ceremonias religiosas, las asociaciones y reuniones religiosas, etc.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.religionenlibertad.com\/cultura\/109203406\/La-jurisprudencia-sobre-libertad-religiosa-no-garantiza-su-disfrute-pacifico-sostiene-un-experto.html\">Religi\u00f3n en Libertad<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dos profesores de Derecho Eclesi\u00e1stico de la Universidad de Castilla-La Mancha,\u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Mart\u00ed\u00a0y\u00a0David Garc\u00eda-Pardo, han publicado recientemente un\u00a0Sistema de Derecho Eclesi\u00e1stico Espa\u00f1ol\u00a0(Digital Reasons) que aborda la situaci\u00f3n de la religi\u00f3n ante la ley en Espa\u00f1a y permite enfocar jur\u00eddicamente asuntos que se encuentran en la actualidad informativa cotidiana. 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